Hijo de padres nacidos en el Rif español

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Pepeco
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Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Pepeco »

Queridos amigos, otro tema de interés:

- Tenemos el certificado de nacimiento español del abuelo de un interesado, inscrito en el Registro Civil correspondiente.
- En este certificado consta que el interesado es hijo de Fulano y Mengana, ambos originarios de una localidad marroquí, que por aquel entonces formaba parte del protectorado español.

Hasta aquí. Un compañero me avisa que es posible que no le acepten la solicitud, al tratarse el abuelo de un ciudadano español no de origen, ya que consta en el propio certificado de nacimiento que sus padres eran originales de Marruecos.

Yo entiendo que incluso aceptando este argumento, lo cierto es que eran originarios de una ciudad que por aquel entonces formaba parte del protectorado español y que no hay que suponer que eran extranjeros, máxime cuando estaban domiciliados y residían en una ciudad española.

Tanto es así que en el propio certificado de nacimiento no consta ninguna nota marginal o circunstancia de la que pueda derivarse que el abueno obtuvo la nacionalidad en base a otra disposición que no fuera la propia de origen.

¿Estoy en lo cierto? ¿cómo lo véis?

Gracias.
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kárbiko
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por kárbiko »

Hoy en día, el hijo de 2 marroquíes que nace en cualquier municipio de España se inscribe en el registro civil español, y eso no le otorga la nacionalidad española al recién nacido (y menos de origen).

Si esa persona nació en territorio que era español, se hizo su inscripción en RC español. Quizás, hasta tuviera documentación como ciudadano español sin llegar a serlo. Eso tampoco le otorgaba la nacionalidad per se.
En todo caso, si llevaba más de 10 años documentado como español, pudiera ser que estaría en disposición de solicitar la consolidación de la nacionalidad por el uso de la misma.

Quizás también hubiera podido optar por la nacionalidad o haberla solicitado por residencia, ....
Pero todo eso dependería de las fechas de nacimiento, cosa que no has aportado.

En principio, por la Ley de Memoria Democrática, no sería uno de los que podría beneficiarse de ella al no ser hijo/nieto de español de origen.
Pero el poder presentar la solicitud siempre está ahí. Y ya dirán lo que proceda...
Pero si yo recogiera esa solicitud le diría que probablemente vendrá denegada con un 99% de posibilidad. El 1% restante es que se le pase a quien lo revise o que le toque a alguien que desconozca la legislación. Y en ese 1%, siempre se estará con la posibilidad de que en cualquier momento se haga expediente para cancelar la concesión.
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Rodolfo IV
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Rodolfo IV »

Pepeco escribió: 23 May 2023, 13:02Tanto es así que en el propio certificado de nacimiento no consta ninguna nota marginal o circunstancia de la que pueda derivarse que el abueno obtuvo la nacionalidad en base a otra disposición que no fuera la propia de origen.
Para poner en contexto el tema, entre otras tienes la RESOLUCIÓN (5ª) de 6 de julio de 2009
Spoiler
En efecto, la redacción originaria del Código civil no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a favor de los hijos de extranjeros nacidos en territorio español, sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española, con renuncia de toda otra, opción que también podían ejercitar por sí los propios hijos dentro del año siguiente a su mayoría de edad o emancipación (cfr. arts. 18 y 19 Cc, redacción originaria).
Es cierto, no obstante, como ha indicado esta Dirección General en resolución de 26 de marzo de 2006, que la Constitución de la Monarquía española de 1876 afirmaba en su artículo 1 que «Son españoles: 1º Las personas nacidas en territorio español», norma que se introdujo ya en la anterior Constitución de 18 de junio de 1837 (son españoles «todas las personas nacidas en los dominios de España»), de donde pasó a las Constituciones de 23 de mayo de 1845 y a la posterior de 1 de junio de 1869, si bien en esta última se sustituye la expresión «dominios de España» por la de «territorio español»; esto es, acogiendo una formulación idéntica a la incorporada al artículo 1 de la Constitución canovista de 1876 y al tenor del apartado 1 del artículo 17 de la redacción originaria del Código civil.
Con ello, una primera impresión resultante de la lectura apresurada de tales preceptos podría trasladar la idea de que tanto el texto constitucional como el texto legal citados imponían el criterio del ius soli.

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Pepeco
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Pepeco »

Muchas gracias por la resolución, muy interesante.

Pero si ya concluimos que los nacidos en el Protectorado español se consideran nacidos en España, entonces tenemos lo siguiente:

1. A nació en el año 1930 en Melilla, donde se hace constar que es hijo de dos señores originarios de una localidad perteneciente al Protectorado, que ha de equipararse a España.

No debería haber diferencia entre este supuesto y el del resto (la inmensa mayoría) de nacidos en España cuyos padres son originarios de Zaragoza, por ejemplo. Entonces A sería español de origen, al encuadrarse dentro del supuesto del artículo 17.b del C.C., por el que son españoles de origen:

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.


¿Me estoy perdiendo algo?
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Rodolfo IV
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Rodolfo IV »

Pepeco escribió: 25 May 2023, 09:47Pero si ya concluimos que los nacidos en el Protectorado español se consideran nacidos en España,
"A los efectos de la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20.1b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, se consideran nacidos en España a los nacidos en Marruecos cuando era protectorado español."
Pepeco escribió: 25 May 2023, 09:47b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

¿Me estoy perdiendo algo?
No puedes "aplicar" ese articulo 17.b del Código Civil vigente desde 1991 a 1996 Redacción según Ley 18/90 de 17 de diciembre, o del actual pues NO estaban vigentes cuando esa persona nació en 1930 y además esa normativa carece de retroactividad, si se le aplica el de redacción originaria (1889-1954).

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Pepeco
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Pepeco »

Muchas gracias por tu respuesta.

Igualmente, se da la circunstancia que los padres de este señor nacieron en el Protectorado antes de que esa provincia fuera española, así que fin de la discusión... :roll:

Muchas gracias de nuevo.

Carolinaamaya
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Carolinaamaya »

Buenas tardes , es mi primer consulta y les pido disculpas si no ingresa en el lugar correcto. Me quedan dudas del protectorado español, si un niño nacido en el protectorado español en Marruecos, Tetuán en 1912 ( con acta de nacimiento expedida ppr el tribunal rabinico, en la que consta que sus padres son marroquíes ).
Pueden sus nietos que viven en Argentina obtener la ciudadanía española a través de la ley de memoria democrática ?
El acta emitida por el tribunal rabínico hay que presentarla en el consulado español para una inscripción ?
Gracias .
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Rodolfo IV
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Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español

Mensaje por Rodolfo IV »

Carolinaamaya escribió: 26 Mar 2024, 03:04Pueden sus nietos que viven en Argentina obtener la ciudadanía española a través de la ley de memoria democrática ?
No, no puede ya que su abuelo no fue originariamente español.
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