MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

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anto_londres
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MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

Mensaje por anto_londres »

Buenas tardes a todos!

Espero que estéis bien!

Me gustaría saber si existe diferencia entre la "Ley del Registro Civil" y el "Reglamento del Registro Civil" por favor?

En el acta de conservación de la nacionalidad española (fotocopia que te dan en el consulado el día de la firma de la conservación) se habla de la anotación marginal de acuerdo al artículo 46 de la Ley del Registro Civil y en la nueva copia de mi certificado literal de nacimiento con la anotación marginal pone Calificación Art 46 RRC (intuyo que RRC hace referencia a Reglamento del Registro Civil).

Adjunto imágenes.
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Por eso tenía la duda si existe diferencia entre Ley del Registro Civil y Reglamento del Registro Civil.

También me han dicho que la Ley fue derogada por la Ley del 2011?

Entonces que pasaría con ese artículo 46?

Tengo un lío...

Gracias de antemano!

Un saludo.
Antonio.




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Rodolfo IV
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Re: MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

Mensaje por Rodolfo IV »

Lo mas relevante es que la inscripción consta que declaraste voluntad de conservar y el articulo 24 CC, que en realidad para ponerse "fino" es el 24.1 pero esta bien.

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