REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA

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kárbiko
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REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA

Mensaje por kárbiko »

Fuente: elmundo.es
REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA
Un apoderado podrá asumir las decisiones de un enfermo si éste pierde sus facultades
  • * La conselleria de Justicia pretende evitar la figura de los tutores asignados
    * La norma establece un 'patrimonio protegido' del enfermo, que no se podrá vender
BARCELONA.- La próxima Ley del Libro Segundo del Código Civil ofrecerá la posibilidad de que las personas que saben que, por una enfermedad o discapacidad, en un futuro no podrán valerse por si­ mismas, puedan designar a un apoderado que vele por sus intereses, sin necesidad de ser declarado judicialmente incapaz. Esta es otra de las novedades que incorpora la legislación catalana, junto a otras normas que regulan las relaciones familiares.

La Conselleria de Justicia, según explica en el borrador, considera que la incapacitación es un recurso "demasiado drástico", y con este cambio pretende "flexibilizar la respuesta juri­dica" a la pérdida de las facultades psi­quicas y fi­sicas, para que "no siempre sea necesaria la incapacitación y la constitución formal de la tutela".

De esta forma, intenta acabar con las designaciones de tutores, que se realizan "con excesiva frecuencia" justo antes de solicitar la incapacitación, y sobre las que pesa "una sombra de sospecha de captación de la voluntad por parte del designado" o cuando el designante ya no era plenamente capaz.

Por eso, si se aprueba el capi­tulo dos, se declararán ineficaces las designaciones efectuadas cuando se haya iniciado el proceso de incapacitación, resolución judicial que podrá seguir pidiéndose cuando sea necesario. Además, las personas que por ley deban ser los tutores y el Ministerio Público podrán oponerse a las designaciones.

Asimismo, el capi­tulo seis permite que las personas con una disminución no incapacitante, como los ancianos o los discapacitados psi­quicos o fi­sicos leves, puedan designar a un asistente para que vele por ellos y sus bienes. Se trata de un instrumento que "puede ser muy útil", ya que la incapacitación resulta "desproporcionada" en estos casos.

En cuanto a las entidades no lucrativas dedicadas al cuidado de personas discapacitadas y menores, el nuevo articulado permite que pueda excusarse, por ejemplo, si no disponen de los medios suficientes para llevar a cabo una tutela adecuada.

El anteproyecto de ley del Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, también incorpora al derecho civil catalán la figura del patrimonio protegido, por la que no se pueden vender ni alquilar determinados bienes -que será inscritos en un registro-, para asi­ poder satisfacer las necesidades vitales futuras de una persona con una discapacidad psi­quica (33%) o fi­sica (65%) de cierta gravedad o en una situación de dependencia severa (de grados II y III).
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m victoria
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Re: REFORMA DEL CÓDIGO DE LEYES CIVILES DE CATALUÑA

Mensaje por m victoria »

Buenas tardes,
en relación con la figura del asistente que regula el Código Civil Catalán, tengo una duda.
Dicha figura es inscribible en el Registro Civil del domicilio del interesado, por lo que deduzco que deberá realizarse en la sección 4ª
Pero, en el sistema inforeg, ¿existe dicha opción?
gracias

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