Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
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Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Disculpen podrían guiarme por favor
mi padre se hizo español por opcion art. 20 1b puesto q es hijo de padre español nacido en españa
ahora ya yo tengo 35 años y me acaba de reconocer como hijo...
Después de haberse hecho español estableció mi filiación.
¿ puedo yo acogerme a la nacionalidad española? ¿Cómo es el procedimiento?
Abuelo español nacido en españa
Padre español por opcion art. 20 1 b
Hijo (yo) reconocido siendo mayor de edad después q mi padre se hizo español por opcion
mi padre se hizo español por opcion art. 20 1b puesto q es hijo de padre español nacido en españa
ahora ya yo tengo 35 años y me acaba de reconocer como hijo...
Después de haberse hecho español estableció mi filiación.
¿ puedo yo acogerme a la nacionalidad española? ¿Cómo es el procedimiento?
Abuelo español nacido en españa
Padre español por opcion art. 20 1 b
Hijo (yo) reconocido siendo mayor de edad después q mi padre se hizo español por opcion
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
El procedimiento seria por articulo 17.2 del Código Civil y el plazo es de 2 años, si no me equivoco para la sentencia de filiación que tienes debes pedir un exequátur (homologación)
Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 17.
1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
No importa que mi padre no sea español de origen?
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
No importa que tu padre no sea español de origen.
Si mal no recuerdo Javier2749c había dejado un modelo del escrito para presentar en el consulado, seguramente nos colabora con eso.
Si mal no recuerdo Javier2749c había dejado un modelo del escrito para presentar en el consulado, seguramente nos colabora con eso.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Muchas gracias por la información Díos le bendiga grandemente...
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
De nada, consulta la pagina del consulado por mas detalles, supongo que el impresos era similar a este:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... AC.OPC.pdf
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... AC.OPC.pdf
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Buenos días. Tengo una consulta sobre el tema, una vez firmada el acta de opción por el articulo 17.2 CC, cuanto tiempo podría tardar la inscripción en el RCC en Madrid?
Los hijos mayores de edad, una vez que el padre o madre adquiere la nacionalidad española de origen (por el articulo 17.2 CC), podrían tambien solicitar la nacionalidad? O el arraigo familiar por ser hijo/a de español de origen?
Saludos cordiales.
Los hijos mayores de edad, una vez que el padre o madre adquiere la nacionalidad española de origen (por el articulo 17.2 CC), podrían tambien solicitar la nacionalidad? O el arraigo familiar por ser hijo/a de español de origen?
Saludos cordiales.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Eso no lo se quizá algún otro compañero te lo pueda precisar.
Solo podrán optar los hijos menores por articulo 20.1.a CC.
Los hijos mayores teóricamente podrían aplicar el arraigo familiar.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias Carlos33re por la informacion,
Mi madre hace 4 meses que ha firmado el acta de opcion por el articulo 17.2 CC y ahora estamos esperando la inscripcion de su nacimiento en el registro civil central, pero no nos saben decir el tiempo estimado que puede tardar la inscripcion.
DGRN Resolucion de 31 de julio 2014
Mi madre hace 4 meses que ha firmado el acta de opcion por el articulo 17.2 CC y ahora estamos esperando la inscripcion de su nacimiento en el registro civil central, pero no nos saben decir el tiempo estimado que puede tardar la inscripcion.
Una vez inscrito el nacimiento, yo creo que no tendria problema en solicitar el arraigo familiar, por lo que he podido averiguar, la DGRN considera a los españoles (por opcion: 17.2 CC) como originariamente españoles.carlos33re escribió: ↑01 Mar 2018, 00:09 Los hijos mayores teóricamente podrían aplicar el arraigo familiar.
DGRN Resolucion de 31 de julio 2014
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Estas en lo cierto, con una copia del acta de tu madre tu podrías solicitar el arraigo familiar.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Te refieres con la copia del acta de opcion de mi madre puedo solicitar el arraigo familiar?
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Exacto, necesitas ese documento, para probar que eres hijo de una persona originariamente española
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... index.html
Revisa la instrucción, en ella se detalla:
Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, de 5 de diciembre, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf ... index.html
Revisa la instrucción, en ella se detalla:
Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, de 5 de diciembre, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Carlos33re, el RCC en Madrid ha solicitado a mi madre que obtenga el exequatur de la sentencia venezolana en España a fin de continuar con el tramite de nacionalidad espanola por opcion (art. 17.2 CC). Ella ha firmado el acta de opcion (tiene copia de dicha acta) y residencia en España por arraigo familiar (su padre era originariamente español y nacido en España) y consta la filiacion paterna (mediante sentencia judicial) en su partida de nacimiento.
He contactado con un abogado y me ha dicho que los tramites de exequatur tardan mucho y la mayoria los suelen denegar, que son muy pocos los que se estiman. He conseguido una resolucion de la DGRN donde dice que no es necesario solicitar exequatur cuando la sentencia de filiacion esta inscrita en un registro local y no hay duda de la realidad del hecho inscrito Resolucion de 31 de marzo de 2017 (47a)
Que recomendarías?:
1) Solicitar exequatur de la sentencia venezolana en España
2) Introducir un recurso ante la DGRN
En caso de optar a la nacionalidad española por opcion (articulo 20.1b), se solicitaría nuevamente el exequatur en España de dicha sentencia extranjera?
Saludos cordiales.
He contactado con un abogado y me ha dicho que los tramites de exequatur tardan mucho y la mayoria los suelen denegar, que son muy pocos los que se estiman. He conseguido una resolucion de la DGRN donde dice que no es necesario solicitar exequatur cuando la sentencia de filiacion esta inscrita en un registro local y no hay duda de la realidad del hecho inscrito Resolucion de 31 de marzo de 2017 (47a)
Que recomendarías?:
1) Solicitar exequatur de la sentencia venezolana en España
2) Introducir un recurso ante la DGRN
En caso de optar a la nacionalidad española por opcion (articulo 20.1b), se solicitaría nuevamente el exequatur en España de dicha sentencia extranjera?
Saludos cordiales.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
El recurso se presenta contra un AUTO o ACUERDO del Encargado del RC.
Si lo que le han hecho es un requerimiento para que aporte una sentencia española que de validez a la sentencia venezolana entonces tu madre podría responder por escrito que no es necesario exequatur de la sentencia venezolana dado que el hecho está inscrito en el registro civil del Perú y no hay dudas fundadas de la realidad de dicho reconocimiento, citando esa resolución que citaste y otras similares.
Todo este comentario lo realizo sin haber visto la inscripción venezolana y la comunicación del RC Central que mencionaste.
Si es un AUTO o ACUERDO puede presentar recurso gratuito ante la DGRN en el propio RC Central.
El recurso suele demorar entre un año y cuatro en ser resuelto. Depende de la cuestión, no es lo mismo un recurso contra inscripción de matrimonio que un asunto exótico como este. Observa que en esa resolución que citaste, el AUTO del Encargado del consuladucho de La Habana tiene fecha del 11 de noviembre de 2011 y el recurso fue resuelto el 31 de marzo de 2017. Pero si reside en España debería de demorar menos de 6 años.
Si ha solicitado la nacionalidad por opción, debe de demostrar que es hija de ese español, y el Encargado del RC Central lo pone en duda por lo visto.
Si lo que le han hecho es un requerimiento para que aporte una sentencia española que de validez a la sentencia venezolana entonces tu madre podría responder por escrito que no es necesario exequatur de la sentencia venezolana dado que el hecho está inscrito en el registro civil del Perú y no hay dudas fundadas de la realidad de dicho reconocimiento, citando esa resolución que citaste y otras similares.
Todo este comentario lo realizo sin haber visto la inscripción venezolana y la comunicación del RC Central que mencionaste.
Si es un AUTO o ACUERDO puede presentar recurso gratuito ante la DGRN en el propio RC Central.
El recurso suele demorar entre un año y cuatro en ser resuelto. Depende de la cuestión, no es lo mismo un recurso contra inscripción de matrimonio que un asunto exótico como este. Observa que en esa resolución que citaste, el AUTO del Encargado del consuladucho de La Habana tiene fecha del 11 de noviembre de 2011 y el recurso fue resuelto el 31 de marzo de 2017. Pero si reside en España debería de demorar menos de 6 años.
Si ha solicitado la nacionalidad por opción, debe de demostrar que es hija de ese español, y el Encargado del RC Central lo pone en duda por lo visto.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Es importante este detalle que Javier2749c te menciona:
Javier2749c escribió: ↑10 May 2018, 15:08 Todo este comentario lo realizo sin haber visto la inscripción venezolana y la comunicación del RC Central que mencionaste.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hola buenos días,
Mi madre solicitó el exequatur (según Ley 29/2015 de CJI) de la sentencia venezolana para que sea valida en España y pueda ser inscrito el reconocimiento y la opción a la nacionalidad por 17.2 CC en el RCC de Madrid.
Su padre falleció en Venezuela hace varios años. La parte demandada en el procedimiento de exequatur son los 2 hijos del fallecido y la viuda. Uno de los hijos (del fallecido) vive en España y ha firmado la notificación de exequatur pero la viuda y el segundo hijo (del fallecido) viven en Venezuela. El juzgado en España ha enviado carta rogatoria a Venezuela por vía diplomática al juzgado venezolano del domicilio de los demandados para que se den por notificados.
Ya han pasado 6 meses desde que se envió la carta a Venezuela y es muy probable que nunca llegue.
Hay algún limite de tiempo en el procedimiento de exequatur? Pueden los demandados voluntariamente darse por notificados mediante documento notariado en el Consulado español en Caracas y luego remitirlo al juzgado en España? Puede el juez denegar el exequatur si la parte demandada en Venezuela no recibe la notificación?
Un cordial saludo.
Mi madre solicitó el exequatur (según Ley 29/2015 de CJI) de la sentencia venezolana para que sea valida en España y pueda ser inscrito el reconocimiento y la opción a la nacionalidad por 17.2 CC en el RCC de Madrid.
Su padre falleció en Venezuela hace varios años. La parte demandada en el procedimiento de exequatur son los 2 hijos del fallecido y la viuda. Uno de los hijos (del fallecido) vive en España y ha firmado la notificación de exequatur pero la viuda y el segundo hijo (del fallecido) viven en Venezuela. El juzgado en España ha enviado carta rogatoria a Venezuela por vía diplomática al juzgado venezolano del domicilio de los demandados para que se den por notificados.
Ya han pasado 6 meses desde que se envió la carta a Venezuela y es muy probable que nunca llegue.
Hay algún limite de tiempo en el procedimiento de exequatur? Pueden los demandados voluntariamente darse por notificados mediante documento notariado en el Consulado español en Caracas y luego remitirlo al juzgado en España? Puede el juez denegar el exequatur si la parte demandada en Venezuela no recibe la notificación?
Un cordial saludo.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Esas preguntas debería de responderlas el abogado español encargado de presentar el exequatur.
Para ser sincero, no he comprendido qué es eso de la parte demandada.
Para ser sincero, no he comprendido qué es eso de la parte demandada.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Que tal yo tengo la misma situacion que se menciona anteriormente fui reconocido hace 2 meses por mi padre biologico
el reconocimiento fue aca en argentina ya que los 2 residimos aca
el tiene nacionalidad española por opcion ya que mi abuela (ya fallecida) era española nacida en españa
¿Tengo posibilidad de reclamar mi nacionalidad mediante este articulo 17.2 ? Gracias
el reconocimiento fue aca en argentina ya que los 2 residimos aca
el tiene nacionalidad española por opcion ya que mi abuela (ya fallecida) era española nacida en españa
¿Tengo posibilidad de reclamar mi nacionalidad mediante este articulo 17.2 ? Gracias
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Yo entiendo que si. Deberías de declarar tu voluntad por escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Consular, citando el art. 17-2 del Código Civil.
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias javier,mi padre me reconocio en registro civil aca en argentina preciso homologarlo o algun sellado de la haya creo no ? Y en caso de obtener mi ciudadania tengo 3 hijos menores se las pasaria a ellos por el 20 .1 b y una hija mayor sin reconocer ella podria tramitarla de la misma manera ?
La carta al consul tiene alguna plantilla ? Es decir alguna forma particular de escribirla o solo con nuestras palabras ? Mil gracias por todo
La carta al consul tiene alguna plantilla ? Es decir alguna forma particular de escribirla o solo con nuestras palabras ? Mil gracias por todo
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Tu padre podría firmar el escrito aclarando que está dispuesto a reiterar el reconocimiento ante el Encargado.
La carta no ofrece ninguna dificultad. Se trata de expresar tu voluntad de optar por la nacionalidad de origen en virtud del art 17-2 CC por haber sido reconocido por un español luego de haberte emancipado. Luego se verá lo de tus hijos menores y mayores.
La carta no ofrece ninguna dificultad. Se trata de expresar tu voluntad de optar por la nacionalidad de origen en virtud del art 17-2 CC por haber sido reconocido por un español luego de haberte emancipado. Luego se verá lo de tus hijos menores y mayores.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Seria por 20.1.a de Código Civil, a la mayor no se si podría optar por el mismo articulo 17.2, no se si hay jurisprudencia.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias javier y gladiator ! En breve los mantendre informado a ver como me fue ! Muchisimas gracias !
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Antes de que me recomendaran este foro yo pregunte en una pagina de abogados que me habian recomendado en un grupo de nietos de españoles la cuestion es la siguiente plantee la misma situcion que expuse aqui y me contestaron que me correspondia una residencia y permiso de tranajo por arraigo familiar
Y que despues de un año de residir tramitar la nacionalidad por ser nieto de abuela nacida en españa
Que seria mejor a corto plazo para poder viajar a españa, ¿tramitar el arraigo o la nacionalidad ?
Y que despues de un año de residir tramitar la nacionalidad por ser nieto de abuela nacida en españa
Que seria mejor a corto plazo para poder viajar a españa, ¿tramitar el arraigo o la nacionalidad ?
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
¿Qué sería mejor? ¿Entrar a un país con la nacionalidad, o entrar como turista -sin seguridad de ser admitido en el aeropuerto- y luego solicitar un permiso de residencia...?
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias javier a buen entendedor pocas palabras tenes razon voy por la nacionalidad !!
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Pero vas a tener que esperar un año para reagrupar cónyuge e hijos y eso si consigues renovar un permiso de residencia por un año mas.
En que Consulado esta inscrito tu padre?
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
En el de bs as gladiator
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Ahi ya no te corresponde arraigo pues aunque algunos abogados singan que si en realidad solo corresponde a hijos de españoles de ORIGEN y no es el caso de tu padre.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hay algunas cosas que se han simplificado por ejemplo no te hace falta pedir copia del acta literal española de tu padre para iniciar tu tramite pero su la quieres puedes pedirla por un viceconsulado si es que no vives en CABA, por otro lado dependiendo si es capital o provincia se requiere legalización o apostillado.
Si el nacimiento tuvo lugar en provincia deberá estar legalizada por:
MINISTERIO DEL INTERIOR (L.N. Alem 150 1º, CABA)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - APOSTILLA DE LA HAYA (https://cancilleria.gob.ar)
Si el nacimiento tuvo lugar en Capital deberá estar legalizado únicamente por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
http://www.cgeonline.com.ar/2/informaci ... spana.html
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Gracias gladiator el lunes voy al viceconsulado yo naci en provincia y tengo el acta nueva de nacimiento con los 2 apellidos la puedo pedir online ya apostillada por la haya en la pagina del registro civil o mandarla a apostillar aca en mar del plata !! Despues de loa feriados lo hare asi puedo comenzar los tramites lo antes posible
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
El Viceconsulado de España en Mar del Plata no gestiona inscripciones de nacimiento/nacionalidad.
En esta oficina consular Ud. puede presentar documentación que haya quedado pendiente de adjuntar al trámite de nacionalidad iniciado en el Consulado General en Buenos Aires.
En esta oficina consular Ud. puede presentar documentación que haya quedado pendiente de adjuntar al trámite de nacionalidad iniciado en el Consulado General en Buenos Aires.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Perdón no fui lo suficientemente especifico, la gestionas por medio de la Web del Consulado de CABA y pides que la envíen al Viceconsulado.Javier2749c escribió: ↑28 Abr 2019, 12:36 El Viceconsulado de España en Mar del Plata no gestiona inscripciones de nacimiento/nacionalidad
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hola javier la carta reclamando la ciudadania que me recomendastes que haga la mando por mail ,correo o personalmemte tendria que llevarla ?
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Supongo que podrías entregarla en el viceconsulado para que la reenvíen a Buenos Aires. Ese viceconsulado de Mar del Plata nunca tuvo muy buena fama.
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Quizá el Registro civil del Consulado de CABA pueda dar alguna precisión mas (soy optimista)
nacimientos/nacionalidad, matrimonios, defunciones, certificaciones (partidas):
cog.buenosaires.rgc@maec.es
nacimientos/nacionalidad, matrimonios, defunciones, certificaciones (partidas):
cog.buenosaires.rgc@maec.es
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Ya fui y me dijieron que lo haga via mail a ese mail del registro del consulado que pusistes gladiator !
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Bueno, ya te responderán con instrucciones si no pueden apersonarse tu y tu padre por el momento.
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Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Ahi me respondieron del consulado de bs as y no me dieron respuesta solo la pagina donde no esta la opcion de mi situacion hay una parte donde dice que sino esta mi situacion pida una cita para evaluar documentacion lo que no siginfica que me den la ciudadania asi que pedire una cita y voy con la documentacion que tenga personalmente a ver que me dice !
Re: Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Parece que el único consulado que refiere el tramite es el D.F. en México, no se si habrá otro.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... LIDAD.aspx
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... LIDAD.aspx