<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Sat, 22 Aug 2026 22:43:50 +0000 Smartfeed extension for phpBB admin@fororegistrocivil.es https://www.fororegistrocivil.es/styles/proflat/theme/images/site_logo.png <![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es es Sat, 22 Aug 2026 22:43:50 +0000 60 <![CDATA[Off-Topic :: Re: LEGAJO DE NACIMIENTO :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=7079&p=105687#p105687 Ya el otro día te comenté que el Juez de Paz ya no tiene ninguna jurisdicción en el Registro Civil.
La tiene EL ENCARGADO del Registro Civil, cuyo despacho está en el Tribunal de Instancia del partido judicial al que pertenece el municipio de tu nacimiento.
Además, si se trata de una adopción, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que llevó ese proceso es el que guarda en sus archivos la documentación relativa al proceso.

Así que tienes que hacer una comparecencia en un Registro Civil dirigida al Encargado del Registro Civil de ..., identificándote con todos tus datos además de teléfono e email y pidiendo que se te remita lo que haya relativo al nacimiento tuyo, ocurrido en tal sitio y que está inscrito en el tomo x página y del RC de ....
Adjuntas copia de tu DNI, ese certificado de nacimiento y lo remitirán a la oficina donde está el Encargado, que resolverá lo que proceda, que se te comunicará por la vía oportuna.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=7079&p=105687#p105687 Sat, 25 Jul 2026 10:44:44 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=7079&p=105687#p105687
<![CDATA[Off-Topic :: Re: APOSTILLA DE LA HAYA - DOCUMENTO DE GALICIA :: Reply by ItsuXx]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105704#p105704
Encontraste un modo al final?]]>
no_email@example.com (ItsuXx) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105704#p105704 Tue, 11 Aug 2026 23:58:09 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105704#p105704
<![CDATA[Off-Topic :: Re: APOSTILLA DE LA HAYA - DOCUMENTO DE GALICIA :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105706#p105706 https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/ ... lectronica]]> no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105706#p105706 Wed, 12 Aug 2026 22:14:34 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11039&p=105706#p105706 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Me negaron el certificado de nacimiento de mi abuelo :: Autor Xitlaly]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105688#p105688
Quisiera exponer mi caso ya que recientemente me negaron el certificado de nacimiento de mi abuelo.

Yo soy de México, mi familia por el lado paterno es española, hija de Gustavo Franco Franco, mi abuelo Juan Franco Franco.

Como muchas personas mi abuello llegó a México con su familia por la guerra civil española en 1939, se establecieron en Encarnación de Díaz, Jalisco, México. Procedentes de Ribeira, así como mi abuelo llegó la familia de mi abuela, el tema radica en que cuando llegaron a México se les otorgó actas de nacimiento mexicanas, así que su matrimonio, y sus hijos nacidos aquí tienen que su nacionalidad es mexicana. Aparte del tema con las actas, mi abuelo se peleó con sus hermanos, él trabajaba en Estados Unidos, y su jefe le "regaló" los papeles de su hijo fallecido de la misma edad, por lo cuál mi abuelo tomó el nombre de Pablo Pérez Pérez y decidió cambiarles el apellido a una parte de sus hijos, ya que fue ameznado por su hermano mayor, tomó a toda la familia y se mudaron en primera instancia a Coahuila, México donde registraron nuevamente a mi papá pero ahora como Gustavo Pérez Franco,(mi papá tiene dos actas, la original con apellido Franco Franco, y otra como Pérez Franco), para luego irse a Costa Rica, Culiacán, Sinaloa, a un ranchito, así que cuando mi papá se casó con mi mamá (Originaria del ranchito) nosotros tomamos el apellido Pérez y no Franco.

Buscando entre un montón de censos y demás, ya que como verán no es una familia muy funcional, y mis abuelos fallecieron antes de 1995, no hay mucha información de ellos, nunca he sido allegada a la familia de mi padre, por lo tanto no sé mucho de la historia, pero hace unos meses nos encontramos con unas tías, las cuáles nos contaron la historia de cómo terminaron en el ranchito de Sinaloa.
De mi abuela no pude encontrar registro, mi tía la mayor está segurísima que mis abuelos llegaron a México ya nacidos de España, y por sus fechas de nacimiento se corrobora, encontré a mi abuelo, y solicité su certificado de nacimiento español pero me negaron la solicitud por: "NO ACREDITAR INTERÉS LEGÍTIMO" como ya llevo dos años buscando la historia familiar, y no me quería hacer ilusiones cuando lo solicité, realmente era para confirmar que efectivamente es mi abuelo español, adjunte en los documentos, mi pasaporte, el censo que encontré, las dos únicas fotos que tengo de mi abuelo y claro su fecha de nacimiento, y lugar. El hecho de que me negaran el certificado me confirma que sí es español, pero si yo considerara hacer el trámite para la ciudadania española, necesito obligatoriamente el certificado de nacimiento que ya me negaron, se puede apelar a la resolución del registro civil? O me tedré que cambiar a mi apellido verdadero que es Franco para que vean nuestra conexión? dejo los datos de mi abuelo por si alguien puede ayudarme. También tengo las dos actas de mi padre, demostrando su doble registro.

File hosted by www.fororegistrocivil.es Documentos

JUAN FRANCO FRANCO
FECHA DE NACIMIENTO: 14/01/1925
LUGAR: RIBEIRA, CORUÑA A- ESPAÑA

Muchas gracias y Saludos :D!]]>
no_email@example.com (Xitlaly) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105688#p105688 Thu, 30 Jul 2026 23:08:47 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105688#p105688
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Me negaron el certificado de nacimiento de mi abuelo :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105690#p105690
Xitlaly escribió: 31 Jul 2026, 01:08pero si yo considerara hacer el trámite para la ciudadania española
Exactamente eso debiste porner en el formulario del MJ, es decir los fines que solicitas el certificado, PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ANEXO 1 DA8 LEy 2022, los documentos que debes adjuntar son tuyos, tu padre/madre y algo de tu abuelo (no fotos).]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105690#p105690 Mon, 03 Aug 2026 12:28:13 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11418&p=105690#p105690
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Apostillar Capacidad Matrimonial :: Autor ItsuXx]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105703#p105703
Hace una semana conseguí, por fin, la capacidad matrimonial. Estoy intentando apostillarla, la he llevado al ministerio de justicia en Sevilla y me dicen que no reconocen el tipo de firma digital por no pertenecer al ministerio de justicia. ¿Alguien me explica cómo apostilló este documento? Lo he llevado ante notario y tampoco lo acepta por estar firmado digitalmente. En el Registro Civil me dicen que ya no se firma a mano, así que no sé qué hacer.]]>
no_email@example.com (ItsuXx) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105703#p105703 Tue, 11 Aug 2026 12:24:09 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105703#p105703
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Apostillar Capacidad Matrimonial :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105705#p105705
https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/apostilla-electronica
Necesia un certificado digital para identificarse al solicitarlo.

Se abre el archivo y se copia el CSV.
Entra y se identifica, sube el archivo y copia debajo ese CSV, y le da a que se obtenga
Una vez le indica que está hecho, en la parte superior tiene enlace a su bandeja y ahí tendrá los documentos. Lo abre y tendrá 4: 2 justificantes, el original que subió y la apostilla.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105705#p105705 Wed, 12 Aug 2026 22:13:54 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11422&p=105705#p105705
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Autor Letsgo]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105695#p105695
Estoy intentando entender mi situación antes de mi cita con mi abogado, y agradecería mucho si alguien ha pasado por algo similar.

Mi caso:
- Mi padre nació en España en 1944 (español de origen, nacido en territorio español).
- Emigró a EE.UU. a finales de los años 60.
- Se naturalizó ciudadano estadounidense en julio de 1970.
- Yo nací en noviembre de 1970, aproximadamente 4 meses después de su naturalización.
- Mi padre nunca comunicó su naturalización a España, nunca firmó ninguna declaración de conservación, y nunca inició ningún trámite de pérdida o recuperación.
- Su certificado literal de nacimiento español no tiene ninguna nota marginal sobre pérdida de nacionalidad.
- Ahora tengo 55 años y estoy explorando una inscripción de nacimiento fuera de plazo (Art. 17.1.a), ya que nunca se registró mi nacimiento en España.

Mi abogado me ha comentado que probablemente también calificaría para la Opción, pero que la vía de Inscripción Directa podría tardar años y ser mucho más complicada, dado el ajustado margen de tiempo entre la naturalización de mi padre y mi nacimiento. Preferiría la Inscripción Directa si es viable, ya que no exige renunciar a mi nacionalidad estadounidense.

Mis preguntas:

1. Según el artículo 22 de la Ley de 15 de julio de 1954 (vigente en 1970), la pérdida de la nacionalidad por adquisición voluntaria de otra requiere "haber residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores." ¿Esto se refiere a un período de consolidación DESPUÉS de la naturalización, o a una condición que ya debía cumplirse ANTES?

2. ¿Alguien ha tramitado una Inscripción Directa fuera de plazo con una brecha de tiempo similar (naturalización del progenitor pocos meses antes del nacimiento)? ¿Cuánto tiempo tardó realmente el proceso, y hubo alguna dificultad añadida por este motivo, o fue un proceso estándar?

3. ¿La demora que describe mi abogado ("años") le suena a backlog administrativo general del Registro Civil/Consulado, o a algo específico de casos con este tipo de ambigüedad legal?

Muchas gracias de antemano por cualquier orientación o experiencia que puedan compartir.]]>
no_email@example.com (Letsgo) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105695#p105695 Wed, 05 Aug 2026 22:23:30 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105695#p105695
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105698#p105698 Para una eventual conservación tacita de nacionalidad española de tu padre basándote en la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad debería darse el caso de que haya usado la nacionalidad española en periodo de 3 años luego de obtener la estadounidense y aun así puede ser complejo de probar, además por artículo articulo 17.1.a CC dependerás de el en cuanto a que no haya perdido la nacionalidad española y por otro lado aunque se diera el caso tu deberías luego inscribir tu nacimiento, es decir un tramite largo y "farragoso", tampoco quita que ya teniendo tu nacionalidad española NO de origen luego puedas instar tu condición originaria si es que tu padre seguía siendo español cuando tu naciste y de todos modos si el la perdio en 1973 tu tambien y deberias recuperar por articulo 26.1 CC aunque el no lo haga ya que en el RC español no aplica el tracto sucesivo.
Letsgo escribió: 06 Ago 2026, 00:23Su certificado literal de nacimiento español no tiene ninguna nota marginal sobre pérdida de nacionalidad
Sucede que no es constitutiva la perdida pues se produce de pleno derecho, aunque debe ser objeto de inscripcion.
Letsgo escribió: 06 Ago 2026, 00:23también calificaría para la Opción, pero que la vía de Inscripción Directa podría tardar años y ser mucho más complicada
En efecto puedes optar de acuerdo al articulo 20.1.b del CC vigente y en cuanto a la demora depende de los tiempos administrativos, si lo haces en Consulado o RC en España.
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105698#p105698 Fri, 07 Aug 2026 13:44:24 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105698#p105698
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Reply by Letsgo]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105699#p105699
Tengo una pregunta de seguimiento, si no es molestia, sobre el punto que mencionas al final: que si mi padre perdió la nacionalidad en 1973, yo también la habría perdido (dado que no aplica el tracto sucesivo), y debería recuperarla por el art. 26.1 CC.

Mi duda es la siguiente: el artículo 23.5º (en la redacción de 1954, vigente en la época) condiciona esa pérdida derivada de los hijos a que "les corresponda adquirir la nacionalidad del padre". En mi caso, adquirí la nacionalidad estadounidense de forma independiente, por haber nacido en territorio de EE.UU. (ius soli), no como consecuencia de que mi padre se naturalizara. ¿Crees que esta distinción (nacionalidad adquirida de forma autónoma vs. adquirida como consecuencia de la naturalización del padre) podría eximirme de esa pérdida derivada? ¿O es una distinción que en la práctica no marca ninguna diferencia?

Te agradezco mucho el tiempo que le has dedicado a esto. Un saludo.]]>
no_email@example.com (Letsgo) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105699#p105699 Sat, 08 Aug 2026 00:22:38 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105699#p105699
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105700#p105700
El equipo de administración del foro estamos desarrollando una aplicación utilizando la IA para intentar ayudar con todas estas respuesta, analizando la legislación vigente y los criterios de la DGSJFP (antigua DGRN), y le he copiado tu primer mensaje y esta ha sido su respuesta:
app_Funcionar_IA-RC escribió:Entiendo tu situación. Voy a darte una respuesta jurídica precisa basada en la normativa vigente en 1970 y en la doctrina actual de la DGRN/DGSJFP.

RESPUESTA ESTRUCTURADA:

1️⃣ SOBRE LA PÉRDIDA DE NACIONALIDAD EN 1970
📜 REDACCIÓN VIGENTE EN 1970 (Ley de Nacionalidad de 1948, art. 23):

La pérdida de nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra requería residencia continuada en el extranjero durante 3 años PREVIOS a la adquisición, o bien la adquisición de otra nacionalidad mientras se residía en el extranjero.
Lo crítico en tu caso:
Tu padre:
• Nació en España en 1944 (español de origen).
• Emigró a finales de los años 60 (probablemente 1968-1969).
• Se naturalizó estadounidense en julio de 1970.

Para que la pérdida fuera automática por ley en 1970, debería haber estado residente fuera de España desde 1967 como mínimo (3 años antes de la naturalización). Si emigró a finales de los 60, probablemente sí cumplía ese requisito de residencia previa.
PERO — y esto es crucial —:
La doctrina de la DGRN en esa época (Instrucción de 16 de mayo de 1983) establece que aunque la pérdida fuera de pleno derecho por el cumplimiento de esos presupuestos, la ausencia de diligencia por parte del interesado en comunicarlo a España no cancela automáticamente su inscripción.

En resumen: Probablemente tu padre perdió su nacionalidad de pleno derecho en julio de 1970 (o en su defecto, cuando se cumplían 3 años de residencia previa + naturalización). La falta de comunicación a España no le conserva la nacionalidad, pero sí deja sin anotación su pérdida en el RC español.

2️⃣ PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL: ¿ERES ESPAÑOL DE ORIGEN?

Aquí es donde entra en juego el art. 17.1.a del Código Civil (redacción 1978, vigente en el momento de tu nacimiento):
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles
La cuestión decisiva:
¿Tu padre era español en noviembre de 1970 (fecha de tu nacimiento)?

• Tesis A (conservadora): Se naturalizó en julio de 1970 → perdió su nacionalidad española de pleno derecho en ese momento → en noviembre de 1970 ya no era español → no transmites nacionalidad española.

• Tesis B (menos probable, pero no imposible): Aunque perdió de pleno derecho, si la pérdida nunca se comunicó formalmente a España ni se canceló su inscripción, existe una apariencia jurídica de que seguía siendo español → esto podría generar una presunción o un derecho a declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.

La doctrina DGRN es clara en este punto:
Según la Instrucción de 16 de mayo de 1983 (vigente en ese momento y que consolida la práctica desde los años 70):
La pérdida de nacionalidad por adquisición voluntaria de otra se produce de pleno derecho cuando concurren sus presupuestos (residencia + naturalización), sin necesidad de comunicación formal al Registro Civil. La ausencia de anotación en el RC español no conserva la nacionalidad.
Por tanto, jurídicamente:
Tu padre no era español en noviembre de 1970, por lo que no puedes transmitir nacionalidad española de origen por descendencia del art. 17.1.a CC.

3️⃣ ¿QUÉ OPCIONES TE QUEDAN?

Opción 1: Art. 20.1.b CC — "Opción"
Podrán optar a la nacionalidad española... aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Tu situación:
Tu padre fue originariamente español y nació en España ✅
Aunque hubiera perdido la nacionalidad, el art. 20.1.b específicamente reconoce el derecho de opción a los hijos de quienes fueron españoles de origen y nacieron en España, incluso si la perdieron después.
Esto es crucial: No hay límite de edad para ejercer este derecho (art. 20.3 CC).

Requisitos:
• Acreditar que tu padre nació en España en 1944 ✅
• Acreditar tu filiación respecto a él
• Presentar solicitud de opción
• NO requiere renuncia a nacionalidad estadounidense (tu padre es de origen español, por lo que probablemente se aplica el art. 24.1 CC sobre no pérdida por naturalización en países iberoamericanos — aunque EE.UU. no es iberoamericano, la regla es que la opción NO exige renuncia en estos casos).

Procedimiento: Res. estimatoria del Encargado RC → jura o promesa → inscripción.
Tiempo estimado: 6-12 meses en condiciones normales.

Opción 2: Inscripción de Nacimiento fuera de plazo + Opción

Tu abogado tiene razón en que es más complejo. Requiere:
1. Acreditar el nacimiento fuera de plazo (art. 44 Ley 20/2011) con documentación estadounidense.
2. Luego, optar a la nacionalidad con base en la inscripción de nacimiento.

Complejidad adicional: Si la inscripción de nacimiento no especifica filiación (o la especifica como hijo de extranjero), el posterior derecho de opción podría cuestionarse.
Tiempo estimado: 18-36 meses, especialmente si hay que litigar la acreditación del nacimiento.

4️⃣ MI RECOMENDACIÓN PRÁCTICA

Antes de abordar cualquier procedimiento, necesitas verificar:
1. Certificación literal de nacimiento de tu padre en España (donde conste que nació en 1944 en territorio español).
2. Tu certificado de nacimiento estadounidense donde figure tu padre.
3. Certificado de naturalización de tu padre como ciudadano estadounidense (julio de 1970).

Si dispones de eso, mi consejo es:
✅ Solicita directamente la Opción del art. 20.1.b CC al Registro Civil Central (ya que probablemente no estás inscrito en ningún RC español).

Por qué:
• No exige límite de edad.
• No requiere renuncia a nacionalidad estadounidense.
• Es más rápido que inscripción + opción.
• Tiene doctrina clara a tu favor (tu padre fue español de origen y nació en España).

Procedimiento simplificado:
1. Solicitud al RC Central con documentación.
2. Resolución estimatoria del Encargado.
3. Jura o promesa (ante el mismo RC Central o ante consulado).
4. Inscripción.
Tiempo: 8-14 meses en condiciones normales.

5️⃣ SOBRE LA DEMORA
Si tu abogado menciona "años", probablemente se refiere a:
• Backlog del Consulado/RC Central (no a complejidad jurídica específica de tu caso).
• Posible litigio si el RC deniega y tienes que recurrir ante la DGSJFP.
Pero la opción del art. 20.1.b es jurídicamente sólida — no es un caso "ambiguo legalmente". Tu padre fue español de origen y nació en España. Punto.

Mi recomendación final:
Contacta con el Registro Civil Central (no un consulado local) y solicita una consulta previa sobre si tu caso reúne los requisitos del art. 20.1.b. Presénta la documentación de nacimiento de tu padre en España + tu certificado estadounidense. La mayoría de los RCs centrales dan orientación sin coste previo.

Si la respuesta es afirmativa, avanza con esa vía, no con inscripción + opción.

📚 DICI - 11.2.1. Nacionalidad por opción.pdf (https://drive.google.com/file/d/1U8CQiT ... OmkzC/view) · Circular-1-2021-sobre-expedientes-matrimoniales_def.pdf (01/01/1970) (https://drive.google.com/file/d/1iFNWzV ... NiWsE/view)
]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105700#p105700 Sat, 08 Aug 2026 19:02:52 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105700#p105700
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105701#p105701
app_Funcionar_IA-RC escribió: Excelente pregunta. Es muy técnica y toca un punto donde la doctrina histórica de la DGRN ha evolucionado. Voy a ser preciso.

REDACCIÓN DEL ART. 23.5º CC EN 1954 (vigente en 1970)

📜 Texto exacto:
La pérdida de nacionalidad española del padre... llevará consigo la del hijo, siempre que le corresponda adquirir la nacionalidad del padre.
Tu pregunta es pertinente: ¿"le corresponda adquirir" qué significa exactamente?

INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA HISTÓRICA
La doctrina de la DGRN de los años 70-80 (Instrucción de 16 de mayo de 1983 y resoluciones previas) distinguía entre dos supuestos:
A) Pérdida derivada por "arrastre automático":
Si el hijo nace en el extranjero DESPUÉS de que el padre pierde la nacionalidad, el hijo nunca adquiere la nacionalidad española (porque el padre ya no es español en el momento del nacimiento). En este caso, no hay "pérdida derivada" → no se produce pérdida alguna, porque nunca la tuvo.

B) Pérdida derivada por "transmisión de la pérdida":
Si el hijo nace en España o nace en el extranjero ANTES de que el padre pierda la nacionalidad (y por tanto nace español), la posterior pérdida del padre arrastra la del hijo, con excepción explícita en el art. 23.5º:
siempre que le corresponda adquirir la nacionalidad del padre
"
Tu caso entra en B.

AQUÍ VIENE LO CRUCIAL: ¿QUÉ SIGNIFICA "LE CORRESPONDA ADQUIRIR"?
La doctrina DGRN ha dado dos interpretaciones:

Interpretación 1 (stricta — "correspondencia legal automática"):
"Le corresponda adquirir" = que la ley del padre le otorgue automáticamente su nacionalidad por descendencia ("iure sanguinis"), sin necesidad de acto voluntario del hijo.

Bajo esta interpretación:
• Si naces en EE.UU. (territorio sujeto al ius soli), tienes derecho automático a la nacionalidad estadounidense por nacimiento en territorio estadounidense.
• Pero tu padre también te transmite la nacionalidad estadounidense por ser ciudadano estadounidense (muchos países aplican ius sanguinis además de ius soli).
• La pregunta es: ¿cuál de esas dos fuentes es la que "te corresponde" en virtud de la pérdida del padre?

Si aplicamos esto estrictamente: "Te corresponde" la nacionalidad estadounidense por ambas razones (nacimiento + descendencia). Luego sí procede la pérdida derivada del art. 23.5º CC.

Interpretación 2 (más favorable — "correspondencia por causa única"):
"Le corresponda adquirir" = que la única fuente de su nacionalidad sea la del padre, no que tenga otras fuentes paralelas.

Bajo esta interpretación:
• Naciste en EE.UU. → tienes derecho automático a la nacionalidad estadounidense por ius soli, independientemente de tu padre.
• Tu padre también te transmitiría la nacionalidad estadounidense iure sanguinis, pero esa es una fuente secundaria o adicional.
• La fuente primaria de tu nacionalidad estadounidense es el nacimiento en territorio estadounidense, no la descendencia del padre.
• Por tanto, "no te corresponde" la nacionalidad del padre en sentido estricto → no procede la pérdida derivada.

¿QUÉ HA DICHO LA DGRN EN LA PRÁCTICA?
Aquí es donde debo ser honesto: no dispongo de una resolución DGRN que resuelva explícitamente este punto exacto (caso de hijo nacido en territorio estadounidense por ius soli, cuyo padre pierde nacionalidad española).

Lo que sí puedo decirte:
1. La doctrina históricamente mayoritaria de la DGRN (años 70-90) era aplicar la pérdida derivada de forma bastante automática, incluyendo casos donde el hijo tenía múltiples fuentes de nacionalidad extranjera.

2. Sin embargo, la Instrucción de 16 de mayo de 1983 (que consolida la práctica en pérdida voluntaria) enfatiza el principio de "asentimiento voluntario":
> "La pérdida se produce de pleno derecho cuando concurren sus presupuestos, PERO la sola conservación de la nacionalidad extranjera sin justificación de los hechos no es inscribible".
Esto sugiere una cierta flexibilidad en la aplicación según los hechos concretos.

3. Cambio de tendencia desde los 2000s: Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 y la evolución jurisprudencial, la DGRN ha sido más restrictiva en aplicar pérdidas derivadas automáticas, especialmente cuando hay apariencia de que el interesado nunca fue consciente de su nacionalidad española original.

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MI ANÁLISIS JURÍDICO (opinión calificada)
Tu argumento tiene peso, pero probablemente no te exonera completamente:

A favor de tu tesis:
✅ Es verdad que naciste en EE.UU. y adquiriste la nacionalidad estadounidense de pleno derecho por ius soli, sin necesidad de acto del padre.
✅ El requisito legal del art. 23.5º es restrictivo: "siempre que le corresponda adquirir". Si tu nacionalidad estadounidense viene de una fuente paralela (nacimiento), no solo de la descendencia, el argumento tiene sustancia.
✅ Hay una razón de política jurídica: evitar que la pérdida de nacionalidad de un progenitor arrastre automáticamente a hijos que ya tienen una nacionalidad consolidada e independiente.

En contra:
❌ La jurisprudencia clásica de la DGRN es poco sensible a esta distinción. Suele considerar que si el padre perdió la nacionalidad y el hijo adquirió la del padre (aunque también por otra causa), la pérdida derivada opera.
❌ El art. 23.5º dice "le corresponda adquirir la nacionalidad del padre", no "que sea la única fuente". Una interpretación literal admite que pueda haber múltiples fuentes.
❌ La carga de la prueba sería tuya: tendrías que demostrar ante el RC que tu nacionalidad estadounidense fue exclusivamente por ius soli, no por transmisión del padre. Pero si tu padre era ciudadano estadounidense en noviembre de 1970 (post-naturalización), es razonable suponer que la ley estadounidense también te transmitía su nacionalidad. Probarlo sería difícil.

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¿CÓMO RESOLVERÍA UN RC/DGRN MODERNO ESTO?

Escenario más probable:
Si presentaras una solicitud de recuperación de nacionalidad española (art. 26 CC), alegando que:
1. Naciste español (por padre español).
2. Perdiste por arrastre de pérdida del padre (art. 23.5º).
3. Ahora deseas recuperarla.

El Encargado del RC o la DGRN probablemente:
• No aceptaría tu argumento de "distinción de fuentes" de plano. Es demasiado técnico y la jurisprudencia no lo respalda directamente.
• Pero sí aceptaría tu solicitud de recuperación (art. 26 CC), que NO exige renuncia a la nacionalidad extranjera y es mucho más rápido que opción.
Por eso tu abogado tiene razón: Es más práctico no discutir si perdiste o no, sino directamente recuperar por el art. 26 CC.

COMPARACIÓN: OPCIÓN vs. RECUPERACIÓN

| Aspecto | Art. 20.1.b (Opción) | Art. 26 (Recuperación) |
|--------|-----|-----|
| Requisito | Padre fue español de origen y nació en España | Perdiste nacionalidad española; ahora la recuperas |
| Renuncia requerida | No (padre de origen) | No |
| Edad límite | Ninguno | Ninguno |
| Tiempo estimado | 8-14 meses | 6-10 meses (más simple) |
| Prueba más difícil | Acreditar nacimiento padre en España | Acreditar la pérdida (pero es evidente: padre naturalizado) |

Ambas vías te sirven. La diferencia es:

• Opción: "Nunca perdí porque nací después de perder mi padre, o porque nací en EE.UU. y adquirí nacionalidad independiente".
• Recuperación: "Perdí, pero quiero recuperar ahora".

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MI RECOMENDACIÓN FINAL
No inviertas energía en probar la distinción de fuentes de nacionalidad estadounidense. Es una batalla jurídica difícil de ganar y probablemente innecesaria.
En su lugar, usa la vía más clara:
1. Si el Encargado del RC acepta que NUNCA perdiste (por la razón que sea: opción del art. 20.1.b o porque la pérdida derivada no te alcanzó) → Opción, más directo.
2. Si el Encargado del RC considera que sí perdiste → Recuperación del art. 26 CC, igualmente rápido y sin renuncia.

En ambos casos, el resultado es el mismo: españolidad + conservación de nacionalidad estadounidense.

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📚 11.2.9. Recuperación nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.9. Recuperación nacionalidad.pdf/view) · 11.2.6. Pérdida voluntaria nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.6. Pérdida voluntaria nacionalidad.pdf/view) · 11.2.4. Pérdida de oficio nacionalidad.pdf (https://drive.google.com/file/d/11.2.4. Pérdida de oficio nacionalidad.pdf/view)
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no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105701#p105701 Sat, 08 Aug 2026 19:13:32 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105701#p105701
<![CDATA[¿Quienes son españoles de origen? :: Re: Inscripción directa fuera de plazo — padre naturalizado EE.UU. pocos meses antes de mi nacimiento (1970) :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105702#p105702
Letsgo escribió: 08 Ago 2026, 02:22condiciona esa pérdida derivada de los hijos a que "les corresponda adquirir la nacionalidad del padre
Es cierto pues se aplicaba el "principio de unidad familiar" tambien conocido como unidad juridica de la familia, por decirlo de alguna manera en tu caso todos españoles o todos estadounidenses y si te pones riguroso se siguio aplicando a rajatabla hasta la reforma del Codigo Civil de 1975 en cuanto a la esposa ya que puedes leerlo en la exposicion de motivos que es lo que te ha explicado @kárbiko brillantemente.]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105702#p105702 Sun, 09 Aug 2026 12:35:20 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=25&t=11421&p=105702#p105702
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Duda apellido de casada :: Autor abn5xxx]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105691#p105691
Mi mujer y yo queremos empezar la solicitud de nacionalidad Española por residencia. Expongo los hechos:
- Ambos somos Moldavos
- Nos casamos en Moldavia
- Mi mujer adoptó mi apellido y cambio su NIE para que eso quede reflejado
- Ahora quiere que para la nacionalidad Española, sus apellidos sean el del padre y de la madre de soltera
- Cuando estamos rellenando el formulario, en "Datos del interesado", el apellido viene ya rellenado con el adoptado de casada.
- Luego en "Datos para la inscripción en el Registro Civil" seleccionamos la opción "El interesado/a tiene solo un apellido, pero acredita el apellido de su madre."
- Eso hace que la casilla de Primer Apellido se auto-rellene con el apellido de la casilla de "Datos del interesado" (adoptado de casada)
- El Segundo Apellido si que nos deja ponerlo y lo ponemos con el apellido de soltera de la madre

¿Mi duda es como debemos hacer para que la casilla del "Primer Apellido" no se auto-rellene y nos deje poner su apellido de soltera (paterno)?
¿Se deja con el apellido adoptado de casada, y en la Jura eso se "arregla" con los certificados de nacimiento, matrimonio, nacimiento de la madre, matrimonio de los padre, etc.?

Muchas gracias de antemano]]>
no_email@example.com (abn5xxx) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105691#p105691 Mon, 03 Aug 2026 22:50:11 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105691#p105691
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Duda apellido de casada :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105693#p105693 Podrá coincidir con lo que legalmente ponga quien la pide, pero en el acto se van a reflejar los apellidos que legalmente le corresponden..

Tu esposa se llamaba, pongamos María, con el patronímico Dmitrievna como hija de Dimitri y apellido familiar Munteanu

Entonces, el nombre será María-Dmitrievna y un único apellido Munteanu, que ahora tiene cambiado al apellido Rodríguez que es el tuyo.

Cuando adquiera la nacionalidad, se registrará en el sistema con lo mismo que tiene en el TIE que coincide con el pasaporte moldavo.
Y cuando se pongan los apellidos se pondrá que aparece como Rodríguez -de soltera, Munteanu y tras indicar que adquiere la nacionalidad se indica que cambia su nombre y apellidos para quitarle el Dmitrievna que realmente no usa (hay documentos que así lo acreditan y los presentará) y que el primer apellido es Munteanu, y aquí aparecerá el segundo apellido suyo que será el de soltera de la madre, para lo que tiene que aportar documentación que lo acredite, bien sea el nacimiento de su madre (recomendable que también tenga el de su padre) o el matrimonio de ellos, que fue el momento en que la señora Rabinovic pasó a ser Munteanu..

O esa, que finalmente quedará la española MARÍA MUNTEANU RABINOVIC

En el propio documento del nacimiento aparece que la extranjera con TIE nº x, María-Dmitrievna Rodríguez (con el guión para saber que es parte de nombre y no primer apellido) pasó a ser la española con ese otro nombre y apellidos, con el DNI nº 62.xxx.xxx-A

O sea, el propio acta de nacimiento es un certificado de concordancia de las 2 identidades.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105693#p105693 Wed, 05 Aug 2026 20:07:37 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105693#p105693
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Duda apellido de casada :: Reply by abn5xxx]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105697#p105697
Muchísimas gracias @kárbiko 🙏🏻]]>
no_email@example.com (abn5xxx) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105697#p105697 Thu, 06 Aug 2026 10:57:25 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11420&p=105697#p105697
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Opción ejercida en 1994 siendo menor, padre fallecido en 1996 - dudas sobre Art. 24 (no uso) :: Autor Mrblack]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105689#p105689
Escribo desde Egipto y agradecería mucho la orientación de quienes hayan pasado por una situación similar.

Mi situación:

- Nací en 1989 en Madrid.
- Mi padre obtuvo la nacionalidad española en marzo de 1992.
- Mi padre ejerció la opción a la nacionalidad española en mi nombre (Art. 20 CC) en octubre de 1994, cuando yo tenía 5 años. La inscripción quedó registrada en el Registro Civil español.
- Mi padre falleció en septiembre de 1996, cuando yo tenía 7 años.
- Después de esto, crecí en Egipto y nunca he usado ni ejercido la nacionalidad española de forma activa (sin DNI, sin pasaporte español, sin residencia en España).

Actualmente estoy en contacto con la Embajada de España para formalizar y actualizar mi documentación. La embajada ha planteado dudas relacionadas con el Art. 24 CC (posible pérdida por no uso de la nacionalidad). Ya he enviado toda la documentación de respaldo (partida de nacimiento española, certificado de defunción de mi padre, Libro de Familia, etc.).

Mis preguntas:

1. ¿Alguien ha pasado por un caso similar (opción ejercida siendo menor de edad, con el progenitor español fallecido poco después, y formalización posterior ya de adulto)?
2. ¿Cómo se suele resolver la cuestión del Art. 24 en estos casos, dado que la opción se ejerció correctamente y de forma documentada mientras el menor estaba bajo patria potestad?
3. ¿Cuánto tiempo suele tardar la embajada en responder tras enviar la documentación adicional?
4. ¿Hay algún documento adicional que suelan pedir en estos casos que no sea obvio desde el principio?

Muchas gracias de antemano por cualquier orientación u opinión basada en experiencia real.

Un saludo.]]>
no_email@example.com (Mrblack) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105689#p105689 Mon, 03 Aug 2026 02:11:23 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105689#p105689
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Opción ejercida en 1994 siendo menor, padre fallecido en 1996 - dudas sobre Art. 24 (no uso) :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105692#p105692
Paso tu mensaje a la sección de pérdida, dado que la pregunta va sobre si se ha producido la misma o mantienes la nacionalidad.

Estás en el caso de la pérdida por el artículo 24.1º del código civil, al no ser español de origen.
Adquiriste una nacionalidad por opción en una fecha determinada y a partir de ese momento eres español, pero no de nacimiento aunque hayas nacido en España.
Y, como al emanciparte residías en Egipto, (país del que también eres nacional), entonces disponías de 3 años (hasta antes de cumplir los 21) para bien manifestar que querías conservar la nacionalidad española o bien para mantener vigente la documentación española.

Al no hacer ninguna de las 2, perdiste la nacionalidad al cumplir los 21.

Tiene ahora la posibilidad de recuperar lo que perdiste, cumpliendo los requisitos del art. 26 del Código Civil:
  1. Residir legalmente en España (para lo que tienes que obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)
  2. Acudir a un registro civil cuando la tengas y manifestar tu deseo de recuperar la nacionalidad
  3. Que esa declaración se añada a tu inscripción de nacimiento
Para obtener la TIE tienes que ir a la Delegación del Gobierno de donde residas en España y presentar tu documentación egipcia (pasaporte), tu certificado de nacimiento español indicando que ya lo fuiste, ANTECEDENTES PENALES DE EGIPTO,.. y no sé si algo más, aparte del formulario corespondiente a rellenar.

Unos 4-6 meses para tener la tarjeta y luego ir al RC.. Pide cita en el RC al mismo tiempo que haces la TIEy de haber fechas, asígnatela para pasados más de esos 6 meses y .. a esperar que tengas la TIE para esa fecha..

Suerte.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105692#p105692 Wed, 05 Aug 2026 19:31:48 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105692#p105692
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Opción ejercida en 1994 siendo menor, padre fallecido en 1996 - dudas sobre Art. 24 (no uso) :: Reply by Mrblack]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105694#p105694 Tengo dos preguntas adicionales, si no es molestia:
Sobre el tiempo de estancia necesario: necesito hacer una planificación seria de mi vida (organizar mi residencia, mi trabajo desde Egipto, y mi situación familiar), por lo que me gustaría saber, de forma realista, ¿cuánto tiempo tendría que instalarme y vivir en España, desde que llego con la visa hasta que finalmente recupero la nacionalidad? Con toda mi documentación ya reunida (partida de nacimiento española, certificado de defunción de mi padre, Libro de Familia), ¿qué margen de tiempo debería prever para organizar bien mis asuntos?
Sobre el tipo de visado: dado que necesito entrar a España para poder solicitar la TIE, ¿qué tipo de visado recomendarías para mi caso (no lucrativa, estudiante, u otra), considerando que tengo ingresos estables desde Egipto y no necesito trabajar en España?
Te agradezco mucho el tiempo que le has dedicado a esto. Un saludo.]]>
no_email@example.com (Mrblack) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105694#p105694 Wed, 05 Aug 2026 21:08:22 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105694#p105694
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Opción ejercida en 1994 siendo menor, padre fallecido en 1996 - dudas sobre Art. 24 (no uso) :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105696#p105696
Mrblack escribió: 05 Ago 2026, 23:08¿cuánto tiempo tendría que instalarme y vivir en España, desde que llego con la visa hasta que finalmente recupero la nacionalidad?
Una vez delcarada tu volutan de recuperar la nacionalidad española y levantada el acta correspondiente (de la cual deberian darte una copia) podrias retornar a tu pais pero debes considerar lo siguiente:

1 para notificaciones tener certificafo electronico / @clave con tu TIE domicilio en España y telefono.

2 en tu caso NO ES necesaria la previa habilitación del Gobierno para Recuperar la Nacionalidad Española pues si bien no eres español de origen no declaraste renuncia a la nacionalidad egipcia (eras menor de edad), tampoco creo que hayas enstado en servicio de las Armas o ejerciste cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

3 Dependiendo de la ciudad donde te empadrones puedes conseguir turno en Registro Civil en dias, semanas o quizas un mes o mas dependiendo la demanda.]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105696#p105696 Wed, 05 Aug 2026 23:19:08 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11419&p=105696#p105696
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Conservación de la nacionalidad española desde España :: Reply by Mochi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11413&p=105707#p105707 no_email@example.com (Mochi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11413&p=105707#p105707 Mon, 17 Aug 2026 05:15:26 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11413&p=105707#p105707 <![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica :: Reply by Mochi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105708#p105708 no_email@example.com (Mochi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105708#p105708 Mon, 17 Aug 2026 05:19:58 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105708#p105708 <![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105709#p105709
Mochi escribió: 17 Ago 2026, 07:19En mi caso, me lo han denegado porque dicen que no estoy en pérdida de la nacionalidad porque vivo en España, aunque yo les digo que si me gustaría conservar mi nacionalidad española por si un día vuelvo al Reino Unido
Pues va de la mano conque no inscriben el asiento secundario/informativo...vamos que se da conservación tacita sea por Inst de 20 de marzo de 1991 si es que no quieren aplicar las sentencias TSJ, si lo hacen en el caso del 24.3 CC pero no con el 24.1 CC icon_whistling

Entonces la recomendación de un "tontolaba" como yo seria que te asegures que en el auto denegatorio del encargado de ese RC ponga que además de NO incurrir en perdida se te da por cumplida la voluntad de conservar la nacionalidad española entonces como ese auto sale con firma electrónica podrás conservarlo a perpetuidad...pues aunque presentes recurso ante la DGSJyFP los untimos han sido desestimados wallbash

Ya me dan ganas de redactar una "guía de conservación de nacionalidad española for Dummies" que vendríamos a ser nosotros no los funcionarios (aclaro) :mrgreen:]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105709#p105709 Mon, 17 Aug 2026 20:15:35 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105709#p105709