Capacidad matrimonial en Alemania y boda en Marruecos

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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klaval
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Capacidad matrimonial en Alemania y boda en Marruecos

Mensaje por klaval »

¡Hola! Llevo mucho tiempo leyendo el foro y ahora que estoy planeando casarme me surge una duda que igual es algo absurda, no sé si alguien me podría ayudar
Yo soy una chica española y vivo en Alemania desde hace ya varios meses con mi pareja marroquí, que tiene su permiso de residencia y todo eso. Ahora estamos pensando en casarnos y he leído que para poder solicitar el certificado de capacidad matrimonial tengo que registrarme como residente en el consulado que me corresponda, que en mi caso sería en Stuttgart, y luego tramitar el certificado de capacidad matrimonial. He leído también toda la información correspondiente a la capacidad matrimonial en la página del consulado pero me surge la siguiente duda:
Una vez terminado todo el proceso y obtenida la capacidad matrimonial, ¿podríamos ir a Marruecos y casarnos allí ante un adul y luego registrar el matrimonio en Alemania y en el consulado español?
Porque no sé si al solicitar el certificado de capacidad matrimonial aquí en Alemania estaríamos obligados a casarnos aquí o no y la verdad es que preferiríamos casarnos allí por el tema de cercanía de las respectivas familias, ya que aquí en Alemania no tenemos a nadie y es un poco frío todo.
Y en caso de poder celebrar el matrimonio en Marruecos, ¿sería muy complicado luego registrarlo ante las autoridades de Alemania y de España? Porque me da miedo también ir a Marruecos a celebrar el matrimonio y que luego me pongan algún tipo de problema a la hora de registrarlo en Alemania y en el consulado español... No sé, he leído tantas cosas que la verdad es que estoy hecha un lío wallbash
Muchas gracias de antemano a quien me pueda ayudar, un saludo :)
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial en Alemania y boda en Marruecos

Mensaje por kárbiko »

Sí, puedes solicitar el certificado de capacidad para ir a casarte en Marruecos.

Luego, estando ya en Alemania, solicitais que se inscriba ese matrimonio (traerlo traducido y legalizado) y el Consulado en Stuttgart remitirá la documentación el Consulado que corresponda en Marruecos para que se inscriba allí.
Si tu pareja no es alemán, ese matrimonio no se inscribirá en Alemania. Sólo en Marruecos y un RC español dado que tú eres de esta nacionalidad.
Es un trámite que tardará lo suyo..., pero que llegará.

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klaval
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Re: Capacidad matrimonial en Alemania y boda en Marruecos

Mensaje por klaval »

Muchísimas gracias por tu respuesta, me ha dejado más tranquila :)

Hoy he hablado con la sección del Registro Civil del consulado de Stuttgart y me han dicho que si nos casamos en Marruecos tengo que registrar el matrimonio en el consulado español correspondiente en Marruecos... o sea, si nos casamos allí ¿no puedo registrarlo luego directamente en Stuttgart? Se supone que antes de empezar con el trámite en este consulado tengo que darme de alta como residente, que es lo que estoy haciendo estos días. Entonces si estoy dada de alta en Stuttgart no entiendo por qué tengo que registrarlo en el consulado de Marruecos si no vivimos allí ni nada... no sé, a lo mejor no tiene nada que ver con dónde vivamos y estoy pecando de ignorante :|

He buscado y el consulado que correspondería en Marruecos sería el de Rabat, pero claro la cuestión es que nosotros iríamos a Marruecos unos días para celebrar la boda y luego tenemos que volver a Alemania por trabajo y demás, y no sé cuánto tiempo me llevaría registrarlo todo en el consulado de allí contando además con tener que traducir y legalizar los documentos que pidan. También he leído muchas quejas con respecto a ese consulado por tema de lentitud y problemas para coger cita y tal... o sea que vuelvo a estar hecha un lío, yo pensaba que una vez obtenido el certificado de matrimonio podría registrarlo directamente en el consulado en Stuttgart porque se supone que me corresponde por residencia, pero parece ser que no.

Siento darle tantas vueltas pero cada vez leo una cosa y me da un poco de vértigo todo esto, nunca he tenido que hacer tanto papeleo por mi cuenta y se me está haciendo difícil entenderlo todo y saber qué es lo mejor para nosotros. Nuevamente muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme :)
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial en Alemania y boda en Marruecos

Mensaje por kárbiko »

klaval escribió: 13 Abr 2023, 13:38 no entiendo por qué tengo que registrarlo en el consulado de Marruecos si no vivimos allí ni nada.
Es como si uno que vive en Málaga se quiere ir a casar en Teruel y luego quiere inscribir el matrimonio en Málaga porque es donde vive.
De momento no se puede.
Hay una legislación vigente ahora mismo que es distinta para el 90% de los Registros Civiles de España, los Consulados y el RC Central.(Ley de 1957)
Y luego hay otra que es sólo para el 10%. (Ley de 2011, en vigor desde 2021 y que se aplica en los registros civiles que tienen ya implementada la aplicación informática DICIREG).

Según la ley del 1957:
Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
...
Y el Reglamento del RC dice:
Art. 68.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.

Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
...
klaval escribió: 13 Abr 2023, 13:38...yo pensaba que una vez obtenido el certificado de matrimonio podría registrarlo directamente en el consulado en Stuttgart porque se supone que me corresponde por residencia, pero parece ser que no
Puede presentar la solicitud en el RC que le corresponde por su domicilio y ese remite la documentación al RC que tiene que calificar la documentación y decidir si se practica o no la inscripción que se solicita.
Art. 2. RRC
Las Autoridades, funcionarios o particulares podrán formular peticiones ante el Registro Civil de su residencia o domicilio, cuando la oficina competente, a la que se dará inmediato traslado, radique en otro término o demarcación.
Cuando esté implementada plenamente la Ley de 2011, no habrá registros civiles de Consulados, ni de Málaga, Teruel, Pamplona, etc.. Sólo existirá un único registro civil, y -por tanto- podrá hacer la solicitud en cualquier oficina.
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