Mi madre nació el 1 de junio de 1957 en México de padre español nacido en Sevilla, bajo mi conocimiento, mi abuelo nunca renunció a su nacionalidad ni se naturalizó mexicano por lo que mi madre fue española de origen por art. 17 del C.C. en su redacción de la Ley 15 de julio de 1954 ("Son españoles los hijos de padre español").
No tengo claro cuando pudo haberse producido la pérdida de la nacionalidad por aplicación de la doctrina del asentamiento voluntario (si es que ocurrió) debido a si su situación concurre al artículo 22 del Código Civil en la redacción de la Ley 14/1975, de 2 de mayo y el alcance de la doctrina administrativa del asentimiento voluntario a la nacionalidad extranjera, especialmente la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de abril de 1965 respecto a si esto podía producir la pérdida de la nacionalidad española por el simple uso de la nacionalidad mexicana atribuida automáticamente desde el nacimiento.
También si:
- Si era necesaria una conducta inequívoca de aceptación voluntaria.
- Si la residencia permanente en el extranjero y la utilización exclusiva de documentos mexicanos podían constituir por sí solas asentimiento y desuso de la nacionalidad española (mi madre nunca fue inscrita en consulado, siempre usó documentos de identidad y nacionalidad mexicana).
- Si dicha doctrina debía interpretarse de forma diferente cuando la nacionalidad extranjera era mexicana y, por tanto, iberoamericana.
También he leído sobre la reforma de los artículos 17 a 26 del Código Civil introducida por la Ley 51/1982.
En particular, la interpretación de la Instrucción de 16 de mayo de 1983, que establece en su apartado relativo a la pérdida de nacionalidad que los españoles que ostenten desde su minoría de edad otra nacionalidad únicamente perderán la española cuando renuncien expresamente a ella.
Si el hecho de que mi madre hubiera cumplido 21 años el junio de 1978 (mayoría de edad vigente en esa fecha), antes de la entrada en vigor de la Constitución, modificaba el lapso de 3 años luego de la emancipación para dejar de ser española antes o después de la constitución tomando en cuenta la reducción de la mayoría de edad a los 18 y si se le aplica favorablemente los efectos de la instrucción de 16 de mayo de 1983.
Si existió una pérdida efectiva antes de la entrada en vigor de la Ley 51/1982 o si mi madre conservó su nacionalidad española.
Luego el artículo 24 del Código Civil en su redacción por la Ley 18/1990 y la Instrucción de 20 de marzo de 1991, sobre nacionalidad.
Esta última instrucción contempla la pérdida por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación, pero también establece un régimen específico para los nacionales de países iberoamericanos, en armonía con el artículo 11.3 de la Constitución, donde una nacionalidad iberoamericana no basta para producir la pérdida de la española.
Hija de padre español nacida en México en 1957 ¿perdió la nacionalidad de origen?
Pérdida y conservación de la nacionalidad española de origen
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Re: Hija de padre español nacida en México en 1957 ¿perdió la nacionalidad de origen?
El 1 de junio de 1978, si es que no se emancipo antes (por ejemplo al contraer matrimonio) o el padre se nacionalizo mexicano durante su minoria de edad (antes de los 21 años) «Tempus regit actum» "el tiempo rige el acto"ArtiVallina escribió: ↑30 Oct 2026, 07:40No tengo claro cuando pudo haberse producido la pérdida de la nacionalidad
Hay una circular que precisamente "aclara" este caso 3.232 - Doble nacionalidad. Madrid, 27 de abril de 1999. 27-04-1999
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