Capacidad matrimonial: marroquí residente en Qatar+español en España

Certificado de capacidad matrimonial para matrimonio entre marroquí residente en Qatar y español residente en España: cómo certificar residencia de contrayente extranjero en país distinto de origen.

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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alibeymusafir
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Capacidad matrimonial: marroquí residente en Qatar+español en España

Mensaje por alibeymusafir »

En primer lugar, muchas gracias a todos los que habéis preguntado cosas a lo largo de los años, y más aún a los que han contestado. He leído todos los post relativos al asunto de la capacidad matrimonial y he aprendido mucho de este pequeño y sencillo proceso ;)

Habiendo recorrido todo los posts sobre este tema, me temo que mi cuestión no es de las sencillitas. La situación es la siguiente:

Mi novia marroquí y yo queremos casarnos en Marruecos. Yo resido en España, y ella trabaja en Qatar desde hace casi un año.
Entiendo que el primer paso es acercarse al Registro Civil y solicitar el certificado, y que me den una cita para llevar todos los documentos debidamente traducidos y apostillados.
Dadas las circunstancias de la pandemia y demás, parece un poco difícil saber cuando se van a reabrir las fronteras y los vuelos, por lo que nos gustaría iniciar el proceso ya mismo y adelantarlo en la medida de lo posible, a la vista que suele demorarse varios/muchos meses.

El problema es la residencia de mi novia en Qatar. Entiendo que si mi novia residiese en Marruecos, no habría problema alguno: certificado marroquí de empadronamiento o similar, apostilla, traducción y listo. Pero dado que mi novia reside en Marruecos, y las autoridades consulares no pueden apostillar documentos, ¿cómo le certificaría al Registro Civil de mi ciudad que mi novia reside en Qatar, y que eventualmente deberían enviar allí las diligencias para la audiencia previa y demás?
¿Estoy planteando algo que es simplemente imposible de hacer?

Mi novia no tiene pensado volver a vivir en Marruecos en el corto plazo, y la idea es casarse en Marruecos en un viaje cuando reabran las fronteras, registrar el matrimonio en España y tramitar la residencia para que ella venga a España.

¿Estoy planteando un imposible, y no habría manera de certificarle al Registro Civil de mi ciudad que mi novia vive en Qatar?
Entiendo que una posible solución sería que ella fuese a Marruecos sólo para la entrevista, una vez se tramitase con el consulado en Marruecos si no fuese capaz de certificar la residencia en Qatar. Pero con las fronteras cerradas y demás, no parece una opción muy razonable ahora mismo.

Agradecería enormemente algo de orientación, o consejo de alguien que haya estado en una situación similar.

Mucha salud en estos tiempos de pandemia!!
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial: marroquí residente en Qatar+español en España

Mensaje por kárbiko »

Siguiendo lo que dice el Reglamento del Registro Civil, lo que tienes que presentar es lo siguiente:
Art. 238.
Es competente para la instrucción del expediente previo a la celebración del matrimonio el Juez encargado o de Paz, o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Luego viene la documentación a presentar:
Art. 240.
El expediente se inicia con la presentación de un escrito, que contendrá:

1.º Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
2.º En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
4.º El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
5.º Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
Se acostumbra a pedir que acrediten dónde han estado residiendo los promotores en los 2 últimos años. Y eso es un error que ha estado siempre porque confunden lo que dice el 240.5º con el hecho de que según el art. 238 hay que acreditar que alguno está residiendo en ese municipio, para que ese RC sea competente para tramitar el expediente previo.
No hace falta que el otro contrayente aporte documentación para acreditar su domicilio actual, porque la competencia del RC viene dada con que únicamente uno de los promotores esté domiciliado en ese municipio.

Si se empeñaran en que no, que hay que presentar de ambos, pide hablar con el Secretari@ y Juez Encargado de ese RC y le haces este planteamiento. Y si ya se ponen en que siempre ha sido así, pues sólo te queda la opción de entrar por el saco, o pedir que te lo pongan por escrito para poder recurrir esa resolución (sabiendo que va a conllevar al menos un año de retraso...)
Se me ocurra que quizás ella pudiera acreditar su residencia en Qatar con un documento de la Embajada de su Marruecos en ese país. si tiene contrato de trabajo o de alquiler, etc...

La prueba de la residencia es libre, tal como indica la DGRN en múltiples resoluciones, como se recoge en este fundamento:
IV. Hay que recordar, en relación con el concepto de domicilio y el valor probatorio de los certificados de empadronamiento, que el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, redactado por Ley 4/1996, de 10 de enero, dispone en su número 1 que “El padrón municipal es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”. Además, se prevé que las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente.

Ahora bien, tal carácter se declara y reconoce legalmente para “todos los efectos administrativos”, pero sólo para ellos. Por tanto, la certificación del padrón municipal no está contemplada ni como prueba exclusiva del domicilio, ni como prueba privilegiada del mismo fuera del ámbito administrativo.

Por su parte, el concepto de domicilio a efectos civiles, que es el que se ha de entender invocado por la legislación del registro civil, en general, y por el artículo 365 del Reglamento del Registro Civil, en particular, se encuentra definido en el artículo 40 del Código Civil, conforme al cual “el domicilio de las personas naturales es el de su residencia habitual”, esto es, el lugar en el que la persona vive con cierta permanencia y que se presume para el futuro.

La prueba de la residencia habitual constitutiva del domicilio en el ámbito civil es libre, salvo que alguna norma especial exija una modalidad de prueba determinada o exima de pruebas complementarias acreditando el domicilio por ciertos medios.
Esto es lo que sucede en el ámbito del registro civil en dos casos concretos: a) el artículo 336.3, que dispone que “el domicilio de los apátridas se acreditará por certificación municipal o información testifical”; b) el artículo 68 párrafo tercero del Reglamento del Registro Civil, que establece, a los efectos de aplicar la previsión del artículo 16, párrafo segundo, de la Ley del Registro Civil, que el domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos se justificará “por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal”.
Además, el 241 RRC dice que habría que presentar esta documentación:
Art. 241.
Con el escrito se presentará la prueba del nacimiento y, en su caso, la prueba de la disolución de los anteriores vínculos, la emancipación o la dispensa; ésta no prejuzga la inexistencia de otros impedimentos u obstáculos.
Por tanto, basta con que se demuestre con tu empadronamiento que estás en ese municipio, y que se manifiesten los sitios de residencia actual y donde lo habéis estado ambos en los 2 últimos años.
Eso es suficiente para que se inicie el expediente y luego remitirán solicitud de auxilio registral al Consulado de España en Doha.

En ese Consulado tienen esta información en su web para los casos en que un español residente allí quiere contraer matrimonio:
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... resEn.aspx

Como puedes ver, aparece lo de las "Certificado de empadronamiento de las poblaciones donde hayan residido durante los dos últimos años de cada uno de los contrayentes. En caso de residencia en el extranjero, certificado de residencia expedido por la Embajada o Consulado correspondiente". Lo cual es un error que se expande por todos lados.
Pero ahí te dice que es válido el certificado de residencia expedido por la Embajada, con lo cual ella podría pedir uno en la suya y tú aportarlo a la solicitud del expediente

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alibeymusafir
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Re: Capacidad matrimonial: marroquí residente en Qatar+español en España

Mensaje por alibeymusafir »

Perfecto, me ha quedado clarísimo. Muchísimas gracias. Por supuesto, ella puede acreditar su residencia legal de muchas formas, incluído un certificado de su embajada, pero no puede apostillarlo por tratarse de un documento consular. Me había obsesionado con la apostilla pero no tiene mucho sentido a la vista de que la prueba de la residencia en el ámbito civil es libre. Gracias de nuevo.

Y entiendo, a la vista de tu respuesta, que también podría ella instar el inicio del expediente de capacidad matrimonial en el Consulado de España en Doha, en vez de hacerlo yo en el Registro que me corresponde en España? O incluso iniciar ella un expediente de matrimonio mixto en el Consulado de España en Doha y después casarnos allí llegado el momento de apertura de las fronteras y tal y tras audiencias previas, etc...? La verdad es que había leído el 238 pero me había parecido que no lo entendía correctamente, hasta que lo has puesto en negrita.
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