Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad (Art. 53.2 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
festefaniav
Mensajes: 13
Registrado: 25 Jun 2021, 22:38
Agradecido : 4 veces
Agradecimiento recibido: 3 veces
    Windows 10 Chrome

Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad (Art. 53.2 Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)

Mensaje por festefaniav »

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Art. 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad
El Encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes:

2.º La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
Buenos días, en caso de declaración de voluntad para la anteposición de la partícula "DE" a mi apellido paterno (el cual es un nombre propio), así como la conjunción "Y" entre mis apellido paterno y materno, ¿se vería reflejado este cambio en mi pasaporte y dni español? De ser así, ¿de la manera siguiente?:

Apellidos:
DE APELLIDOPATERNO
Y APELLIDOMATERNO

ó:

Apellidos:
DE APELLIDOPATERNO Y APELLIDOMATERNO

Si tuvieran información al respecto se los agradeceré bastante. Gracias!
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Cuestiones de Nombres y Apellidos”