CERTIFICADO ESTADO CIVIL CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE BELARUS

EMBAJADA DE BELARUS NO EMITE CERTIFICADOS DE ESTADO CIVIL A SUS CIUDADANOS

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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Franito Sturm
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CERTIFICADO ESTADO CIVIL CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE BELARUS

Mensaje por Franito Sturm »

Hola,

Expongo la situación.

Mi pareja con nacionalidad bielorrusa y yo queremos casarnos.

El problema es que su país emitió un decreto en septiembre del 2023 según el cual se han limitado enormemente las funciones y documentos que pueden hacer las misiones diplomáticas.

Entre los documentos afectados se encuentra el CERTIFICADO DE SOLTERÍA/ESTADO CIVIL.

Desde la entrada en vigor de este decreto (https://spain.mfa.gov.by/es/embassy/new ... f8f4a.html) las embajadas o cualquier otra misión diplomática no emite estos documentos, cualquier ciudadano que quiera obtenerlo debe viajar al país y solicitarlo en el último lugar de residencia. Ella esta SOLICITANDO asilo (no lo tiene concedido) por la situación del país y la persecución a los disidentes y no quiere volver de ninguna manera, ya que con el sello de haber vivido en Ucrania en su pasaporte le darían un billete para la cárcel casi seguro.

En el registro civil de Valladolid nos dicen que sin el CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL no nos casan (según la legislación vigente, pero sin dar detalles de que ley y que articulo claro). He preguntado por correo electrónico si una declaración responsable ante notario de estado civil de ella serviría (esto nos lo propusieron en la Notaría) y todavía estoy esperando respuesta desde hace 15 días.

Al preguntarles si les sirve una traducción jurada del decreto para acreditar que no le dan ese documento en su embajada (a la que además, mientras este como solicitante de asilo NO PUEDE ACUDIR) y tampoco contestan.

Por último, según el código civil bielorruso, el estado civil se refleja en una de las hojas del pasaporte. Cuando uno contrae matrimonio por primera vez se añade una pegatina en una de las hojas con los datos de la unión, esto se va modificando si hay divorcios, o muerte de alguno de los contrayentes, de tal forma que en un pasaporte en vigor puedes saber si esa persona esta casada, divorciada, viuda (al verlo en la pegatina) o deducir que no (al no haber ninguna pegatina ni hoja que lo indique). Esto se lo intenté explicar a la encargada y poco menos que me mandó a paseo.

He visto en algunos comentarios que se mencionan varios artículos del RRC como el 240 (donde pone declaración de ausencia de impedimentos), o el 337 que contempla casos excepcionales en los que no se pueda conseguir dicho certificado.

También he visto la respuesta del comentario sobre matrimonios del mismo sexo y la mención del fundamento 6º de la resolución 7ª del 29 de noviembre del 2006 de la DGRN sobre matrimonios del mismo sexo en la que dice que se puede aplicar la ley española a un extranjero si el ordenamiento jurídico del país extranjero violenta el español y ambos contrayentes residen aquí y se casan aquí.


¿Alguna idea de como manejar esto? ¿Qué hago si en el registro se niegan a contestar a mis preguntas sobre como proceder para casarnos si se limitan a repetir como loros que sin el certificado no nos casan, pero no nos dicen si la alternativa que nos propone el notario la darán por válida e inscribirán el matrimonio?

¿Es sensato proceder a hacer el expediente matrimonial con el notario y en caso de que lo rechacen, que opción sería la más aconsejable?

1. Recurso de apelación ante la DGRN
2. Demanda Judicial Declarativa

El problema que veo en todo esto, es que no se va a tratar de demostrar solamente que el matrimonio sea real y todo eso que se suele hacer entre españoles y extranjeros, sino que el escollo es la falta de un documento importante.

Muchas gracias de antemano por el trabajo que hacer los funcionarios de los RC que escriben aquí.

Un cordial saludo
Francisco

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