<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Wed, 01 Oct 2025 18:44:59 +0000 Smartfeed extension for phpBB admin@fororegistrocivil.es https://www.fororegistrocivil.es/styles/proflat/theme/images/site_logo.png <![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es es Wed, 01 Oct 2025 18:44:59 +0000 60 <![CDATA[Estructura del Foro :: Descendencia de mi tio-bisabuelo :: Autor Emigrantes]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=97&t=11347&p=105384#p105384 no_email@example.com (Emigrantes) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=97&t=11347&p=105384#p105384 Thu, 11 Sep 2025 14:34:31 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=97&t=11347&p=105384#p105384 <![CDATA[Off-Topic :: Re: Pregunta sobre compañero Javier2749c :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=10031&p=105398#p105398
VicenteR escribió: 25 Feb 2021, 21:17¿Qué hago? ¿Me pongo a reclamar y a insultar, como hiciste tú? Pues tampoco
Bueno haces algo menos ingenioso, o sea copy paste y poner marca de agua VRA a ideas ajenas... que te aproveche, pues starwars

Estas de regalo... por traer quilombos que son ajenos a esta benemérita institución y por romper ese principio de privacidad que acá es regla... seguí participando]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=10031&p=105398#p105398 Thu, 18 Sep 2025 12:59:47 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=10031&p=105398#p105398
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Policia no emite DNI, Registro Civil no emite nueva Literal Nacimiento por tener ya asignado código personal individ :: Reply by Yaimee]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105377#p105377 no_email@example.com (Yaimee) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105377#p105377 Sat, 06 Sep 2025 09:37:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105377#p105377 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Policia no emite DNI, Registro Civil no emite nueva Literal Nacimiento por tener ya asignado código personal individ :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105391#p105391 Sin embargo, a quienes son españoles se les asigna un código personal que finaliza con el número de su DNI, en formato NNNNNNNNL (N --> número; L--> letra).

Ese número que asignan a un extranjero lo denominan "JAS" (así me lo pronunciaron). Supongo que se refieren al HUSH que se genera para acreditar la veracidad de cualquier archivo o documento.

A mi me ocurrió aquí con una persona y tras llamar a nuestro centro de asitencia, nos indicaron que es así. Que en esos casos en que el ciudadano extranjero ya tiene código personal, no se vuelve a generar un nuevo código para darle el DNI. Y que en ese caso, el ciudadano va a la comisaría y allí le asignarán un número de DNI de manera manual, como hacen con las personas que tienen su certificado inscrito antes de que comenzase el sistema informático DICIREG.

Así que vas a la comisaría y les dices que pidan información a su Centro de Asitencia, para que les emitan el número de DNI.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105391#p105391 Mon, 15 Sep 2025 11:44:36 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105391#p105391
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Policia no emite DNI, Registro Civil no emite nueva Literal Nacimiento por tener ya asignado código personal individ :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105396#p105396
Yaimee escribió: 06 Sep 2025, 11:37pudiste resolver y si fue así cómo lo hiciste
Lo hace que la policía (por ejemplo la de Oviedo Asturias) es emitirte un DNI con validez de un año si levas esa acta papel o escaneada con código CSV + justificante de Sede Electrónica, se lo tienes que enviar al funcionario en ese mismo momento por mail a un correo que ellos te proporcionan, pero como demora 5 meses con suerte, le pides a tu consulado que emita un acta en pdf con firma electrónica y aunque la no marginal al solo efecto de emisión de DNI este "añeja" le estampan un sello en azul al dorso "para emisión de DNI etc"... con eso aunque parece una "chapuza" lo puedes solventar, El consulado de Lima lo hace, el de Santiago, Montevideo, etc., vuelves a la policía y te emiten el DNI por el periodo completo que corresponda a tu edad cheer]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105396#p105396 Tue, 16 Sep 2025 10:06:26 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11157&p=105396#p105396
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Certificado de nacimiento para primer DNI :: Autor alek6dj]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105403#p105403
Para personas inscritas en Consulados por LMD con el formato antiguo de tomo y folio, el certificado de nacimiento para obtener por primera vez el DNI es posible pedirlo desde la Sede Electrónica del Ministerio? Es decir, sé que existe la opción de solicitar certificados de nacimiento sin tener firma electrónica (estas personas al no tener DNI no tienen firma electrónica aún), y que dentro existe un apartado que pone "Motivo" y una de las opciones a elegir es "Obtener el DNI por primera vez". Pero mi duda es, se tramita una solicitud de este tipo, o se queda en el limbo?

Lo podría solicitar desde la Sede Electrónica del Ministerio un tercero con certificado digital? (autorizado por el inscrito, claro está)

O este certificado de nacimiento para DNI es obligatorio solicitarlo de forma presencial?

Si se solicita el certificado de forma presencial en el RCC, te lo dan al momento?

Muchas gracias de antemano a quien pueda aclararme alguna de estas cuestiones.]]>
no_email@example.com (alek6dj) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105403#p105403 Wed, 24 Sep 2025 22:11:36 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105403#p105403
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado de nacimiento para primer DNI :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105404#p105404
alek6dj escribió: 25 Sep 2025, 00:11existe un apartado que pone "Motivo" y una de las opciones a elegir es "Obtener el DNI por primera vez". Pero mi duda es, se tramita una solicitud de este tipo, o se queda en el limbo?
Ese es el problema, la de los Consulados demoran 5 meses o más, pero si la obtienes sirven para DNI.
alek6dj escribió: 25 Sep 2025, 00:11Lo podría solicitar desde la Sede Electrónica del Ministerio un tercero con certificado digital? (autorizado por el inscrito, claro está)
Lo pides con todos sus datos como si fueras el.
alek6dj escribió: 25 Sep 2025, 00:11Si se solicita el certificado de forma presencial en el RCC, te lo dan al momento?
Tienes que llevar el justificante de Sede Electrónica y si "lloras la carta" te lo envían al mail de conctacto.]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105404#p105404 Thu, 25 Sep 2025 02:39:55 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11351&p=105404#p105404
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Hora de nacimiento en la partida de nacimiento :: Reply by Elva1234]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105407#p105407 Acabo de pedir mi partida literal de nacimiento online ( 1965) y me encuentro con que en hora de nacimiento pone tal cual en letras escrito: diez menos cuarto

No especifica si es por la mañana o es por la noche, ni Am ni Pm con lo cual no puedo saber mi hora real de nacimiento.
Me interesa saber este dato y pensé que vendría bien expresado en mi partida literal de nacimiento.
Mis padres fallecieron con lo cual no tengo a quien preguntar
Agradezco cualquier comentario, solución o información.
Gracias]]>
no_email@example.com (Elva1234) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105407#p105407 Fri, 26 Sep 2025 14:22:46 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105407#p105407
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Hora de nacimiento en la partida de nacimiento :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105412#p105412 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105412#p105412 Tue, 30 Sep 2025 19:39:32 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10339&p=105412#p105412 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Buscando nacimiento de mi abuelo nacido en Tetuán :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11341&p=105383#p105383 no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11341&p=105383#p105383 Tue, 09 Sep 2025 13:09:22 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11341&p=105383#p105383 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Se ofrece voluntaria para realizar investigación genealógica de árbol familiar. :: Reply by Xitlaly]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11338&p=105385#p105385
Me interesa la investigación de mi árbol genealógico, te dejo mi correo xitlalyn@outlook.com

Saludos c:!]]>
no_email@example.com (Xitlaly) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11338&p=105385#p105385 Thu, 11 Sep 2025 17:00:21 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11338&p=105385#p105385
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Busco certificado de mis abuelos paternos :: Autor Xitlaly]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105386#p105386
Estoy buscando información sobre mis abuelos paternos que ya fallecieron, no tengo su lugar de nacimiento, solo la siguiente información

Abuela
Soleda Franco Franco nacida 04 agosto 1933 hija de Altagracia Franco Franco
Abuelo
Juan Pablo Franco Franco

Cualquier ayuda se agradece! c:]]>
no_email@example.com (Xitlaly) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105386#p105386 Thu, 11 Sep 2025 17:07:13 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105386#p105386
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Busco certificado de mis abuelos paternos :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105395#p105395
Xitlaly escribió: 11 Sep 2025, 19:07no tengo su lugar de nacimiento
Sin ese dato te será casi imposible, salvo que aparezca algo en www.familysearch.org, geneanet etc]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105395#p105395 Tue, 16 Sep 2025 09:56:04 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11348&p=105395#p105395
<![CDATA[Inscripciones :: Re: inscribir hijo donde estamos empadronados :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=18&t=11343&p=105369#p105369
Dependiendo de donde residieras, la Ley nueva del Registro Civil entró en aplicación en una fecha más lejana o en otra más cercana.

Aquí lo importante es que ya, desde junio, todos los registros civiles tenemos la misma ley aplicándose: la 20/2011 (sí, casi 14 años después de ser aprobada..)
Con la ley anterior, si tu hijo nacía en un municipio (el que fuera) los padres podían solicitar que la inscripción se hiciera en el lugar del domicilio común de ellos. Y eso hacía que ese municipio pasase a ser considerado el lugar de nacimiento del menor.
Si en tu caso, tu hijo nace en Badajoz, pues podíais ir a Castuera y pedir que se inscribiera ahí. Y cuando dijeses dónde nació, era de Castuera.

Pero la ley nueva desaparece la posibilidad de cambiar el lugar de nacimiento. (el art. 16.2 de la Ley anterior, que era el que lo permitía hacer).
A partir de ahora, los recién nacidos se inscriben en el lugar donde sea, pero el lugar que se va a considerar como de su nacimiento va a ser el real.
o sea, si nace en Badajoz, puedes solicitar que se inscriba en Castuera. Pero dirá que nació en Badajoz. Y ese será el lugar de su nacimiento.
Ya no habrá cambios.
Quien quiera tener un hijo nacido en Castuera, la madre tendrá que dar a luz en Castuera..

La solicitud que se inscriba la puedes presentar en la oficina colaboradora del Registro Civil de Castuera, y allí harán la inscripción que dirá que el lugar de nacimiento es.. donde nació.

Y nada más... Ya no hay "mentirijillas" de que nace en un sitio y se considera de otro. Eres de donde naciste.
Eso lo aprobó el gobierno de Zapatero en 2011 y así quedó hasta que entró en vigor.. Se modificaron otros artículos, pero ese justo no...]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=18&t=11343&p=105369#p105369 Wed, 03 Sep 2025 16:54:05 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=18&t=11343&p=105369#p105369
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción postmortem nacimiento abuela originalmente portuguesa :: Reply by Fercas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105374#p105374 no_email@example.com (Fercas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105374#p105374 Thu, 04 Sep 2025 10:07:06 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105374#p105374 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción nacimiento RRC ocurrido en el extranjero a través de gestoría :: Reply by Doble_s]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11296&p=105397#p105397 Si es así, cuanto tardaste en recepcionar la notificación tras la conclusión del expediente?
Gracias anticipadas.]]>
no_email@example.com (Doble_s) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11296&p=105397#p105397 Wed, 17 Sep 2025 16:18:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11296&p=105397#p105397
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Es normal tanta demora? :: Reply by SERO01]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105400#p105400 me gustaría preguntar si es normal que inscribir el nacimiento de un hijo de padre con nacionalidad española pueda tardar tanto.

En nuestro caso, el niño nació en Alemania en 2020.

Estamos viviendo en España desde el 2023 y completamos el papeleo para registrar su nacimiento el el registro civil el 11 de septiembre del 2023.
O sea, que hace ahora mas de 2 años que estamos esperando.

Siempre que llamo para preguntar sobre el estado de la inscripción, me dicen solamente que esta en tramite. Nada mas.

En la web, que es un caos total, no sé donde mirar el estado del registro. Por lo que solo puedo preguntarlo llamando por teléfono.

Me extraña mucho que un tramite que a mi me parece relativamente sencillo, tarde tanto y tengo miedo de que les falte algo o algún documento este mal, y sencillamente no avisen.

*******************

al final, como fue tu tramite y cuanto tardo en total?

Llevamos esperando ahora mas de 2 años por la inscripción de nacimiento de un niño nacido en el extranjero. Y mas de que nos dicen que esta "en tramite" no sabemos nada mas.

Saludos]]>
no_email@example.com (SERO01) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105400#p105400 Tue, 23 Sep 2025 11:26:33 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105400#p105400
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cuanto tarda RC Central en tramitar inscripcion de nacimiento de hijo/a nacido en extranjero? :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105405#p105405
SERO01 escribió: 23 Sep 2025, 13:26En nuestro caso, el niño nació en Alemania en 2020
Sin duda, lo más simple era inscribirlo en el Consulado de la demarcación correspondiente a tu domicilio, aun con pandemia de por medio, cuanto se puede demorar... quién sabe... wallbash]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105405#p105405 Thu, 25 Sep 2025 23:54:42 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11003&p=105405#p105405
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Segundo apellido :: Autor guzcris]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105408#p105408
Vamos a tener un hijo y queremos que tenga los segundos apellidos de los padres (los apellidos maternos). Es posible? Alguien conoce algun caso similar?
Encontramos fuentes que dicen que si y otras que no. Nada claro...

Mucha gracias!]]>
no_email@example.com (guzcris) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105408#p105408 Sat, 27 Sep 2025 16:39:39 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105408#p105408
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Segundo apellido :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105411#p105411 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105411#p105411 Tue, 30 Sep 2025 19:37:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11352&p=105411#p105411 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Cambio de apellido :: Autor Luke9999]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11346&p=105382#p105382
Actualmente tengo dos apellidos idénticos y muy comunes, y mi intención sería sustituir el segundo por el segundo apellido de mi abuelo materno. Se trata de un apellido poco frecuente (apenas lo llevan unas decenas de personas en España) y con gran valor histórico y familiar para nosotros.

El cambio no solo me lo planteo yo, sino también mi hermano, e incluso mi madre (ella no tiene apellidos duplicados ), que siempre ha querido recuperar este apellido sustituyéndolo por su primer apellido o uniendo los dos de su padre para poder ser este su primero.

La ley del Registro Civil dice lo siguiente:
Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.

5. Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
En mi caso, no cumplo el requisito general del art. 54.2 a) de haber utilizado el apellido de manera habitual. Sin embargo, por lo que he podido investigar, podría fundamentar la solicitud en la excepción del art. 54.4.

Aunque ni la duplicidad ni el riesgo de desaparición figuran expresamente en la ley, por lo que tengo entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy DGSJyFP) ha admitido reiteradamente ambos supuestos en sus resoluciones, interpretando que se enmarcan en el concepto de “grave inconveniente” o de justa causa.

¿Veis viable este cambio en la práctica? ¿Habéis visto resoluciones favorables en supuestos de duplicidad o de recuperación de un apellido minoritario?

Gracias de antemano.]]>
no_email@example.com (Luke9999) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11346&p=105382#p105382 Mon, 08 Sep 2025 08:44:50 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11346&p=105382#p105382
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by victoria11]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105381#p105381 Mi duda es, nosotros actualmente residimos en España, donde nació nuestra hija.
Mi marido no llegó a cambiar su domicilio a España, es por eso que queremos inscribirla directamente en el Comune de su ciudad en Italia, y hacerle allí los documentos (pasaporte, DNI), pues volveremos pronto a Italia y todo es más rápido.

Mi consulta es: el certificado que dice que el nombre de la niña es Bianca (o que era Blanca y ahora es Bianca) ¿es válido si lo emite por ejemplo, el encargado del registro civil de la ciudad italiana? ¿O en el RC de España pueden exigirme que sea una declaración emitida específicamente por el Consulado Italiano en España para que tenga validez?

El registro civil de mi ciudad puede ser muy restrictivo.
Desde ya, agradezco de nuevo su ayuda.]]>
no_email@example.com (victoria11) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105381#p105381 Sun, 07 Sep 2025 16:47:45 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105381#p105381
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105390#p105390
Libro de Modelos de Asientos de INFOREG escribió:Nota. Para que sea factible esta inscripción es imprescindible que el/la inscrito/a sea extranjero/a (no cabe cuando, además de la española, se tiene otra nacionalidad) y esté sometido/a por tanto de forma exclusiva a su estatuto personal.
El documento justificativo que ha de servir de título puede ser tanto una certificación registral de su inscripción de nacimiento (traducida y legalizada) como una certificación consular.
Le sirve cualquiera de esas 2: o la certificación de nacimiento de su hija, o el certificado del consulado de Italia en España que indique cúal es su nombre y apellido/s y que concuerden los demás datos de lugar y fecha de nacimiento, así como los nombres de los progenitores.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105390#p105390 Mon, 15 Sep 2025 11:24:05 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105390#p105390
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Error en el nombre al solicitar la nacionalidad española por residencia :: Reply by Lauraed]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10993&p=105387#p105387 no_email@example.com (Lauraed) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10993&p=105387#p105387 Thu, 11 Sep 2025 17:59:13 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10993&p=105387#p105387 <![CDATA[CASO ESPECIAL: esposa de español casada ANTES DE MAYO de 1975 :: Re: Certificado de nacimiento español de nacionalizado español antes de 1975 :: Reply by Fercas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=185&t=9299&p=105376#p105376
jl65 escribió: 08 Oct 2019, 20:15 Agradeceré si alguien puede echarme una mano.

Mi madre nació en Austria, se casó en 1964 con mi padre, español, en España, y adquirió entonces la nacionalidad española por matrimonio.
Vive desde entonces en España, lleva más de 10 años residiendo en Baleares y quiere optar por la vecindad civil mallorquina.
El Registro Civil de Palma de Mallorca le pide que aporte un certificado de nacimiento español, argumentando que debió jurar bandera cuando adquirió la nacionalidad. Lo cierto es que no hubo ningún acto específico, ni consta ninguna información al respecto en su libro de familia, ni en su certificado de matrimonio.
¿Cómo y dónde obtener ese certificado de nacimiento español?

Entiendo que con el actual redactado de la Ley del Registro Civil, se inscriben los nacimientos de extranjeros nacionalizados desde hace unos años, pero el matrimonio y la adquisición de nacionalidad ocurrieron en 1964.

Gracias por vuestra atención y saludos.
Buenas,
Estoy en un caso parecido al tuyo con mi abuela paterna. Portuguesa se origen casada con español en 1952. Mi abuela ya ha fallecido, y no consta registrada su partida de nacimiento portuguesa en el registro civil español. Siempre ha tenido DNI, incluso en el mismo pone que es nacida en España.
¿Cómo lo resolviste finalmente?]]>
no_email@example.com (Fercas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=185&t=9299&p=105376#p105376 Sat, 06 Sep 2025 08:36:18 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=185&t=9299&p=105376#p105376
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD :: Reply by Berne Martin]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105378#p105378 El 23 de noviembre de 2023, presenté solicitud ante el Registro Civil de Sabadell para que se me reconozca la nacionalidad española de origen,al amparo de la Ley 20/2022, LMD.
Soy nieta de españoles nacidos en España y adquirí la nacionalidad española por residencia el año 2021. Creo que presenté la solicitud, por el anexo III, sin embargo el 27 de octubre de 2024, recibí un correo electrónico de parte del Registro Civil de Sabadell, solicitándome cumplimentar el anexo IV y la declaración de datos de nacimiento RCC.
Lo hice y las entregué.
La solicitud fue registrada en el Registro Civil Central con número de expediente EX XXXX/2024. y a pesar de figurar como “concluido” en la sede electrónica, no se me ha notificado resolución formal alguna ni consta inscripción marginal practicada en mi acta de nacimiento en el Registro Civil. Se nos termina el tiempo y esta situación impide que mis hijos mayores de edad y mis nietos puedan ejercer su derecho a optar a la nacionalidad española de origen.
A mi padre no le fue reconocida la nacionalidad de origen.
Que puedo hacer? Que podrían hacer mis hijos?
Muchas gracias!
Rodolfo IV escribió: 26 Feb 2023, 14:21
calbertopad escribió: 26 Feb 2023, 12:20Si eres ciudadado español por residencia, ¿se puede cambiar a ciudadano español de origen por la Ley de Memoria Democrática?
Si se puede, siempre y cuando cumplas con los requisitos de algunos de los supuestos de La instrucción de 25 de octubre de 2022, por ejemplo, anexo 1 o el anexo 3 de la DA8, tu abuelo, abuela, padre o madre son originariamente españoles (españoles de nacimiento), tu padre o madre optaron por Ley 52/2007 o DAT 2 Ley 18/1990.
Hola.
Yo presenté la solicitud con el anexo 3 y el Registro Civil casi un año después, me requirió cumplimentar el anexo 4, teniendo ya la nacionalidad por residencia, siendo nieta de españoles de origen.
Podrían comentarme las razones del por qué este anexo.
Mi expediente aparece "concluido" y no he recibido ninguna resolución, y no hay cambios en mi certificado de nacimiento.
Muchas gracias, de antemano.
Saludos.]]>
no_email@example.com (Berne Martin) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105378#p105378 Sat, 06 Sep 2025 18:28:12 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105378#p105378
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105393#p105393
Berne Martin escribió: 06 Sep 2025, 20:28anexo 4, teniendo ya la nacionalidad por residencia, siendo nieta de españoles de origen.
Nadie entender el motivo de existir de ese anexo, pues evidentemente son hijos o nietos de españoles originarios, la instrucción salió con más anexos de los necesarios e inclusive hizo falta la Corrección de 14 de febrero de 2023 que a pesar de ser publicada el día de San Valentín no "enamoro a casi nadie" r050

...Y Don Juan en Estoril... wallbash]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105393#p105393 Mon, 15 Sep 2025 22:02:14 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=105393#p105393
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Pérdida de nacionalidad según el art. 24 CC 1889 y suspensión por guerra: ¿cómo se interpreta? :: Autor Jose_Ignacio44]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105388#p105388 Estoy preparando una solicitud de nacionalidad española por opción (Ley 20/2022) y tengo una duda jurídica relacionada con la pérdida de la nacionalidad en virtud del Código Civil de 1889.
Mi bisabuelo nació en 1903 fuera de España. Por filiación era español de origen, pero también adquirió automáticamente otra nacionalidad por ius soli.
Según el art. 24.3 CC 1889, los hijos de españoles nacidos en el extranjero podían perder la nacionalidad española si, al adquirir otra nacionalidad, no declaraban conservarla dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad (23 años en aquel entonces, art. 321 CC 1889).
Es decir, en su caso, el plazo iba de 1926 a 1929.
No obstante, el art. 24.4 CC 1889 establecía que no se perdía la nacionalidad si España se hallaba en guerra. En 1926 todavía estaba en curso la Guerra del Rif (1911–1927).
Mi duda es:
• ¿Ese artículo debe interpretarse de forma flexible (es decir, el plazo quedó suspendido y, en consecuencia, mi bisabuelo conservó la nacionalidad española tras la guerra)?
• ¿O de forma estricta (es decir, aunque se suspendió mientras duró la guerra, el plazo siguió corriendo y la pérdida se produjo automáticamente en 1930, antes del nacimiento de mi abuela)?
Si alguien conoce doctrina, jurisprudencia o resoluciones de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) que hayan tratado este tema, agradecería mucho la referencia.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo cordial,
José Ignacio]]>
no_email@example.com (Jose_Ignacio44) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105388#p105388 Sat, 13 Sep 2025 10:52:29 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105388#p105388
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Pérdida de nacionalidad según el art. 24 CC 1889 y suspensión por guerra: ¿cómo se interpreta? :: Reply by VicenteR]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105392#p105392 En 1926 tampoco existía la excepción de pérdida de la nacionalidad por hallarse España en guerra.

Lo que estuvo vigente entre 1889 y 1954 sobre pérdida de la nacionalidad española era la redacción que tenía, en ese entonces, el articulo 20 del código civil; interpretado por la doctrina del “asentimiento voluntario” como que, utilizar exclusivamente una nacionalidad extranjera era equiparable a haber adquirido voluntariamente esa nacionalidad:
(C.C. 1889-1954)
Artículo 20. La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Para perder la nacionalidad española bajo ese articulo 20 del código civil, vigente entre 1889 y 1954, se necesitaba cumplir con:
1. Tener una nacionalidad extranjera (aunque haya sido atribuida involuntariamente “iure soli”).
2. No haber realizado actos posesorios de la nacionalidad española.
3. Residir habitualmente en el extranjero.

Esa es la interpretación del articulo 20 C.C. que ha dado la Resolución de 12 julio 1949 de la DGRN, y que luego se siguió confirmando por la Resolución del 15 marzo 1960, la Resolución del 5 abril 1965 y demás.]]>
no_email@example.com (VicenteR) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105392#p105392 Mon, 15 Sep 2025 21:43:42 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105392#p105392
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Pérdida de nacionalidad según el art. 24 CC 1889 y suspensión por guerra: ¿cómo se interpreta? :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105394#p105394
Jose_Ignacio44 escribió: 13 Sep 2025, 12:52resoluciones de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) que hayan tratado este tema, agradecería mucho la referencia.
Han sido publicadas ya varias veces en este foro, por ejemplo las 3 citadas en este enlace]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105394#p105394 Tue, 16 Sep 2025 08:31:16 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11349&p=105394#p105394
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105370#p105370
Si no se considerase que seguía la condición de su marido, seguiría siendo española.
Pero la legislación de la época indicaba que sí la seguía en ese caso y con ello dejó de ser española.
El hijo o nieto de esa señora que perdió la nacionalidad por casarse con portugués, puede pedir la nacionalidad por la LMD (Anexo1).
El bisnieto de ella no.
El bisnieto lo pedirá (anexo 3) por su ascendiente (padre/madre o abuelo/a) que se haya hecho por el anexo 1.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105370#p105370 Wed, 03 Sep 2025 17:00:54 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105370#p105370
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105371#p105371
Domingas escribió: 31 Ago 2025, 18:56¿podría ser considerada apátrida?
Pues hay miles de casos como esos, en argentina donde migraron 2 millones de españoles quizá decenas de miles y hoy día van al consulado a pedir un pasaporte y menudo chasco, porque argentinos no son y españoles "tampoco" ahora si no tuvo nacionalidad portuguesa y utilizo documentación española toda la vida seguramente no habrá nota marginal alguna, ¿pero no sé si lo que tus preguntas si con una negativa de nacionalidad portuguesa se podría declarar nacionalidad española originaria en forma retroactiva por simple presunción, es eso?]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105371#p105371 Wed, 03 Sep 2025 23:09:16 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105371#p105371
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Fercas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105373#p105373 no_email@example.com (Fercas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105373#p105373 Thu, 04 Sep 2025 10:04:14 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105373#p105373 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Domingas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105375#p105375 ¿En cualquier oficina del Registro Civil de Portugal o en el Registro Civil de Lisboa?
Muchas gracias.]]>
no_email@example.com (Domingas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105375#p105375 Thu, 04 Sep 2025 18:23:39 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105375#p105375
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Domingas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105380#p105380 En su amable respuesta del 3 de septiembre, me dio la impresión de que se refería a mi bisabuela (casada con un portugués). Sin embargo, mi pregunta era si su hija (mi abuela), al no ser considerada española debido al matrimonio de su madre y sin constancia de ciudadanía portuguesa, podría ser apátrida.
Disculpe si malinterpreté su explicación.]]>
no_email@example.com (Domingas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105380#p105380 Sun, 07 Sep 2025 16:21:23 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105380#p105380
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105389#p105389
Artículo 17.
Son españoles:
1.º Las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

Artículo 18.
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1.º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.

Artículo 19.
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.

Artículo 22.
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.
Como vemos, esa señora dejó de ser española por haberse casado con un extranjero.
Su hija, para España, siguió la nacionalidad de su padre, aunque no la hayan inscrito como tal.
Y, si hubiera nacido siendo española, al emanciparse (por ejemplo, al contraer matrimonio) o a la mayoría de edad (a los 23 años, en aquella época) tenía que manifestar querer seguir teniéndola..

Pero es que nunco la ostentó, por lo que no sería de aplicación este último supuesto.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105389#p105389 Mon, 15 Sep 2025 11:14:29 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105389#p105389
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Domingas]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105399#p105399 no_email@example.com (Domingas) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105399#p105399 Thu, 18 Sep 2025 18:25:36 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105399#p105399 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Nacionalidad cancelada porque mi bisabuela perdió la nacionalidad al casarse :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105406#p105406
Domingas escribió: 18 Sep 2025, 20:25no se le puede reconocer como apátrida?
Es que si no era española ni portuguesa en la práctica... evidentemente fue apátrida, porque una cosa es que para las leyes españolas de la época siguiera la nacionalidad del esposo y otra muy distinta es que obtuviera la portuguesa por el solo hecho de contraer matrimonio... para lo cual deberás revisar la legislación en materia de nacionalidad de ese país en ese lapso de tiempo.]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105406#p105406 Fri, 26 Sep 2025 00:01:00 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11340&p=105406#p105406
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar) :: Reply by macvil]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105409#p105409 Muchos registros civiles españoles no admiten este tipo de solicitudes sin tener efectivamente ya la partida de nacimiento española del padre.
Por suerte, al tercer intento, logre que lo admitan con el justificante de padre por Anexo3 como nieto en tramite, no sin previo comentario del funcionario que seguramente en menos de 10 dias el propio registro civil me haria el requerimiento de la partida española del padre y si no la presentaba se denegaria.
Yo le comente que ellos eran receptores solamente y debian enviarlo a Madrid, y Madrid al consulado del lugar de nacimiento, donde si estan aceptando este tipo de solicitudes de esta manera, dada la alta demanda y retraso que llevan.. Y el me afirmo que todas las solicitudes presentadas en España se resuelven en España... (Sera porque jutamente no admiten estos casos?)
Adjunte una carta mencionando la Disposicion Octava para justificarlo, aunque no habia logrado encontrar algo como esta intruccion antes.
Saben como convendria proceder en este caso? Intentar al mismo tiempo por RedSara mencionando este numero de expediente?
Pidiendo adjuntar al expediente una carta extra justificando porque debe admitirse, mencionado el conocimiento de esta instruccion y la circular de Enero 23, que si esta publicada? No se si adjuntandola ya que es interna y no esta publicada.
No se si es mejor anticiparse, o esperar.. cuanto demoran normalmente en enviar a Madrid desde el RC?
Muchas gracias!]]>
no_email@example.com (macvil) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105409#p105409 Tue, 30 Sep 2025 12:50:25 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105409#p105409
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Presentación directa de ANEXO III (sin esperar) :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105415#p105415
macvil escribió: 30 Sep 2025, 14:50Muchos registros civiles españoles no admiten este tipo dral.
2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y cire solicitudes sin tener efectivamente ya la partida de nacimiento española del padre
Mal hecho, pues claramente la Ley 20/2011 ahora en pleno vigor nos indica que las circulares resoluciones, instrucciones, etc..del MJ son vinculantes, luego si quieres te adjunto la aclaratoria de la aclaratoria de la aclaratoria que a manera de consulta fueron respondidas mediante Oficios... por Abogacía del Estado...
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:

1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.

2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105415#p105415 Wed, 01 Oct 2025 01:12:42 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10789&p=105415#p105415