Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

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bihariel
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Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

Mensaje por bihariel »

Hola a todos/as,

Tengo algunas dudas respecto a la tramitación de un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial para un matrimonio mixto entre un español nacionalizado y una marroquí.
Puesto que desde abril del 2021 ya se puede tramitar los expedientes matrimoniales ante notario, me pregunto en que beneficia eso a los matrimonios mixtos en el caso de que el extranjero no se encuentre en españa.

Teniendo en cuenta que en este tipo de uniones es obligatoria la audiencia reservada (entrevista) y que debe ser presencial en el despacho del notario:

1. En el caso de que el extranjero no esté en España pero que tenga la posibilidad de venir a España con visado turista (90 días) y por tanto acudir a la audiencia reservada en el despacho del Notario, es esto valido para tramitar un expediente matrimonial o una capacidad matrimonial? O el extranjero debe tener otro tipo de visado/permiso?

2. La cita para la audiencia reservada que da el notario suele ser flexible? Es decir, la da el notario a su conveniencia y es fija o puede ser una fecha conveniente para la pareja? Lo pregunto por el hecho de que la tramitación del visado del extranjero puede demorarse o no coincidir con la cita de la audiencia ante notario.

3. Se sabe ya lo que tarda la tramitación de estos expedientes matrimoniales mixtos ante notario?

Muchas gracias y un saludo!

lina
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Re: Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

Mensaje por lina »

Buenos días.

En caso de que tu pareja venga a España con un visado para las audiencias reservadas, es posible que podáis tramitar el expediente ante notario.

Con respecto a las citas, hay que solicitar cita previa al Colegio de Notarios y ellos ya te designan a un notario que se corresponda con tu residencia. Ahí puedes ver qué fecha te conviene y si pueden darte una cita que se acomode a tus necesidades.

Y, por último, en cuanto a si tardan o no, obviamente el tiempo de demora es muchísimo menor y el proceso es más ágil, por lo que si podéis tramitarlo de esta manera, es mil veces mejor. Yo de haber podido lo habría hecho de esta manera.

De todas maneras, ponte en contacto vía mail con el Colegio.
Última edición por lina el 12 May 2022, 08:51, editado 1 vez en total.

Abdel_94_94
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Re: Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

Mensaje por Abdel_94_94 »

Buenas tardes,

Hace nada que me he prometido con una marroquí(residente en Marruecos), yo soy marroquí pero con nacionalidad española.

Estaría interesada en iniciar el trámite de expediente de matrimonio y capacidad matrimonial ante notario/registro civil, tengo entendido que ante notario es más ágil.

Pero sinceramente, estoy un poco perdido y me poder contactar con alguien que haya pasado por la misma situación para que me arrojé un poco de luz

Muchas gracias!!!

Hcg1991
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Re: Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

Mensaje por Hcg1991 »

Hola,
Mi hermano es marroqui con nacionalidad española y se ha prometido con una marroqui que reside en marruecos. Ellos iniciaron el proceso para la capacidad matrimonial el 03/10/2025. El hizo la audiencia reservada en esa fecha y su prometida la hizo en el consulado de casablanca el 10/06/2026. Y ya enviaron los resultados al registro civil en Toledo. Quisiera saber cuanto tiempo pueden tardar en dar el resultado para la capacidad matrimonial. Y despues cual va a ser el proceso que van a seguir.
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kárbiko
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Re: Expediente Matrimonial Mixto: Registro vs Notario

Mensaje por kárbiko »

Hcg1991 escribió: 13 Jul 2026, 14:19Mi hermano es marroqui con nacionalidad española
Los marroquìes al adquirir la nacionalidad española tienen que renunciar a su nacionalidad anterior, por lo que dejan de ser de esa nacionalidad o no pueden tener la española.
De ahí que como en Marruecos cuando un extranjero se casa por la religión musulmana le exigen que aporte un certificado de capacidad matrimonial, si resulta que ese ciudadano español que renunció a la marroquí va y se casa allá, para España se casa un español y le tienen que pedir ese certificado de capacidad PREVIO a la ceremonia. Pero como allá lo consideran marroquí, no se lo exigen...
Y después vienen los problemas... Si se casan sin el certificado de capacidad, cuando vengan a inscribir ese matrimonio, se remitirá al RC Central y a los 2 años les dirán que se deniega el matrimonio por no haber obtenido la autorización previa de capacidad que se le exige a los extranjeros para casarse por la religión musulmana...

Y entonces, el español seguirá con el estado civil que tenía antes.. Y el cónyuge marroquí sigue con lo que diga su legislación: sigue casada.
Por tanto, no se puede iniciar un nuevo expediente previo de capacidad porque de ella hay que presentar un documento que diga cuál es su estado civil según su ley personal.. Y dice que es casada... Por tanto, tienen que divorciarse en Marruecos para que ella tenga un estado civil que le permita iniciar expediente para que se obtenga la capacidad matrimonial...
Un disparate de pescado que se come la cola... Pues así son las cosas.
Así que no se les ocurra ir a casarse como marroquíes si han renunciado a esa nacionalidad y son españoles.

Al menos que en el acta de la boda diga que te identifican con el DNI español nº ... Ya con eso puedes escapar y te consideran que se casó un español.. Y, al casarse un español, no es necesario que diga si tiene o no la capacidad anterior...

*********************************************

Luego, con respecto a la boda ante notarios.. No pueden hacerla si no está el otro contrayente en España.
Así que, salvo que el extranjero obtenga un visado o la capacidad de venirse a España para la fecha que le citen, ... no va a poderse hacer el expediente teniendo a uno en el extranjero, pues el notario no tiene a un igual al que remitir la documentación.. Bueno, sí la tiene: al propio cónsul, que es notario de España en el extranjero.
Pero que no actúa para estos expedientes sino como encargado del RC Consular...
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