Hola, debido a que anteriormente solicité información y no fui lo suficiente claro, hago este nuevo post para poder entender algunos puntos de esta Ley de Memoria Democrática.
En el anterior post les decía que mi abuela obtuvo la nacionalidad española a través de esta nueva ley 20/2022, LMD.
Ella es hija de un originariamente español, mi bisabuelo nació en España y emigró a Cuba posteriormente. El nunca renunció a su ciudadanía española, por consiguiente nunca optó por la cubana. Al nacer mi abuela, él conservaba su ciudadanía española y están todos los documentos de extranjería en Cuba que acreditan esto. Mi papá (Nieto) falleció recientemente sin poder indiciar el proceso por esta nueva ley 20/2022.
Mi pregunta son las siguientes.
Es considerada mi abuela originariamente española ?, si tenemos en cuenta que al ella nacer su papá (mi bisabuelo) mantenía su ciudadanía española y nuca optó por la cubana. Y de ella ser considerada originariamente española podría aplicar yo a la LMD como nieto por el Anexo 1.
Agradecería me aclararán estas dudas, pues escucho diferentes argumentos que se contradicen, sobre la nacionalidad por Opción, que si es sobrevenida no es válida para los nietos. Hay mucha confusión al respecto.
Gracias de antemano.
LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Si tienes documentación que muestra que tu abuela nació española de padre español, tal vez el consulado requiera que se arregle el acta de tu abuela para indicar que ella es española desde nacer.
El acta, que al parecer tiene tu abuela, indica que ella es española al optar por LMD.
Me imagino que si no se tiene el acta de tu abuela donde indique que recuperó la nacionalidad española obtenida de nacimiento o que indique que nació española y nunca perdió la nacionalidad, no podrá el consulado iniciar tu proceso por Anexo I.
Si estoy equivocado alguien del foro me corregirá.
El acta, que al parecer tiene tu abuela, indica que ella es española al optar por LMD.
Me imagino que si no se tiene el acta de tu abuela donde indique que recuperó la nacionalidad española obtenida de nacimiento o que indique que nació española y nunca perdió la nacionalidad, no podrá el consulado iniciar tu proceso por Anexo I.
Si estoy equivocado alguien del foro me corregirá.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Si es así debió recuperar por articulo 26.1 CC y no optar por anexo 1 LMD, si tenia documentos de la DIE (registro de extranjeros) y negativo de carta de naturaleza cubana y los presento evidentemente no lo han tenido en cuenta en el Consulado.
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
¿Con qué nacionalidad aparece tu bisabuelo emigrante, en el acta de nacimiento española de tu abuela?Ore88 escribió: ↑02 Ago 2023, 20:36(...)mi abuela obtuvo la nacionalidad española a través de esta nueva ley 20/2022, LMD.
(...) Es considerada mi abuela originariamente española?, si tenemos en cuenta que al ella nacer su papá (mi bisabuelo) mantenía su ciudadanía española y nuca optó por la cubana
Si él aparece con nacionalidad "española", entonces esa acta de nacimiento de tu abuela es suficiente para probar que ella es "originariamente española"; con lo cual, podrías optar a la nacionalidad usando el Anexo 1 de la LMD, precisamente por tener una abuela originariamente española.
Pero, si tu bisabuelo no aparece con nacionalidad "española" en el acta de tu abuela, entonces está mal consignada su nacionalidad, por lo que esa acta no te servirá, por sí misma, para probar que tu bisabuelo era español cuando nació tu abuela y que tu abuela es originariamente española. En este caso, en tu solicitud de nacionalidad por LMD tendrías que presentar, además, las certificaciones cubanas de inmigración, extranjería y ciudadania que demuestren que tu bisabuelo siempre fue español, por no haber adquirido nunca la nacionalidad cubana.
Pero, si tu bisabuelo no aparece con nacionalidad "española" en el acta de tu abuela, entonces está mal consignada su nacionalidad, por lo que esa acta no te servirá, por sí misma, para probar que tu bisabuelo era español cuando nació tu abuela y que tu abuela es originariamente española. En este caso, en tu solicitud de nacionalidad por LMD tendrías que presentar, además, las certificaciones cubanas de inmigración, extranjería y ciudadania que demuestren que tu bisabuelo siempre fue español, por no haber adquirido nunca la nacionalidad cubana.
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Con la 52/2007 eso no bastaba y requerían los documentos antes mencionados, si el Consulado de España en La Habana ahora cambio el criterio y lo hizo mas "laxo" como tu dices bienvenido sea.
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Para poder informarte correctamente hace falta que indiques algunos datos y fechas:
- nacimiento de tu bisabuelo: lugar, fecha, y nacionalidad del padre (tu tatarabuelo)
- nacimiento de tu abuela
- matrimonio de ella si lo hubo; cuándo? y de qué nacionalidad era el esposo...
Y para más completo:
- lugar y fecha de nacimiento de tu padre
- y fecha del tuyo
- nacimiento de tu bisabuelo: lugar, fecha, y nacionalidad del padre (tu tatarabuelo)
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Hola, puedo optar por la nacionalidad española a través de mi abuelo, aunque mi papá no quiera convertirse en ciudadano español?
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Re: LMD: ''Originariamente español'' (Como influye esto para nietos y bisnietos)
Hola Dsmm
Siempre que cumplas los requisitos, sí. Hablas de tu abuelo, por tanto tendría que ser por anexo 1 y tu abuelo tendría que ser o haber sido originariamente español.
Y esto es posible porque el Registro Civil español no se rige por el principio de "tracto sucesivo".
Siempre que cumplas los requisitos, sí. Hablas de tu abuelo, por tanto tendría que ser por anexo 1 y tu abuelo tendría que ser o haber sido originariamente español.
Y esto es posible porque el Registro Civil español no se rige por el principio de "tracto sucesivo".