Pepeco escribió: ↑03 May 2023, 09:25No veo en la ley nada explícito que se oponga a ello y creo que dependerá más del consulado en cuestión si quiere o no aceptar el expediente.
La circular interna que menciona
kárbiko fue para responder algunas cuestiones planteadas sobre la Ley 20/2022 y que sobre tu duda especifica dice:
Pregunta:
8.- (…) en la aplicación del apartado 1.b) de la DA8o de la LMD (“los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”), ¿cuál de las dos interpretaciones que se detallan a continuación sería la correcta?:
- que esos mayores de edad pueden optar antes de que el nacimiento de su padre/madre (también solicitante al amparo de la LMD) haya sido inscrito en el registro civil; es decir, que un abuelo, un hijo y un nieto podrían presentar simultáneamente sus solicitudes LMD, quedando la de cada mayor de edad a expensas de que se estime la de su padre/madre.
- que cada mayor de edad debe esperar a la inscripción del nacimiento de su padre/madre en el registro civil, tal y como se infiere de lo dispuesto en el propio apartado 1.b) de la DA8a de la LMD (“los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen” en virtud de la LMH o LMD) y del apartado 2.4. del apartado IV de la Directriz Séptima de la Instrucción, que requiere la “certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022”.
c) En relación con esta última cuestión, si los hijos mayores de edad tienen que esperar a que sus padres tengan hecha su inscripción, ¿pueden estos, de alguna forma, manifestar su voluntad de querer optar por la nacionalidad para evitar que se les pase el plazo? ¿Podrían en un mismo expediente optar abuelos, padres e hijos mayores de edad?
Respuesta de la DGSJFP:
Así, respecto a los apartados b) y c) de la pregunta no 8, relativos a la posibilidad de que los hijos mayores de edad, a los que se refiere el apartado 1.b) de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, puedan solicitar la nacionalidad, en virtud de los establecido en dicha disposición, sin necesidad de esperar a que la solicitud de nacionalidad de su ascendiente haya sido resuelta previamente, se ha de señalar que, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Abogacía General del Estado, sería procedente admitir estas solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores, pues a ello obliga el hecho de que el plazo previsto legalmente para unas y otras solicitudes sea el mismo y se compute a partir de la entrada en vigor de la Ley.
No obstante,
sería recomendable que los interesados justificasen que la solicitud de su progenitor ha sido ya presentada, bien aportando dicha justificación, junto con su solicitud inicial, bien previo requerimiento de la misma, por parte de la Oficina del Registro Civil competente, suspendiéndose la tramitación de estos expedientes hasta que se resuelvan los de sus progenitores.