Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

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tex
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Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por tex »

Buenas noches a todos los usuarios de este foro.
Quiero felicitar a todos los colaboradores ya que se encuentra mucha informacion que seguro ayuda mucho a los ciudadanos.
Mi pregunta es sobre cambio de apellidos y no encuentro mucho con respecto a mi caso.
Os explico un poco mi situacion a ver si me podeis dar un poco de info que me pueda ayudar a gestionar el tramite que quiero hacer.

Soy madre soltera de una niña de 12 años, en el momento que inscribi a mi hija en el registro civil, decide registrarla solo con mis apellidos, ...
A fecha de hoy el padre y yo estamos de acuerdo con hacer el cambio de apellido para que la niña lleve el apellido del padre y el mio.
Es una decisión de mutuo acuerdo y por eso no queremos interponer ninguna denuncia el uno contra el otro.

Me gustaria saber si esto existe, si se puede hacer sin tener que pasar por juzgado? y a donde me tengo que dirigir a gestionar este tramite.
Muchas gracias por el tiempo dedicado en leer esto y por sus sugerencias.

Usuario borrado 959
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Hola

El tramite es el reconocimiento de un hijo no matrimonial, lo mas simple es hacerlo en el Registro Civil donde esta inscrito el nacimiento de tu hija.

Revisa los siguientes enlaces:

Reconocimiento de un hijo

Reconocimiento de un hijo no matrimonial según normas del Código Civil

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Javier2749c »

Artículo 120 del código civil

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

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tex
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por tex »

Muchas gracias a las personas que me an dado respuesta. Un saludo

Ainoa
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Ainoa »

Y si el padre quiere reconocerlo pero no puede estar presente?

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Javier2749c »

El padre puede reconocerlo ante el encargado del registro civil, y tú serás notificada para declarar que estás de acuerdo. Y supongo que también puede reconocerlo ante notario.

Melissa13
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Quiero añadir el apellido paterno a mi hijo

Mensaje por Melissa13 »

Buenas, tengo un bebé de 1 mes y lo he declarado como madre soltera, el padre vive en el extranjero y no estuvo en el nacimiento.

Quisiera saber si puedo ponerle su apellido aunque ya esté registrado El Niño solo con mis apellidos.

El padre vendrá a España y quiero saber qué trámites hay que seguir para poner el apellido paterno
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kárbiko
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por kárbiko »

Tan sencillo como ir los dos al RC principal del lugar de vuestra residencia.
Ahí se harán los trámites...
Pregunta antes por si funcionasen con cita previa para estos trámites, y en ese caso, pides cita para la fecha que interese.

mtarquino
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por mtarquino »

Hola quisiera consultar mi caso,

Soy hija de un padre español que vive en España, y madre venezolana (ya fallecida) y tengo 22 años.

Mi padre no me reconoció en Venezuela cuando era pequeña: solo tengo la partida de nacimiento venezolana con los datos de mi madre.
Actualmente me encuentro viviendo en España con mi padre y queremos hacer el papeleo para el reconocimiento y mi nacionalidad.
Mi padre está dispuesto a reconocerme.

Quisiera saber cuales son los pasos a seguir en mi caso, ya que he consultado con varios abogados y me han puesto muchas trabas para el reconocimiento.
Ya tengo mi partida de nacimiento apostillada, y mi padre está dispuesto ir a firmar para mi reconocimiento. Necesito por favor me alguien me indique qué pasos debo seguir para obtener mis papeles en España sin necesidad de regresar a Venezuela, que es lo que me ha dicho el abogado al que consulte.

Muchas Gracias de antemano por sus servicios...
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kárbiko
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por kárbiko »

Sin abogado: vete al Registro Civil de donde vives y pregunta allí.
Ellos te indicarán los documentos que necesitas y lo que hace falta para ese reconocimiento.

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Javier2749c »

mtarquino escribió: 31 Jul 2019, 17:50 Quisiera saber cuales son los pasos a seguir en mi caso, ya que he consultado con varios abogados y me han puesto muchas trabas para el reconocimiento.
Qué extraño, lo usual es que te roben un dinerillo.

mtarquino escribió: 31 Jul 2019, 17:50 Ya tengo mi partida de nacimiento apostillada, y mi padre está dispuesto ir a firmar para mi reconocimiento. Necesito por favor me alguien me indique qué pasos debo seguir para obtener mis papeles en España sin necesidad de regresar a Venezuela, que es lo que me ha dicho el abogado al que consulte.

Tu padre debe de presentarse en el registro civil español correspondiente a su domicilio y declarar ante el Encargado.

Artículo 120 del Código Civil.

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

Artículo 123.

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
Última edición por Javier2749c el 31 Jul 2019, 23:43, editado 1 vez en total.

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de filiación por parte del padre y cambio de apellidos

Mensaje por Javier2749c »

Luego de reconocida, tendrás que optar por la nacionalidad en el plazo de dos años en virtud del art 17.2 cc

Artículo 17.

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
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