Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

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admin
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Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por admin »

Pueden darse 2 casos:
  1. Que sea un matrimonio entre 2 ciudadanos extranjeros.
  2. Que uno de los contrayentes sea español, bien en el momento del mismo o habiendo adquirido la nacionalidad con posterioridad a la celebración.
En el caso 1º, no se inscribirá en ningún Registro Civil español, ya que ni es un hecho que afecte al estado civil de ciudadano español ni ha ocurrido en España.

Veamos el 2º:
El Matrimonio de un ciudadano español, celebrado en el extranjero se inscribirá tanto en el Registro Civil Central, en Madrid, como en el Consulado de España en el país en que ocurre.
Una vez solicitado en uno de ellos, e inscrito ese matrimonio, se remitirá de oficio duplicado de ese acta al otro para que quede también inscrito en el otro.


(Nota: Por eso, en la solicitud del certificado de matrimonio que se pide a través del RCC se solicita bien el Tomo y Página en que fue inscrito en el propio RCC o bien los mismos datos de la inscripción realizada en Consulado español.)

Puede solicitarse la inscripción:
  • en el propio Registro Civil Central
  • en el Consulado. En este caso, puede solicitarlo aquel de los cónyuges que tiene fijada su residencia en el territorio que compete a ese Consulado.
  • en el RC del domicilio en España. Para ello, se deberá aportar certificado que acredite el empadronamiento en ese municipio o en alguno de los que pertenecen a su Partido Judicial.
En el caso de que siendo los 2 contrayentes extranjeros, uno de ellos adquiriese la nacionalidad española con posterioridad a la celebración del matrimonio, entonces, a partir de ese momento cualquiera de ellos podrá solicitar que se inscriba, pudiendo hacerlo de la manera anteriormente citada.


¿Qué documentación necesito?
Habiéndose celebrado en paiís extranjero, deberá presentarse el acta de ese matrimonio, debidamente legalizada (ya sea con la Apostilla de la Haya o con la doble firma de la autoridad o funcionario encargado del paí­s donde se celebró el matrimonio y la del Consulado de España en ese paí­s) y traducida, en su caso, junto con un certificado de empadronamiento de quien solicita la inscripción.

Si tuvieran hijos en común que ya estuvieran inscritos en RC español, se aportará el libro de familia que ya tienen en su poder.

¿Cuánto tiempo tarda en practicarse esa inscripción?
Pues depende.
Muchas veces los plazos en los Consulados para practicar la inscripción son mucho menores que para hacerlo en el RC Central.
El plazo iniciándolo en España es de unos 18/24 meses. (estadí­sticamente, pero hay casos que superan los 30 meses...: Cada caso es distinto... 6-8 meses (actualizado a abril de 2022)

marecuadrado
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por marecuadrado »

admin escribió: 04 Dic 2011, 12:59Habiéndose celebrado en pai­s extranjero, deberá presentarse el acta de ese matrimonio, debidamente legalizada (ya sea con la Apostilla de la Haya o con la doble firma de la autoridad o funcionario encargado del pai­s donde se celebró el matrimonio y la del Consulado de España en ese pai­s) y traducida, en su caso, junto con un certificado de empadronamiento de quien solicita la inscripción.
I.-) ¿Son suficientes estos documentos para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero respecto de un español?
• Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero o certificación canónica de matrimonio religioso correspondiente. Deberá estar legalizado o apostillado y traducido en su caso.
• Para el caso que exista matrimonio anterior del cónyuge no español, ha de contener el acta de matrimonio anotación marginal del divorcio del anterior matrimonio, en su caso le pueden solicitar sentencia o resolución de disolución del vínculo matrimonial anterior que también ha de estar legalizada y apostillada.
• Para el caso de que exista matrimonio anterior del cónyuge español, se ha de aportar certificado de matrimonio en el que conste la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial, si es de matrimonio extranjero ha de estar legalizada y apostillada, y para el caso de que a, la hora de haber contraído este matrimonio, el cónyuge ya era ciudadano español, primero ha de registrar ese matrimonio, para poder proceder al asiento del pretendido nuevo matrimonio.
• Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
• Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero legalizado o apostillado y traducido en su caso.
• Certificado de nacimiento de hijos comunes, si los hay.
• Documento Nacional de Identidad del español.
• Pasaporte del cónyuge extranjero y NIE, si ya lo tuviera.
• Acreditación del domicilio del promotor en España: volante de empadronamiento.
• Hoja de datos cumplimentada.
¿O se necesita alguno más?

II.-) A partir de qué fecha se cuenta el año, para el plazo establecido en el artículo 22 apartado 2, letra d) del Código Civil, ¿desde la CELEBRACIÓN del matrimonio?, o ¿desde la fecha en que ACCEDE AL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL?, esto es al Registro de la Oficina Consular o al Registro Civil Central.
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Rodolfo IV
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rodolfo IV »

marecuadrado escribió: 20 Mar 2022, 14:40¿desde la CELEBRACIÓN del matrimonio?
Desde la celebración del matrimonio cuenta el plazo.

marecuadrado
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por marecuadrado »

Muchísimas gracias Rodolfo IV por su respuesta, traigo esto desde otro foro donde coinciden con su respuesta y además lo argumentan.
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, el matrimonio produce efectos desde la fecha de su celebración, y la inscripción en el Registro Civil es necesaria para el pleno reconocimiento de esos efectos. Como se sabe, el matrimonio en España se puede celebrar en la forma prevista en el Código Civil (matrimonio civil); en la forma religiosa y para los extranjeros, cabe también la posibilidad, si así lo desean, de celebrarlo ante las respectivas autoridades consulares acreditadas en España. En el caso de matrimonios celebrados por españoles fuera de España también es posible la celebración ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular de celebración o en la forma prevista por la legislación del país de celebración. Para TODOS estos casos en los que el matrimonio se ha celebrado en España o por españoles fuera de España, rige la misma regla: la producción de efectos del matrimonio desde el momento de su celebración.
La inscripción del matrimonio en el Registro Civil tiene efectos declarativos, no constitutivos. Y eso vale también para los matrimonios celebrados fuera de España ante autoridades extranjeras, si bien en esos casos, antes de practicarse la inscripción se ha de efectuar el correspondiente control de legalidad y conformidad con el orden público español antes de efectuar la inscripción en el Registro Civil español (en realidad una transcripción del acta de matrimonio extranjera apostillada o legalizada y en su caso, traducida).
Por lo tanto, si una persona de nacionalidad española se casó fuera de España, de acuerdo con la legislación vigente en el país de celebración y ante autoridades locales y ese matrimonio luego es reconocido conforme con la legalidad y el orden público español e inscrito en el Registro Civil español, significa que para el ordenamiento jurídico español esa persona vio modificado su estado civil de soltera, viuda o divorciada por el de casada desde la fecha de celebración en el país donde tuvo lugar y la inscripción en el Registro Civil español reconoce esos efectos plenamente desde esa fecha. Desconocer esa fecha como la de inicio de efectos generaría una situación de inseguridad jurídica, que está proscrita por la Constitución, que justamente garantiza la seguridad jurídica.

Ya ha habido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, competente para conocer el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones denegatorias de visados de los consulados de España acreditados en el extranjero, en la que recalca lo dicho anteriormente y además va más allá al señalar que el hecho de que el matrimonio aún no conste inscrito en el Registro Civil español no constituye óbice para la concesión de un visado de entrada en el espacio de Schengen como cónyuge de español.

En el caso de la nacionalidad española por residencia, se exige que se lleve casado al menos un año con español o española y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y si se sigue el criterio establecido en el Código Civil, se entiende que la persona extranjera está casada con la persona de nacionalidad española desde la fecha en que se celebró el matrimonio en el país donde tuvo lugar, no desde la fecha de inscripción en el Registro Civil español, cuyos efectos son declarativos, y presupone el reconocimiento de la validez, legalidad y conformidad con el orden público español del matrimonio celebrado en el extranjero de acuerdo con la legislación del país de celebración. Sostener lo contrario generaría no solo inseguridad jurídica, sino que además comportaría volver claudicante frente al ordenamiento jurídico español un matrimonio válidamente celebrado en el extranjero durante todo el tiempo que no estuvo inscrito en el Registro Civil español: sería decirle a las personas concernidas que se reconoce la validez, legalidad y conformidad con el orden público español de su matrimonio celebrado fuera de España (condición necesaria para que sea procedente la inscripción en el Registro Civil español), pero que, en cambio, para el ordenamiento jurídico español sólo producirá efectos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil español, lo cual es no solo contradictorio sino además absurdo y desconocería todas las situaciones y relaciones jurídicas de diversos órdenes, válidamente nacidas y constituidas a partir de la celebración de ese matrimonio antes de su inscripción en el Registro Civil español.
Con todo, cuando la solicitud de nacionalidad española por residencia se presentaba en el Registro Civil, de acuerdo con el antiguo procedimiento, el criterio de algunos encargados del Registro Civil era que el año de casados al que hace referencia el art.22 del Código Civil se computaba desde la fecha de inscripción en el Registro Civil español. Con todo, si bien ellos no tenían facultades resolutivas en el expediente (su función era instructora), en la práctica resultaba difícil que admitieran la solicitud.
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Rodolfo IV
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rodolfo IV »

Yo creo que en este foro hay publicados varios hilos sobre el tema donde sea adjuntan Circulares, Resoluciones, etc, sin ir mas lejos la Circular de 8 de noviembre de 2017 (que también esta en el foro) pero como mi "manía" por el OCR es manifiesta...la vuelvo a colgar.
Spoiler

TamaraP
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por TamaraP »

Buen aporte gracias

andrea.fullana
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por andrea.fullana »

"Ya ha habido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, competente para conocer el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones denegatorias de visados de los consulados de España acreditados en el extranjero, en la que recalca lo dicho anteriormente y además va más allá al señalar que el hecho de que el matrimonio aún no conste inscrito en el Registro Civil español no constituye óbice para la concesión de un visado de entrada en el espacio de Schengen como cónyuge de español."

¿Podrías pasar por aquí esta sentencia?

Muchas gracias!
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Rodolfo IV
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rodolfo IV »

andrea.fullana No se si te refieres a la La existencia del documento extranjero de inscripción del matrimonio no es obstáculo para apreciar el carácter de conveniencia del matrimonio (SAP Madrid (SAP Madrid 10ª 20 enero 2021)
Spoiler

TamaraP
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por TamaraP »

¿Entonces, teniendo pareja extranjera, puedo casarme yendo directamente al registro?
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Rodolfo IV
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rodolfo IV »

Puedes casarte en España, pero si tú eres española y tu pareja extranjera deberás promover en el Registro Civil de tu domicilio, el expediente matrimonial.

TamaraP
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por TamaraP »

Pero como promover en el registro civil de mi domicilio?
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kárbiko
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por kárbiko »

Por ejemplo, Yendo al registro civil de donde resides.
O poniéndote en contacto con ellos a través de las vías que tengan (email, teléfono,...) y así ya luego te informan de los pasos y documentación a presentar.

irenecastillejos
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por irenecastillejos »

Mi marido y yo nos casamos a principios de enero en el extranjero pero veo que va a tardar mucho la inscripción... ¿Hay alguna otra forma de que venga a españa a vivir o solo podemos esperar?
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Rodolfo IV
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rodolfo IV »

Se supone que tu esposo podría ingresar a España a "visitarte" con el acta de matrimonio apostillada y traducida si corresponde, lo que te "juega en contra" es que es una unión reciente ahora si el en el consulado puede demostrar que llevan varios años de pareja en teoría no debería tener problemas porque se contempla uniones de hecho e inclusive no registradas.

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VirginiaAssia
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por VirginiaAssia »

Hola, necesito ayuda urgente, llevamos ya más de 5 meses esperando que el RC del Consulado Español en Casablanca termine la inscripción de nuestro matrimonio. Nos han confirmado que está aprobado pero que debido al volumen de trabajo wallbash todavía no lo han inscrito y hasta no tener el libro de familia se niegan a admitir la solicitud del visado de mi marido.

En mi RC en España me dicen que el visado y la inscripción son trámites independientes y con el justificante de la inscripción y el acta marroquí, nos casamos en Marruecos (soy española de origen y él marroquí), apostillado y traducido ya pueden dar el visado, en extranjería me han confirmado lo mismo pero el RC del consulado se niega a autorizarlo.

Por favor ¿Hay alguna ley, norma, algún documento que podamos mostrar para hacer que le den el visado a mi marido?

No podemos más, hemos pasado por meses hasta obtener la Capacidad, luego el proceso de investigación de Marruecos para que nos permitiesen casarnos, luego otra investigación para aceptar la inscripción ¿qué más quieren? En total llevamos más de año y medio y lo peor está siendo el trámite de la inscripción, mi familia tiene que estar junta y no más tiempo separada.

¿Puede alguien ayudarnos?

irenecastillejos
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por irenecastillejos »

Hola!

¿Alguien sabe cuánto tiempo tarde desde que pone en el seguimiento del expediente "pendiente de tramitar" hasta que lo tramitan?

Muchas gracias

Rachli
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rachli »

Buenos días, has podido averiguar algo sobre lo del tema del visado aunque no esté inscrito el matrimonio aún y esté en proceso de inscripción. Hay alguna manera de pedir el visado? Gracias

Rachli
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por Rachli »

Hola Virginia, pudiste hacer algo para el tema del visado? Gracias
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por admin »

Rachli , intenta localizar a Virginia a través de un mensaje de email.

Si miras en el panel lateral derecho, en donde están los datos de quien escribe el mensaje, hay un enlace para contactar de manera privada con ese usuario, bien a través de mensaje en el foro o bien mandándole un email, siempre que no haya bloqueado individualmente esas formas de contactar en su panel de usuario.

Así sabes que va a recibir un mensaje, porque quizás ella no entra al foro hasta no se sabe cuándo.

JMatilla
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por JMatilla »

Buenos días. Soy un ciudadano español de origen y residente en Godella(Valencia) casado en Cuba con una ciudadana cubana. El pasado 28 de agosto mandé los documentos por correo ordinario al Registro Civil Central de Madrid para el registro de dicho matrimonio. Alguien podría decirme como puedo hacer un seguimiento del estado de la inscripción. Gracias de antemano y que tengan un buen día.

irenecastillejos
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por irenecastillejos »

Hola JMatilla.

Prueba a llamar al teléfono de atención al ciudadano para que te den el número de expediente para poder hacer el seguimiento en la página web.

CaJu
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por CaJu »

Hola, mi inscripción de matrimonio se realizo en Noviembre de 2022 en registro civil central, descargado certificado de matrimonio con certificado digital, ahora me llega una cedula de citación para solicitar cita previa en registro civil de Hospitalet de Llobr. para recoger certificado de matrimonio y libro de familia, las citas las dan para abril del 2023, creía que lo enviaban al domicilio, ¿es normal este procedimiento?

susanatoledo
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Re: Inscribir en RC español un Matrimonio celebrado en el extranjero

Mensaje por susanatoledo »

Buenas noches

Soy abogada y necesito inscribir un matrimonio realizado por español fuera de España. Fue a la Plaza Jacinto Benaventes, 3 y no aceptaron la solicitud, me enviaron al Registro Civil Unico.

Había un cartel que los profesionales deben hacer sus solicitudes por vía electronica, pero no me confirmaron que lo podría hacerlo.

Alguien podria ayudarme, por favor?

Muchas gracias
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