Buenos días,
Espero que estéis bien. Soy español de nacimiento y llevo residiendo más de 6 años en Londres. He iniciado el proceso de naturalización para conseguir la ciudadanía británica. Agradecería que, por favor, me pudierais ayudar con unas dudas en cuanto a la conservación de la ciudadanía española.
Por motivos personales y porque nunca pensé que iba a estar tanto tiempo por aquí (ya que siempre he estado buscando trabajo en España), nunca decidí inscribirme en el consulado español en Londres. Mi idea es que, una vez me den el certificado de naturalización, pedir cita en el registro civil de Madrid para solicitar la conservación de la nacionalidad española (independientemente de si continúo viviendo en Londres o si encuentro trabajo y regreso a España)
Debido a mi situación, me surgen una serie de dudas:
Si no te inscribes en el consulado de España en Londres (ni como no residente ni como residente):
• ¿Existe algún problema para hacer el proceso de conservación de la nacionalidad española en el registro civil de Madrid?
• ¿Cuánto tiempo suele tardar el registro civil de Madrid en darte cita para hacer este trámite?
• ¿El paro en España se ve afectado? Si, por ejemplo, regresara a España sin trabajo, tengo entendido que al menos tengo que trabajar un día en España para tener derecho al paro. ¿Es esto cierto? ¿Depende el paro de la inscripción o no inscripción en el consulado de España? Creo que la única diferencia (entre estar inscrito y no inscrito) es que, al estar inscrito, el SEPE te pide la baja consular y el formulario U1 británico, mientras que si no estás inscrito solo tienes que presentar el U1.
• ¿Afectaría al subsidio para emigrantes retornados? He leído que Reino Unido no contaría como país dentro del acuerdo, por lo que no podría optar a este subsidio. ¿Alguna experiencia con esto?
• ¿Influye la no inscripción en el consulado en el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados (Ley Beckham)?
Por otra parte, he pensado en darme de alta en el consulado de España en Londres, pero tengo entendido que:
• Al darte de alta como residente pierdes el empadronamiento en Madrid.
• Si te das de alta como no residente, tienes flexibilidad para hacer la conservación de la ciudadanía española tanto en Londres como en Madrid, pero corres el riesgo de que no quieran ayudarte en el consulado en Londres, ya que te deberías haber inscrito como residente.
Aprecio que son bastantes preguntas. Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda y espero que esto pueda ayudar a más personas.
Muchas gracias,
Un navegante más
Ciudadanía británica, Registro Civil y consulado
Relación entre el Registro Civil y el consulado
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Re: Ciudadanía británica, Registro Civil y consulado
NaveganteConrumbo escribió: ↑18 Jun 2026, 13:59Por motivos personales y porque ...nunca decidí inscribirme en el consulado español en Londres.
Como ves, no es una opción, sino que hay una obligación.... desconocida por el personal...Alta de residente y de no residente
El Registro de Matrícula Consular (RMC) contempla dos tipos de inscripciones:
Como residente: Las personas de nacionalidad española que han establecido su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse obligatoriamente como residentes en el Registro de Matrícula Consular.
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... +residente
Hagamos un 2 en 1:NaveganteConrumbo escribió: ↑18 Jun 2026, 13:59una vez me den el certificado de naturalización, pedir cita en el registro civil de Madrid
...
• ¿Cuánto tiempo suele tardar el registro civil de Madrid en darte cita para hacer este trámite?
Te recomiendo contactar directamente con el servicio de nacionalidad del RC de Madrid, a través de su email, para ver cómo están haciendo con las citas, proque creo que cada departamento lleva las propias.
rcmadrid.nacionalidad@madrid.org
Salvo que no serían competentes si no resides en España, y si se percatan podrían denegar el hacerlo para que lo pidas en el consular.NaveganteConrumbo escribió: ↑18 Jun 2026, 13:59¿Existe algún problema para hacer el proceso de conservación de la nacionalidad española en el registro civil de Madrid?
Y tienen maneras de averiguar si resides aquí y desde cuándo... (hay consultas con bases de datos de otros organismos, donde queda un registro histórico de tus actuaciones es intervenciones: hacienda, seguridad social, movimientos migratorios, sepe, etc, DGP, ...)
Recomendación: alta consular. Y cuando vuelvas, baja consular y alta en el municipio donde residas.
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Rodolfo IV
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Re: Ciudadanía británica, Registro Civil y consulado
La conservacion puede ser tacita o expresa, por lo cual si bien puedes leer Resoluciones en los ultimos boletines sobre el 24.1 CC del Consulado de Londres, evidentemente es mejor hacer la expresa aunque uses de alguna manera la nacionalidad española dentro del peridodo de los 3 años luego de haber obtenido la britanica porque aun no he visto que apliquen correctamente la LRC 20/2011 es decir que las instrucciones resoluciones son vinculantes y si tenemos la de 20 de marzo de 1991 (con erratas incluidas) seria mucho mas simple si la aplican pues la porpia DGSJyFP lo hace en sus Resoluciones
Resolución 18 de noviembre de 2024 (16ª) III.5.1. Pérdida de la nacionalidad española
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
En las actuaciones sobre pérdida de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra la resolución del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Londres (Reino Unido).
En el caso que da lugar a este recurso la interesada se encontraba en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC, que le fue expedido el 21 de septiembre de 2015, con fecha de caducidad de 20 de septiembre de 2025. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte...
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