<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Smartfeed extension for phpBB <![CDATA[Empresas y Profesionales :: Lawly: el colaborador perfecto para abogados y despachos :: Autor HCasanova]]> 2026-02-12T22:34:15+00:00 2026-02-12T22:34:15+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=14&t=11389&p=105594#p105594
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Podéis encontrarnos en nuestra web, https://www.lawly.es, donde tenéis toda la información de nuestros servicios y un modo de contacto para ayudaros con cualquier duda.]]>

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<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Falta de guion en apellido compuesto :: Autor traint]]> 2026-02-10T20:19:37+00:00 2026-02-10T20:19:37+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11388&p=105587#p105587 Solicito que se rectifique, pues supone una fuente de problemas que mi hijo no lleve mi mismo apellido y me indican que es imposible pues el nuevo programa informático no admite guiones, lo que imposibilita también practicar una inscripción al margen.
Lógicamente, al solicitar el DNI del niño, lo emiten sin guion.

¿Qué solución cabe para:
1) Lograr la rectificación de la certificación de nacimiento de mi hijo;
2) Lograr que Policía Nacional rectifique la transcirpción del apellido sin una certificación de nacimiento (¿algún escrito alternativo del Registro que presentarles).

No puedo creer que se estén suprimiendo sistemáticamente los guiones de todos los nacidos recientemente en España con apellido compuesto.]]>
Solicito que se rectifique, pues supone una fuente de problemas que mi hijo no lleve mi mismo apellido y me indican que es imposible pues el nuevo programa informático no admite guiones, lo que imposibilita también practicar una inscripción al margen.
Lógicamente, al solicitar el DNI del niño, lo emiten sin guion.

¿Qué solución cabe para:
1) Lograr la rectificación de la certificación de nacimiento de mi hijo;
2) Lograr que Policía Nacional rectifique la transcirpción del apellido sin una certificación de nacimiento (¿algún escrito alternativo del Registro que presentarles).

No puedo creer que se estén suprimiendo sistemáticamente los guiones de todos los nacidos recientemente en España con apellido compuesto.]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Adopción plena: Consulado exige acta de opción y certificado de nacimiento biológico sellado :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-01-26T11:50:57+00:00 2026-01-26T11:50:57+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11385&p=105573#p105573
texpanol escribió: 19 Ene 2026, 21:07Quizás el consulado sospecha gestión subrogada y por eso no lo está tramitando los certificados de mis hijos
No lo creo, pues la mera dura del encargado del RC consular no constituye argumento alguno, eso lo tienes en cantidad de resoluciones de la DGSJyFP]]>
texpanol escribió: 19 Ene 2026, 21:07Quizás el consulado sospecha gestión subrogada y por eso no lo está tramitando los certificados de mis hijos
No lo creo, pues la mera dura del encargado del RC consular no constituye argumento alguno, eso lo tienes en cantidad de resoluciones de la DGSJyFP]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción nacimiento pero el padre reside en otro país sin visa :: Reply by Hcg1991]]> 2026-02-10T13:49:22+00:00 2026-02-10T13:49:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=10070&p=105586#p105586 Yo tambien me casé con mi marido marroquí en Marruecos antes de obtener yo la nacionalidad española.
Él es marroquí, que tambien reside en Marruecos. Hemos hecho la solicitud para la transcripción de matrimonio en el consulado de España en Casablanca y tengo el resguardo. Voy a tener a mi segundo hijo en España y quiero que mi hijo lleve el apellido de mi marido desde el primer momento.

Yo tengo el acta de matrimonio legalizada y apostillada y traducida, tambien tengo el libro de familia marroquí y tengo el resguardo del consulado para la transcripción del matrimonio y tambien voy a traer el pasaporte original de mi marido.

Voy a necesitar algo más, o solamente con ésto basta para que mi hijo tenga el apellido de su papá.
Voy a dar a luz en el hospital de Toledo (Castilla La Mancha)]]>
Yo tambien me casé con mi marido marroquí en Marruecos antes de obtener yo la nacionalidad española.
Él es marroquí, que tambien reside en Marruecos. Hemos hecho la solicitud para la transcripción de matrimonio en el consulado de España en Casablanca y tengo el resguardo. Voy a tener a mi segundo hijo en España y quiero que mi hijo lleve el apellido de mi marido desde el primer momento.

Yo tengo el acta de matrimonio legalizada y apostillada y traducida, tambien tengo el libro de familia marroquí y tengo el resguardo del consulado para la transcripción del matrimonio y tambien voy a traer el pasaporte original de mi marido.

Voy a necesitar algo más, o solamente con ésto basta para que mi hijo tenga el apellido de su papá.
Voy a dar a luz en el hospital de Toledo (Castilla La Mancha)]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción nacimiento pero el padre reside en otro país sin visa :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-12T13:03:29+00:00 2026-02-12T13:03:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=10070&p=105589#p105589
Hcg1991 escribió: 10 Feb 2026, 14:49Voy a necesitar algo más
Tienes todo lo necesario.]]>
Hcg1991 escribió: 10 Feb 2026, 14:49Voy a necesitar algo más
Tienes todo lo necesario.]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Incripción matrimonio extranjero :: Reply by Maroussia]]> 2026-02-06T18:08:48+00:00 2026-02-06T18:08:48+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11379&p=105580#p105580 <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Incripción matrimonio extranjero :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-09T12:16:31+00:00 2026-02-09T12:16:31+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11379&p=105583#p105583
Maroussia escribió: 06 Feb 2026, 19:08por el motivo "No haber acreditado el vínculo"
El vinculo ya lo acreditaste con los documentos que presentaste si revisas el reglamento basta con ser pareja estable aunque no este registrada.]]>
Maroussia escribió: 06 Feb 2026, 19:08por el motivo "No haber acreditado el vínculo"
El vinculo ya lo acreditaste con los documentos que presentaste si revisas el reglamento basta con ser pareja estable aunque no este registrada.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: matrimonio marroquí/español por poderes :: Reply by Emmaan]]> 2026-01-20T18:41:30+00:00 2026-01-20T18:41:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11171&p=105566#p105566
Geraldineb escribió: 31 Oct 2025, 14:35 Buenas tardes, yo necesito este papel en Marruecos alguien puede decirme cómo obtenerlo? autorización del Juez de Familia marroquí para contraer matrimonio por poderes en España
Yo y mi pareja estabamos en la misma situación, y lo máximo que hemos conseguido es la firma y sello del juez de familia marroquí sobre nuestro poder notarial, supuestamente eso era suficiente ya que nos dijeron que Marruecos no tiene un modelo estandar de autorización para contraer matrimonio por poderes.

Después de entregar todo apostillado y traducido, el registro civil de España sigue diciendo que no se ha presentado la autorización del juez!!

Además nos acusa de matrimonio de conveniencia y arreglado por un familiar...

Es lamentable que los funcionarios mismos sean quienes se burlan y añaden cosas inexistentes a los expedientes.]]>
Geraldineb escribió: 31 Oct 2025, 14:35 Buenas tardes, yo necesito este papel en Marruecos alguien puede decirme cómo obtenerlo? autorización del Juez de Familia marroquí para contraer matrimonio por poderes en España
Yo y mi pareja estabamos en la misma situación, y lo máximo que hemos conseguido es la firma y sello del juez de familia marroquí sobre nuestro poder notarial, supuestamente eso era suficiente ya que nos dijeron que Marruecos no tiene un modelo estandar de autorización para contraer matrimonio por poderes.

Después de entregar todo apostillado y traducido, el registro civil de España sigue diciendo que no se ha presentado la autorización del juez!!

Además nos acusa de matrimonio de conveniencia y arreglado por un familiar...

Es lamentable que los funcionarios mismos sean quienes se burlan y añaden cosas inexistentes a los expedientes.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Casablanca entrevista capacidad matrimonial :: Reply by Emmaan]]> 2026-01-21T19:04:27+00:00 2026-01-21T19:04:27+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11282&p=105568#p105568 En la entrevista van a intentar ponerle nervioso, hacerle dudar, y usarlo en su contra.
Si no habla español, que vaya con un intérprete o lo usarán también en su contra.]]>
En la entrevista van a intentar ponerle nervioso, hacerle dudar, y usarlo en su contra.
Si no habla español, que vaya con un intérprete o lo usarán también en su contra.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Emmaan]]> 2026-01-20T18:47:41+00:00 2026-01-20T18:47:41+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105567#p105567 Requisitos Generales
Registro de la Unión: Formalizar la pareja de hecho mediante escritura notarial (más rápido) o registro de la Comunidad Autónoma, que suele exigir empadronamiento conjunto y convivencia demostrada.
No estar Casados: No se puede estar casado con otra persona.
No ser Familiares: No tener parentesco cercano.
Requisitos para la Residencia (si tu pareja es Ciudadano UE/Español)
Registro de la Unión: Aportar el certificado de inscripción como pareja de hecho.
Medios Económicos: Demostrar que la pareja tiene fondos suficientes (aprox. 627€/mes o 8779€/año) mediante contrato de trabajo, medios bancarios, etc.
Cobertura Sanitaria: Tener cobertura sanitaria completa (Seguridad Social o seguro privado).
Documentación:
Pasaporte en vigor del solicitante.
DNI/Certificado de Registro de Ciudadano de la UE de tu pareja.
Casos Especiales
Sin Registro Previo: Si no estáis registrados, se puede obtener la residencia si se demuestra convivencia continuada de al menos 1 año o si hay hijos en común.
Parejas Homosexuales/Heterosexuales: Ambos tipos de uniones son válidas.
Proceso
Constituir la pareja de hecho: (notario o registro autonómico).
Solicitar la Tarjeta de Residencia: como familiar de ciudadano de la UE en la Oficina de Extranjería correspondiente, presentando toda la documentación y demostrando medios económicos y sanitarios.

-Me puedes explicar, alma de cántaro. Como va a registrar una pareja estable que viven cada uno en un país y uno de ellos no puede entrar en españa??.
Como van a acreditar convivencia si cada uno vive en una parte del mundo?.

Si crees que una embajada de España en marruecos va a dar un visado a un marroquí por decir "somos novios hace dos años" estás muy equivocado. Al contrario, lo que hacen es poner mil impedimentos y burlarse para que el morito no vaya a españa.

Repito, España concretamente no tiene visado de prometidos como EEUU]]>
Requisitos Generales
Registro de la Unión: Formalizar la pareja de hecho mediante escritura notarial (más rápido) o registro de la Comunidad Autónoma, que suele exigir empadronamiento conjunto y convivencia demostrada.
No estar Casados: No se puede estar casado con otra persona.
No ser Familiares: No tener parentesco cercano.
Requisitos para la Residencia (si tu pareja es Ciudadano UE/Español)
Registro de la Unión: Aportar el certificado de inscripción como pareja de hecho.
Medios Económicos: Demostrar que la pareja tiene fondos suficientes (aprox. 627€/mes o 8779€/año) mediante contrato de trabajo, medios bancarios, etc.
Cobertura Sanitaria: Tener cobertura sanitaria completa (Seguridad Social o seguro privado).
Documentación:
Pasaporte en vigor del solicitante.
DNI/Certificado de Registro de Ciudadano de la UE de tu pareja.
Casos Especiales
Sin Registro Previo: Si no estáis registrados, se puede obtener la residencia si se demuestra convivencia continuada de al menos 1 año o si hay hijos en común.
Parejas Homosexuales/Heterosexuales: Ambos tipos de uniones son válidas.
Proceso
Constituir la pareja de hecho: (notario o registro autonómico).
Solicitar la Tarjeta de Residencia: como familiar de ciudadano de la UE en la Oficina de Extranjería correspondiente, presentando toda la documentación y demostrando medios económicos y sanitarios.

-Me puedes explicar, alma de cántaro. Como va a registrar una pareja estable que viven cada uno en un país y uno de ellos no puede entrar en españa??.
Como van a acreditar convivencia si cada uno vive en una parte del mundo?.

Si crees que una embajada de España en marruecos va a dar un visado a un marroquí por decir "somos novios hace dos años" estás muy equivocado. Al contrario, lo que hacen es poner mil impedimentos y burlarse para que el morito no vaya a españa.

Repito, España concretamente no tiene visado de prometidos como EEUU]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-01-26T11:55:14+00:00 2026-01-26T11:55:14+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105574#p105574
Emmaan escribió: 20 Ene 2026, 19:47Si crees que una embajada de España en marruecos va a dar un visado a un marroquí por decir "somos novios hace dos años" estás muy equivocado. Al contrario, lo que hacen es poner mil impedimentos y burlarse para que el morito no vaya a españa.
Yo no creo, no dejo de creer nada y tu comentario de tinte político corre por tu cuenta.

Evidentemente, nada conoces del nuevo reglamento de extranjería y ni siquiera te lees la página del propio Consulado wallbash

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... a%c3%b1ola]]>
Emmaan escribió: 20 Ene 2026, 19:47Si crees que una embajada de España en marruecos va a dar un visado a un marroquí por decir "somos novios hace dos años" estás muy equivocado. Al contrario, lo que hacen es poner mil impedimentos y burlarse para que el morito no vaya a españa.
Yo no creo, no dejo de creer nada y tu comentario de tinte político corre por tu cuenta.

Evidentemente, nada conoces del nuevo reglamento de extranjería y ni siquiera te lees la página del propio Consulado wallbash

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... a%c3%b1ola]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Dexterphys]]> 2026-02-08T22:33:30+00:00 2026-02-08T22:33:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105581#p105581
Yo no creo, no dejo de creer nada y tu comentario de tinte político corre por tu cuenta.

Evidentemente, nada conoces del nuevo reglamento de extranjería y ni siquiera te lees la página del propio Consulado wallbash

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... a%C3%B1ola
Puedes aclarar a qué te refieres? He leído tus dos links y no se ve ningún procedimiento legal, salvo el punto c:
La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.
pero, como han comentado más arriba, si uno de ellos reside en España y la otra persona en Marruecos, no es posible probar una relación de convivencia de al menos 12 meses básicamente porque la parte marroquí no puede entrar en España. Por ejemplo, esto no se podría aplicara a una relación a distancia.]]>
Yo no creo, no dejo de creer nada y tu comentario de tinte político corre por tu cuenta.

Evidentemente, nada conoces del nuevo reglamento de extranjería y ni siquiera te lees la página del propio Consulado wallbash

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... a%C3%B1ola
Puedes aclarar a qué te refieres? He leído tus dos links y no se ve ningún procedimiento legal, salvo el punto c:
La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados.
pero, como han comentado más arriba, si uno de ellos reside en España y la otra persona en Marruecos, no es posible probar una relación de convivencia de al menos 12 meses básicamente porque la parte marroquí no puede entrar en España. Por ejemplo, esto no se podría aplicara a una relación a distancia.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Emmaan]]> 2026-02-09T01:18:07+00:00 2026-02-09T01:18:07+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105582#p105582 Deja de confundir a las personas que realmente estan viviendo el infierno de la burocracia administrativa del consulado de Casablanca.

YO MISMA SOY VÍCTIMA DE ELLOS
Deja de confundir a la gente!]]>
Deja de confundir a las personas que realmente estan viviendo el infierno de la burocracia administrativa del consulado de Casablanca.

YO MISMA SOY VÍCTIMA DE ELLOS
Deja de confundir a la gente!]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-12T11:36:03+00:00 2026-02-12T13:48:57+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105588#p105588
Emmaan escribió: 09 Feb 2026, 02:18Escuchame, deja de decir tonterías. España no da visados de novios.
No era que estabas "casada" icon_whistling]]>
Emmaan escribió: 09 Feb 2026, 02:18Escuchame, deja de decir tonterías. España no da visados de novios.
No era que estabas "casada" icon_whistling]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: AUDENCIA RESERVADA CONSULADO CASABLANCA - TIEMPO DE ESPERA :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-12T13:47:16+00:00 2026-02-12T13:47:16+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11370&p=105590#p105590
Dexterphys escribió: 08 Feb 2026, 23:33esto no se podría aplicara a una relación a distancia
Evidentemente no.
Emmaan escribió: 09 Feb 2026, 02:18YO MISMA SOY VÍCTIMA DE ELLOS
Deja de confundir a la gente!
Quejate con asuntos consularesm quiza te respondan en unos 15 años, que tu no puedas aplicar no significa que no exista ademas este nisiquiera es tu posteo...]]>
Dexterphys escribió: 08 Feb 2026, 23:33esto no se podría aplicara a una relación a distancia
Evidentemente no.
Emmaan escribió: 09 Feb 2026, 02:18YO MISMA SOY VÍCTIMA DE ELLOS
Deja de confundir a la gente!
Quejate con asuntos consularesm quiza te respondan en unos 15 años, que tu no puedas aplicar no significa que no exista ademas este nisiquiera es tu posteo...]]>
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro) :: Reply by earnaut]]> 2026-02-12T15:07:53+00:00 2026-02-12T15:07:53+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11070&p=105593#p105593
En España, para obtener la nacionalidad por residencia, te obligan a jurar fidelidad al Rey y a la Constitución y a renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo países con convenio). Bulgaria no está en esas excepciones, así que en el Registro Civil tienes que hacer esa renuncia.

Ahora bien, y aquí está la clave: esa renuncia es una declaración que haces ante España. España no tiene capacidad para quitarte la nacionalidad búlgara. Solo Bulgaria puede hacerlo, y únicamente si tú sigues el procedimiento formal que prevé su ley (solicitud al Presidente, etc.).

Por tanto, si tú juras en el Registro Civil español pero no haces ningún trámite ante las autoridades búlgaras, la situación real sería esta: para España eres solo español; para Bulgaria sigues siendo búlgaro. No es un vacío legal, es simplemente que cada país decide quiénes son sus nacionales según su propia legislación.

Esto pasa muchísimo. Hay países que incluso no permiten renunciar, aunque quieras. En el caso de Bulgaria, sí existe procedimiento de renuncia, pero si no lo inicias, sigues siendo ciudadano búlgaro según su ley.

Lo único importante que debes tener claro es esto: si estás en Bulgaria, allí te tratarán como búlgaro y no podrás pedir protección consular española frente a Bulgaria. Y en España, te tratarán exclusivamente como español o empadronarte en Andorra si eres ciudadano de la UE, por ejemplo.

Respecto al famoso artículo 24 del Código Civil (lo de perder la nacionalidad española por usar la anterior), en la práctica no se activa automáticamente por el simple hecho de conservar tu nacionalidad de origen si la ley de ese país no te la ha quitado. No es algo que se esté aplicando de forma automática en estos casos.

Conclusión práctica: si no tramitas la renuncia formal en Bulgaria, seguirás siendo búlgaro allí y español en España. No hay nada irregular en eso mientras cumplas el trámite formal de la jura en el Registro Civil español.

Si quieres total tranquilidad jurídica, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en nacionalidad, pero la estructura legal funciona así.]]>

En España, para obtener la nacionalidad por residencia, te obligan a jurar fidelidad al Rey y a la Constitución y a renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo países con convenio). Bulgaria no está en esas excepciones, así que en el Registro Civil tienes que hacer esa renuncia.

Ahora bien, y aquí está la clave: esa renuncia es una declaración que haces ante España. España no tiene capacidad para quitarte la nacionalidad búlgara. Solo Bulgaria puede hacerlo, y únicamente si tú sigues el procedimiento formal que prevé su ley (solicitud al Presidente, etc.).

Por tanto, si tú juras en el Registro Civil español pero no haces ningún trámite ante las autoridades búlgaras, la situación real sería esta: para España eres solo español; para Bulgaria sigues siendo búlgaro. No es un vacío legal, es simplemente que cada país decide quiénes son sus nacionales según su propia legislación.

Esto pasa muchísimo. Hay países que incluso no permiten renunciar, aunque quieras. En el caso de Bulgaria, sí existe procedimiento de renuncia, pero si no lo inicias, sigues siendo ciudadano búlgaro según su ley.

Lo único importante que debes tener claro es esto: si estás en Bulgaria, allí te tratarán como búlgaro y no podrás pedir protección consular española frente a Bulgaria. Y en España, te tratarán exclusivamente como español o empadronarte en Andorra si eres ciudadano de la UE, por ejemplo.

Respecto al famoso artículo 24 del Código Civil (lo de perder la nacionalidad española por usar la anterior), en la práctica no se activa automáticamente por el simple hecho de conservar tu nacionalidad de origen si la ley de ese país no te la ha quitado. No es algo que se esté aplicando de forma automática en estos casos.

Conclusión práctica: si no tramitas la renuncia formal en Bulgaria, seguirás siendo búlgaro allí y español en España. No hay nada irregular en eso mientras cumplas el trámite formal de la jura en el Registro Civil español.

Si quieres total tranquilidad jurídica, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en nacionalidad, pero la estructura legal funciona así.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: La renuncia a la nacionalidad es real o es simbólica (ciudadano búlgaro) :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-14T12:52:33+00:00 2026-02-14T12:52:33+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11070&p=105595#p105595
Y como siempre decimos lo mejor es la doctrina administrativa de la ex DGRN actual DGSJyFP.

"interpretado como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia»" independientemente de las implicancias de lo que pueda producir esa declaracion...en la nacionalidad de origen del interesado, pero eso ya lo sabemos pues si es originariamente rumano y no quiere esa nacionalidad teniendo la española se ira al Consulado de Rumania a renunciar si asi lo desea pero dudo que aun asi se pueda porque la mayorias de las nacionalidades originarias son de "alianza perpetua" vamos...irrenunciables.

Resolución de 13 de marzo de 2007
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9148]]>

Y como siempre decimos lo mejor es la doctrina administrativa de la ex DGRN actual DGSJyFP.

"interpretado como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia»" independientemente de las implicancias de lo que pueda producir esa declaracion...en la nacionalidad de origen del interesado, pero eso ya lo sabemos pues si es originariamente rumano y no quiere esa nacionalidad teniendo la española se ira al Consulado de Rumania a renunciar si asi lo desea pero dudo que aun asi se pueda porque la mayorias de las nacionalidades originarias son de "alianza perpetua" vamos...irrenunciables.

Resolución de 13 de marzo de 2007
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9148]]>
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Seguimiento inscripcion Anexo III en RRCC Madrid :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-01-23T11:55:30+00:00 2026-01-23T11:55:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11181&p=105571#p105571
Humbertdelrio escribió: 20 Oct 2025, 12:52debo contactar con el RCC DE MADRID
Los que contestan son los del MJ si escribes por medio del Formulario de contacto desafortunadamente la pagina de seguimiento "Expedientes del Registro Civil Central" suele estar fuera de servico y hay muchos expeientes LMD de 2024 o incluso 2023 no resueltos.

Registro Civil Central de Madrid

Teléfono: 902007214]]>
Humbertdelrio escribió: 20 Oct 2025, 12:52debo contactar con el RCC DE MADRID
Los que contestan son los del MJ si escribes por medio del Formulario de contacto desafortunadamente la pagina de seguimiento "Expedientes del Registro Civil Central" suele estar fuera de servico y hay muchos expeientes LMD de 2024 o incluso 2023 no resueltos.

Registro Civil Central de Madrid

Teléfono: 902007214]]>
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta – Imposibilidad de realizar la conservación de la nacionalidad española (carácter urgente) :: Reply by Mochi]]> 2026-02-04T17:40:34+00:00 2026-02-04T17:40:34+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11361&p=105578#p105578 <![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta – Imposibilidad de realizar la conservación de la nacionalidad española (carácter urgente) :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-09T12:24:01+00:00 2026-02-09T12:24:01+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11361&p=105584#p105584 <![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta – Imposibilidad de realizar la conservación de la nacionalidad española (carácter urgente) :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-09T12:27:26+00:00 2026-02-09T12:27:26+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11361&p=105585#p105585 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Humbertdelrio]]> 2026-01-21T21:36:30+00:00 2026-01-21T21:36:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105569#p105569 hice mi aplicación desde España, en el RCC de Madrid en enero de 2024,
desde entonces en el website dice "pendiente de tramitar"

ya se cumplieron dos años y sigue igual,
¿puede alguien decirme cuanto tiempo más puede demorar?
Donde debo escribir para saber algo más sobre mi aplicación,

de antemano les agradezco cualquier ayuda o información... Gracias]]>
hice mi aplicación desde España, en el RCC de Madrid en enero de 2024,
desde entonces en el website dice "pendiente de tramitar"

ya se cumplieron dos años y sigue igual,
¿puede alguien decirme cuanto tiempo más puede demorar?
Donde debo escribir para saber algo más sobre mi aplicación,

de antemano les agradezco cualquier ayuda o información... Gracias]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-01-26T11:43:23+00:00 2026-01-26T11:43:23+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105572#p105572
Registro Civil Central de Madrid

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<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by jorgeb1845]]> 2026-02-06T12:37:07+00:00 2026-02-06T12:37:07+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105579#p105579
Alguno tiene algun aprobado reciente de esta via, he hecho mi solicitud por anexo 3 en febrero de 2024, la jura en septiembre de 2024 y me dieron numero de expediente en oct de 2024 aun sigo en pendiente de tramitar a febrero 2026]]>

Alguno tiene algun aprobado reciente de esta via, he hecho mi solicitud por anexo 3 en febrero de 2024, la jura en septiembre de 2024 y me dieron numero de expediente en oct de 2024 aun sigo en pendiente de tramitar a febrero 2026]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-12T13:51:27+00:00 2026-02-12T13:51:27+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105591#p105591
jorgeb1845 escribió: 06 Feb 2026, 13:37anexo 3 en febrero de 2024
De es fecha no hay ninguno, si de 2023 ANEXO pero se estan demorando 2 años y medio minimo.]]>
jorgeb1845 escribió: 06 Feb 2026, 13:37anexo 3 en febrero de 2024
De es fecha no hay ninguno, si de 2023 ANEXO pero se estan demorando 2 años y medio minimo.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Len1111]]> 2026-02-12T14:36:59+00:00 2026-02-12T14:36:59+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105592#p105592 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Rodolfo IV]]> 2026-02-14T12:56:49+00:00 2026-02-14T12:56:49+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105596#p105596
Len1111 escribió: 12 Feb 2026, 15:36Saludos! Pasó a preguntar si hay algún caso del 2025 resuelto recientemente
No hay, es decir de Cataluña sabemos varios de 2025 anexo 1 sin exilio que los ha denegado rapidamente el propio encargado aplicando DICIREG, pero no se cual sera tu caso si anexo 1 o 3.]]>
Len1111 escribió: 12 Feb 2026, 15:36Saludos! Pasó a preguntar si hay algún caso del 2025 resuelto recientemente
No hay, es decir de Cataluña sabemos varios de 2025 anexo 1 sin exilio que los ha denegado rapidamente el propio encargado aplicando DICIREG, pero no se cual sera tu caso si anexo 1 o 3.]]>