Hola
imesnaola
No es obligatoria la inscripción post-mortem, lo vemos en decenas y decenas de resoluciones de la DGSJFP (antigua DGRN) de expedientes de la Ley 52/2007, pongo ejemplo de la resolución de 7 de octubre de 2022 (1ª). Ante una denegación en un Consulado, si se presenta un recurso, este lo resuelve la DGSJFP en España, y su criterio (lo verás debajo) es que no tiene que existir la literal española para demostrar que la persona fue originariamente española.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo —y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello— el número 2.2 del apartado V de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la «certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante» debiendo «proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal». Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles —cfr. arts. 1 n.º 7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil—
En el presente caso, dicha certificación no ha sido aportada, pero esto no ha sido ni debe ser obstáculo para la presentación y tramitación de la solicitud por el registro civil competente para ello. En el caso que nos ocupa, la certificación presentada procede del Registro Civil extranjero correspondiente al lugar de nacimiento del progenitor en quien basa su opción a la nacionalidad española, Cuba. Constan en el expediente, nueva documentación de inmigración y extranjería, legalizada, referida al abuelo paterno, en las que consta, que el mismo se inscribió en el Registro de Extranjeros y que no obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización. A la luz de la nueva documentación aportada al recurso, que, aunque no se encuentra debidamente legalizada acreditaría la condición de española de origen del progenitor del solicitante.
V. En el presente expediente, y a la vista de los documentos presentados y en los que necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso —cfr. arts. 27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento— se ha acreditado que la progenitora de la optante ostentó la nacionalidad española de forma originaria por lo que se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007
Pero lamentablemente en la práctica ocurre lo que dices, y como pones de ejemplo, en el Consulado de Chile están exigiendo la literal española (por lo tanto están obligándote a hacer la inscripción de nacimiento fuera de plazo)... No tiene fundamento exigirlo, porque el Código Civil de España es claro en distinguir quien es español, y se es español de origen por nacer de padre o madre español (con algunos detalles diferentes según el Código vigente en el año de nacimiento de la persona), pero en ninguna de las versiones se exige la inscripción en el Registro Civil español para ostentar la condición de español, sino que la nacionalidad se obtiene automáticamente al nacer.
Puedes citarles el Código Civil, puedes citarles las resoluciones de la DGSJFP, pero... ¿van a cambiar de criterio los funcionarios de ese Consulado? Siempre te quedará la opción de presentarte, ser denegada, e irte a la vía del recurso, que se resuelve en España en la DGSJFP. Por otro lado, en el Consulado están obligados a admitir a trámite tu solicitud aunque no presentes la literal española, por el Artículo 226 del Reglamento del RC:
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación