Doctrina "asentimiento voluntario"

desde cuando se aplica la doctrina?

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Beto
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Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por Beto »

Caso concreto:
Graciano nacio español en Navarra 1856
Emigro a Uruguay donde contrajo matrimonio con una uruguaya
Tuvieron una hija, Juana nacida en Uruguay 1888
Juana no se casó y fue madre soltera de Luisa en 1912

Juana esta claro nacio española de origen, pero perdio la nacionalidad por el asentimiento voluntario?
o le trasmitio la nacionalidad a su hija Luisa?

Gracias por la respuesta
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VicenteR
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por VicenteR »

Suponiendo que Graciano, el emigrante, no se haya naturalizado uruguayo, entonces Juana, su hija, nació española y uruguaya en 1888. Luego, ella perdió la nacionalidad española, por «asentimiento voluntario» a la uruguaya, cuando cumplió 23 años en 1911.
Luisa habría nacido de madre que era solamente uruguaya, pero ya no española; por lo que no nació española.

La doctrina del «asentimiento voluntario» (o algo muy similar) se aplica, al menos, desde la Resolución de 12 julio 1949, pero al ser una interpretación de la ley y no una ley, puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su invención.
Esa resolución de 1949 definía que los requisitos para perder la nacionalidad española, por el articulo 20 del código civil vigente entre 1889 y 1954, son:
1. Que la persona tuviera atribuida originariamente y conservara derecho a una nacionalidad extranjera.
2. Que la persona residiera habitualmente en el extranjero.
3. Que la persona no hubiera realizado actos posesorios de la nacionalidad española.
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Rodolfo IV
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por Rodolfo IV »

Beto escribió: 21 Nov 2022, 20:04Juana no se casó y fue madre soltera de Luisa en 1912
Dando por descontado que Graciano NO se nacionalizo uruguayo durante la minoría de edad de Juana, además de madre soltera su hija debió nacer de padre "desconocido", si eso sucedido habría saber en que fecha fue concebida, ya que en esa época la mayoría de edad era a los 23 años (artículo 320 del Código Civil español en su redacción originaria "La mayor edad empieza a los veintitrés...).

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Beto
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por Beto »

Muchisimas gracias VicenteR y Rodolfo IV por su respuesta.

- Graciano no se nacionalizo en Uruguay
- Juana nació 29 agosto 1888
- Su hija Luisa de padre desconocido nació 14 octubre 1914 (concebida 9 meses antes, enero 1914)

El meollo es ¿En que fecha perdio Juana su nacionalidad española?

- El mismo dia que cumlio 23 años? (29ago1911) esto no parece compatible con asentimiento voluntario alguno, pues el dia antes aun era menor y no tenia capcaidad legal para asentir voluntariamente nada. Y en el mismo instante que cumplio 23 ya perdio su oportunidad de manifestarse y su nacionalidad española de origen. Si se refiere a que su padre con anterioridad le inscribiera su nacimiento en el registro civil del consulado, no se trata de la voluntad de Juana sino del padre
- Un año despues de su cumpleaños 23? (29ago1912)
- Tres años despues de su cumpleaños 23? (29ago1916)
- Nunca?

Hoy 2022 la Constitucion Española vigente en su articulo 11 dice
1º La nacionalidad se adquiere se conserva y se pierde segun lo establecido en la LEY
(la Ley vigente entonces era el CC1889 y no contemplaba que Juana tuviera que perder su nacionalidad)
2º Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad.
(la doctrina del Asentimiento voluntario no es una LEY, y su utilizacion retroactiva hoy dia para privar a Juana de su nacionalidad o determinar que la ha perdido sin que existiera en su momento una LEY que asi lo indicara, es en mi opinion inconstitucional y esta doctrina deberia desaparecer inmediatamente. Pero mi opinion no importa, aunque el tema es apasionate y enrevesado)

La pregunta entonces es cual es el criterio que estan usando hoy dia en los consulados para determinar la nacionalidad de Juana y la posible trasmision de la misma a su hija Luisa segun los datos expuestos

Saludos y muchas gracias
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Rodolfo IV
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por Rodolfo IV »

Beto escribió: 22 Nov 2022, 15:07Juana nació 29 agosto 1888
Perdió la nacionalidad española al cumplir lo 23 años.
Beto escribió: 22 Nov 2022, 15:07Su hija Luisa de padre desconocido nació 14 octubre 1914 (concebida 9 meses antes, enero 1914)
Nació de madre uruguaya por ende no fue originariamente española.
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VicenteR
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por VicenteR »

Beto escribió: 22 Nov 2022, 15:07 Hoy 2022 la Constitucion Española vigente en su articulo 11 dice
1º La nacionalidad se adquiere se conserva y se pierde segun lo establecido en la LEY
(la Ley vigente entonces era el CC1889 y no contemplaba que Juana tuviera que perder su nacionalidad)
2º Ningun español de origen podra ser privado de su nacionalidad.
(la doctrina del Asentimiento voluntario no es una LEY, y su utilizacion retroactiva hoy dia para privar a Juana de su nacionalidad o determinar que la ha perdido sin que existiera en su momento una LEY que asi lo indicara, es en mi opinion inconstitucional y esta doctrina deberia desaparecer inmediatamente. Pero mi opinion no importa, aunque el tema es apasionate y enrevesado)
Como te hemos dicho, Juana perdió la nacionalidad española el 29 agosto 1911.
La pierde el mismo día que adquiere capacidad legal, porque el artículo 20 del Código Civil original no preveía ningún plazo de tiempo (posterior al cumplimiento de la mayoría de edad) dentro del cual no perdiera la nacionalidad y pudiera hacer algo para evitar la perdida. Así que, en el momento en que reunió todos los requisitos para perder la nacionalidad, la perdio efectivamente.

El criterio de los consulados, registros civiles y de la DGSJFP para determinar la nacionalidad de Juana, es la doctrina del «asentimiento voluntario», usada para interpretar y aplicar el artículo 20 del Código Civil original.

No importa lo que diga la Constitución de 1978, porque no estaba vigente aún en 1911 y a los hechos se les debe aplicar la ley que estaba vigente en el momento en que ocurrieron. Si la Constitución de 1978 pudiera aplicarse retroactivamente a hechos pasados, como lo planteas, entonces todos los hijos de madre española nacidos antes del 29 diciembre 1978 habrían nacido españoles, sin importar que esos hijos tuvieran padre extranjero.
Además de que las interpretaciones de la ley no están sujetas a la restricción de irretroactividad a la que sí están sujetas las leyes, por lo que la interpretación de una norma pasada sí que podría cambiar en el futuro.

Tú lo que planteas, más bien, es que consideras que el articulo 20 del C.C. debería interpretarse de manera estricta (literal) y no de forma extensiva, como lo interpreta la doctrina del «asentimiento voluntario» (y con lo que estaría de acuerdo contigo); pero eso es un asunto completamente diferente a la irretroactividad de la ley.

Con todo esto no quiero decir que yo esté de acuerdo con la aplicación de la doctrina del «asentimiento voluntario», simplemente describo cuál es el razonamiento que se usa para justificar su aplicación.

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Beto
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Re: Doctrina "asentimiento voluntario"

Mensaje por Beto »

Muchisimas gracias
Saludos

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