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checafi
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PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DNI

Mensaje por checafi »

Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del que destacamos, entre otras muchas medidas, por la materia que nos ocupa:


Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Disposición final décima. Vigencia.
Las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
Una y otra son subjetivas, aun cuando lo recoja la LEY, la verdad es del que la ley le da la razón, la mentira de quien se lo deniega, sin embargo, cuando se recurre, la verdad es del que recurre, y la mentira de quien la ley le ha dado la razón, el que resuelve sigue siendo el sujeto, el órgano ad quem.
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checafi
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Re: PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL DNI

Mensaje por checafi »

Lo agrego al comentario porque me parece interesante:


La Abogacía General del Estado ha emitido una respuesta a la «consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. Interpretación de la disposición adicional tercera», de la que destacamos:


La respuesta a la consulta planteada debe realizarse partiendo de una interpretación sistemática y finalista del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020, que establece lo siguiente:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

(…)

Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo.

* Informe obtenido a través de la página web del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Una y otra son subjetivas, aun cuando lo recoja la LEY, la verdad es del que la ley le da la razón, la mentira de quien se lo deniega, sin embargo, cuando se recurre, la verdad es del que recurre, y la mentira de quien la ley le ha dado la razón, el que resuelve sigue siendo el sujeto, el órgano ad quem.
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