La entrevista conjunta es un derecho que tu tienes, eres tu el que elije donde hacerla si en el registro civil de donde tu resides o en el consulado de tu pareja, mi consejo es que escribas al consulado via mail y les indiques que deseas realizar la entrevista conjunta, te van a decir que no que esta pautado solo para tu conyuge y aqui es cuando le tienes que poner la ley en la cara, esto es lo que les puse yo.
Según el BOE, tengo opción de solicitar la entrevista si en el momento de la entrega de las pruebas de la relación me encuentro presente.
Ley del Registro Civil.(
LRC)
Ley de 8 de junio de 1.957, BOE del 10 de junio y el
Reglamento del Registro Civil.(
RRC) Decreto de 14 de noviembre de 1.958, BOE del 11 de diciembre. (Actualización en el BOE de 19 de septiembre de 1.986) donde dice textualmente:
"La intención de esta Instrucción, no es la de coartar en modo alguno un derecho fundamental de la persona, como lo es el de contraer matrimonio, sino sólo el de encarecer a los encargados de los Registros Civiles que, sin mengua de la presunción general de buena fe, se cercioren de la veracidad del consentimiento de los contrayentes dentro de las posibilidades que ofrece la regulación actual del expediente previo”.
Será el Encargado competente para instruir el expediente, el Juez encargado o de Paz o el encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Depende, pues, de la elección de éstos que el expediente se tramite en el Registro municipal o en el Consular, cuando uno de los interesados está domiciliado en España y el otro en el extranjero.
La ratificación por ambos contrayentes del escrito inicial (artículo 240
RRC) es siempre necesaria. No obstante, como indica el artículo 242 del Reglamento, la ratificación del que no esté domiciliado en la demarcación del Registro instructor puede realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial."
Así entiendo que la celebración de la entrevista conjunta en el registro civil consular es un derecho y hacerla en los juzgados de mi localidad es una opción que queda a mi consideración y que en este caso declino ya que favorece a mis intereses personales realizarla en el registro civil consular en la fecha que nos indicaron 16 de marzo del 2022.
Espero que tengas suerte en tu proceso