<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Smartfeed extension for phpBB <![CDATA[Bienvenida y Presentaciones :: Presentaición :: Autor Fercas]]> 2025-07-19T09:40:29+00:00 2025-07-19T09:40:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=12&t=11320&p=105277#p105277 Por aquí Fercas, nuevo en el foro. Soy funcionario pero no trabajo en el registro civil.
Llevo un tiempo leyendo y aprendiendo sobre el funcionamiento del registro civil y todos los caminos internautas me llevan a ese foro. Por algo será...
Un saludo.]]>
Por aquí Fercas, nuevo en el foro. Soy funcionario pero no trabajo en el registro civil.
Llevo un tiempo leyendo y aprendiendo sobre el funcionamiento del registro civil y todos los caminos internautas me llevan a ese foro. Por algo será...
Un saludo.]]>
<![CDATA[Bienvenida y Presentaciones :: Re: Presentaición :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-22T16:46:06+00:00 2025-07-22T16:46:06+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=12&t=11320&p=105281#p105281 !]]> !]]> <![CDATA[Bienvenida y Presentaciones :: Re: Presentaición :: Reply by Fercas]]> 2025-07-25T20:22:54+00:00 2025-07-25T20:22:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=12&t=11320&p=105289#p105289 Un saludo.]]> Un saludo.]]> <![CDATA[Off-Topic :: Re: me presento :: Reply by javicasas]]> 2025-07-13T19:34:35+00:00 2025-07-13T19:34:35+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=105261#p105261 ]]> ]]> <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Que hacer si no nos envían un certificado de defunción :: Autor mavallina]]> 2025-07-17T12:36:43+00:00 2025-07-17T12:36:43+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11319&p=105270#p105270 Eso sí, los único datos que tenemos son los del acta de defunción (libro, folio, número), es la madre de mi tío y desconocemos tanto DNI como fecha de nacimiento.
Gracias y un saludo]]>
Eso sí, los único datos que tenemos son los del acta de defunción (libro, folio, número), es la madre de mi tío y desconocemos tanto DNI como fecha de nacimiento.
Gracias y un saludo]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Que hacer si no nos envían un certificado de defunción :: Reply by kárbiko]]> 2025-07-18T07:14:58+00:00 2025-07-18T07:14:58+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11319&p=105273#p105273
Puede ser que el RC tenga problemas de personal, que esté sobrepasado por la cantidad de peticiones que hay, y vayan sacando las hechas antes de la que usted hizo...
El propio ministerio tarda 4 meses en atender las que se le hacen de hechos ocurridos en el extranjero.

Saludos]]>

Puede ser que el RC tenga problemas de personal, que esté sobrepasado por la cantidad de peticiones que hay, y vayan sacando las hechas antes de la que usted hizo...
El propio ministerio tarda 4 meses en atender las que se le hacen de hechos ocurridos en el extranjero.

Saludos]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: CERTIFICADO DE MATRIMONIO CELEBERADO EN BOLIVIA :: Autor gjfermin]]> 2025-07-16T20:55:22+00:00 2025-07-16T20:55:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11317&p=105266#p105266 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: CERTIFICADO DE MATRIMONIO CELEBERADO EN BOLIVIA :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-17T12:53:41+00:00 2025-07-17T12:53:41+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11317&p=105271#p105271
https://consulados.cancilleria.gob.bo/b ... gratuitos/]]>

https://consulados.cancilleria.gob.bo/b ... gratuitos/]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: CERTIFICADO DE MATRIMONIO CELEBERADO EN BOLIVIA :: Reply by gjfermin]]> 2025-07-17T17:30:29+00:00 2025-07-17T17:30:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11317&p=105272#p105272 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: CERTIFICADO DE MATRIMONIO CELEBERADO EN BOLIVIA :: Reply by kárbiko]]> 2025-07-18T07:18:41+00:00 2025-07-18T07:18:41+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11317&p=105274#p105274 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: CERTIFICADO DE MATRIMONIO CELEBERADO EN BOLIVIA :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-19T01:48:59+00:00 2025-07-19T01:48:59+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11317&p=105276#p105276
gjfermin escribió: 17 Jul 2025, 19:30con inscripción posterior en el Consulado Español, el certificado que busco es el español
Cierto lo han de haber pedido por Sede Electrónica, lo cual se están demorando bastante (llevo 3 meses esperando uno), aunque estando el Consulado de La Paz digitalizado desde marzo, quizá podrían hacer la "excepción" de enviarlo en pdf... aunque eso de seguro ya lo habrán hecho.]]>
gjfermin escribió: 17 Jul 2025, 19:30con inscripción posterior en el Consulado Español, el certificado que busco es el español
Cierto lo han de haber pedido por Sede Electrónica, lo cual se están demorando bastante (llevo 3 meses esperando uno), aunque estando el Consulado de La Paz digitalizado desde marzo, quizá podrían hacer la "excepción" de enviarlo en pdf... aunque eso de seguro ya lo habrán hecho.]]>
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Búsqueda de Antonio Pérez, de Icod de los Vinos, Santa Cruz de Tenerife :: Autor Yanixa]]> 2025-07-15T14:03:11+00:00 2025-07-15T14:03:11+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11316&p=105263#p105263 Busco a mis antepasados. Antonio Pérez nacido en Canarias, en Icod de los Vinos.
Dentro de los hijos tuvo a Francisco Pérez Mesa.
Me gustaría obtener la Fé de Bautismo. Pienso que haya nacido entre 1817 y 1827.. porque tuvo a mi abuelo Francisco en 1857.
Gracias]]>
Busco a mis antepasados. Antonio Pérez nacido en Canarias, en Icod de los Vinos.
Dentro de los hijos tuvo a Francisco Pérez Mesa.
Me gustaría obtener la Fé de Bautismo. Pienso que haya nacido entre 1817 y 1827.. porque tuvo a mi abuelo Francisco en 1857.
Gracias]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Nacido en España de padre español y madre portuguesa. Apellidos. :: Reply by clippervictor]]> 2025-07-11T16:47:21+00:00 2025-07-11T16:49:44+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=10166&p=105259#p105259
caivm16 escribió: 31 Ene 2025, 19:20 Buenas tardes,

Me gustaría saber finalmente cómo pudiste hacer con tu hijo nacido en España para que heredara los apellidos paternos de la madre.
Me pasa lo mismo a mí y a mi marido con nueva hija que nacerá en España ya que soy portuguesa y mi marido español.
Desde el
Consulado de Portugal en Barcelona no me están ayudando mucho…

Gracias de antemano.
pues mira te cito. El siguiente comentario no me deja citarle pero espero que lo lea. Y supongo que tu hijo ya habrá nacido y aún así me gustaría saber tu experiencia.

En mi caso, pongamos por ejemplo que yo me llamo Ramón Rodríguez Fernández y mi mujer (portuguesa) se llama María Martins de Sousa. Uso dos nombres genéricos para entendernos.

Como sabéis en nuestro caso Rodríguez es mi apellido paterno y Fernández materno. Pero en el caso de mi mujer, Martins es el materno y Sousa el paterno. El lío padre nunca mejor dicho.

La funcionaria que registró a mi hija entendió que los apellidos "Martins de Sousa" son como un apellido compuesto y lo resolvió poniendo a mi hija "Irene Rodríguez Martins de Sousa", aglutinando ambos apellidos de ella y el paterno mío.

Esto como digo es un ejemplo pero fue mi caso, mi mujer es portuguesa y yo español. A la inversa no tengo ni idea pero igual supongo que dependerá del funcionario. No tengo ni idea de cómo se resuelve en realidad porque literalmente NADIE me ha sabido dar una respuesta certera porque lo que no es válido es que la criatura tenga apellidos diferentes según el país en el que esté.

Os puedo garantizar que a mí esto me trajo de cabeza mucho tiempo, pero por suerte se resolvió mejor y más fácil de lo que pensaba.]]>
caivm16 escribió: 31 Ene 2025, 19:20 Buenas tardes,

Me gustaría saber finalmente cómo pudiste hacer con tu hijo nacido en España para que heredara los apellidos paternos de la madre.
Me pasa lo mismo a mí y a mi marido con nueva hija que nacerá en España ya que soy portuguesa y mi marido español.
Desde el
Consulado de Portugal en Barcelona no me están ayudando mucho…

Gracias de antemano.
pues mira te cito. El siguiente comentario no me deja citarle pero espero que lo lea. Y supongo que tu hijo ya habrá nacido y aún así me gustaría saber tu experiencia.

En mi caso, pongamos por ejemplo que yo me llamo Ramón Rodríguez Fernández y mi mujer (portuguesa) se llama María Martins de Sousa. Uso dos nombres genéricos para entendernos.

Como sabéis en nuestro caso Rodríguez es mi apellido paterno y Fernández materno. Pero en el caso de mi mujer, Martins es el materno y Sousa el paterno. El lío padre nunca mejor dicho.

La funcionaria que registró a mi hija entendió que los apellidos "Martins de Sousa" son como un apellido compuesto y lo resolvió poniendo a mi hija "Irene Rodríguez Martins de Sousa", aglutinando ambos apellidos de ella y el paterno mío.

Esto como digo es un ejemplo pero fue mi caso, mi mujer es portuguesa y yo español. A la inversa no tengo ni idea pero igual supongo que dependerá del funcionario. No tengo ni idea de cómo se resuelve en realidad porque literalmente NADIE me ha sabido dar una respuesta certera porque lo que no es válido es que la criatura tenga apellidos diferentes según el país en el que esté.

Os puedo garantizar que a mí esto me trajo de cabeza mucho tiempo, pero por suerte se resolvió mejor y más fácil de lo que pensaba.]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Nacido en España de padre español y madre portuguesa. Apellidos. :: Reply by Ailed2be]]> 2025-07-11T16:47:39+00:00 2025-07-11T16:47:39+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=10166&p=105240#p105240 Cómo lo habéis hecho?]]> Cómo lo habéis hecho?]]> <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Inscripcion de hija nacida en extranjera :: Autor shanbcn]]> 2025-07-23T21:49:59+00:00 2025-07-23T21:49:59+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11325&p=105285#p105285
Un amigo mio envío los documentos a RCC Madrid para inscripción de su hija nacida en extranjero. Lleva 6 meses y aun no tienen número de expediente. Alguien mas como el? Van con retraso o simplemente han perdido los documentos?

gracias]]>

Un amigo mio envío los documentos a RCC Madrid para inscripción de su hija nacida en extranjero. Lleva 6 meses y aun no tienen número de expediente. Alguien mas como el? Van con retraso o simplemente han perdido los documentos?

gracias]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Inscripción postmortem nacimiento abuela originalmente portuguesa :: Autor Fercas]]> 2025-08-03T09:47:19+00:00 2025-08-03T09:47:19+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105278#p105278 Tras meses leyendo el foro y tras tocar en muchas puertas y no encontrar respuesta alguna, os planteo la problemática con la que he topado en el registro civil a ver si alguien conoce un caso similar.

Con la Ley portuguesa en la mano tengo la posibilidad de pedir como nieto de portuguesa la nacionalidad portuguesa (cumpliendo una serie de requisitos, idioma...). También podía pedirla mi padre como hijo y luego solicitarla yo.

Mi bisabuelo emigró a España desde Portugal con dos hijas, una de ellas mi abuela, que tenía dos años. (en la cédula consular de consulado en Vigo, no hay constancia de que haya traído a sus hijas de forma legal, ya que no constan hijos). Al año siguiente nació un hermano de mi abuela en España, TOMÁS BARBOSA FERNÁNDEZ hijo de mis bisabuelos SILVERIO BARBOSA MACIEL y ROSA FERNANDES DA SILVA, ambos portugueses según consta en la partida de nacimiento del hermano de mi abuela que obtuve en el registro civil

El único documento portugués que poseía mi abuela era una certificación en papel antigua del Registro Civil de la República Portuguesa en la que figuraban nombre de padres SILVERIO BARBOSA MACIEL y ROSA FERNANDES DA SILVA, lugar de nacimiento en Portugal (Durraes, Barcelos) en fecha 10 de octubre de 1930, y con nombre ESPERANÇA DA SILVA MACIEL. En el consulado de Portugal en Vigo me ha dado una copia del asiento digitalizado de mi abuela en Portugal en el que se incluyen los mismos datos.

Ella en España figura como ESPERANZA BARBOSA FERNÁNDEZ (primer apellido del padre, segundo de la madre igual que su hermano), primero de los problemas. Como indiqué su hermano ya español, nacido un año después de emigran con dos años a España está correctamente registrado en el registro civil como español y en él certificado de nacimiento figura el nombre correctamente el nombre de mis bisabuelos, indicando su nacionalidad portuguesa.

En el DNI de mi abuela figura como española con nombre ESPERANZA BARBOSA FERNÁNDEZ y nacida en Moaña, España y con la fecha de nacimiento con el año incorrecto (1929). En la Policía no tienen constancia de que haya sido extranjera.

Tras consulta (telefónica) en e Registro Civil Central me dicen que no figura expediente de nacionalización y que probablemente adquirió automáticamente la nacionalidad al casarse con un español. No hay partida de nacimiento registrada en ningún sitio.

En el certificado de matrimonio de mi abuela solicitado en el RC municipal se indica literalmente que es "natural de Durraes, Portugal e hija legítima de Silverio y Rosa".

En la partida de mi nacimiento de mi padre se indica que su madre es ESPERANZA BARBOSA FERNANDEZ hija de Silverio y Rosa, nacida en Durraes-Portugal, el 10 de octubre de 1930. estado casada. Nacionalidad Portuguesa. Domicilio en Laton-Rivera (Moaña)

Mi abuela falleció en 2016. En el certificado e defunción se indican los datos del DNI Nacionalidad España, lugar de nacimiento Moaña y nacimiento 10 de octubre de 1929. Es decir, tomaron los datos del DNI incorrectos.

En el RC municipal de Moaña me indicaron que no puedo hacer nada, porque "lo que manda es el DNI".
En la policía ( tras consulta telefónica) no van a rectificar nada póstumamente y en caso de conseguir hacerlo me pedirían un partida de nacimiento del RC (cosa que no existe).

En el RC municipal no aceptan la partida portuguesa porque no coinciden los nombres y no garantiza que estemos hablando de la misma persona. Ante las incongruencias entre documentos (partida de defunción, y matrimonio y nacimiento de mi padre), me dijeron que no se puede rectificar porque son los datos que están en el DNI.

En el registro en Portugal para el expediente de nacionalidad (ya que en la partida de nacimiento de mi padre figura el nombre de mi abuela "españolizado") me piden un certificado de concordancia de nombre del registro español que acredite ESPERANZA BARBOSA FERNANDEZ es ESPERANÇA DA SILVA MACIEL. Asimismo, me indican que la existen incongruencias entre el certificado de defunción y el de matrimonio, ya que en el de defunción se indica que nació en España.

En el Registro Civil Central telefónicamente me comenta (muy maja la verdad) que debo solicitar lo siguiente SOLICITUD DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE CIUDADANA ORIGINARIAMENTE EXTRANJERA CASADA CON ESPAÑOL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
14/1975 DE 2 DE MAYO. ( el documento está colgado en la página del ministerio de justicia)

"Resumen: SOLICITA La inscripción de su nacimiento en este Registro Civil Central, Registro competente para practicar la misma, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1, 15 y 16 de la Ley del Registro Civil y arts. 68 y 342 del Reglamento del Registro Civil, dada la circunstancia de que la parte
promotora reside en España, quedando sujeta la inscripción pretendida a la previa calificación registral correspondiente, la cual incluye la eventual recuperación de la nacionalidad española adquirida por razón de matrimonio, en caso de que ello fuera necesario."


Sobre este procedimiento, en el RC municipal me indican que no lo pueden hacer porque la partida de nacimiento portuguesa aportada no coincide el nombre con el nombre de mi abuela en los registros españoles.

Y así, amigos y amigas tras mañanas perdidas, documentos apostillados, largas esperas, me encuentro en un callejón sin salida. Lo bueno es el preguntar a familiares sobre las memorias de la abuela, eso no me lo quita nadie.

Pido ayuda a la sabiduría de este foro. ¿Qué puedo hacer? ¿algún caso similar en la sala?

Gracias de antemano y perdonad el "tochaco".]]>
Tras meses leyendo el foro y tras tocar en muchas puertas y no encontrar respuesta alguna, os planteo la problemática con la que he topado en el registro civil a ver si alguien conoce un caso similar.

Con la Ley portuguesa en la mano tengo la posibilidad de pedir como nieto de portuguesa la nacionalidad portuguesa (cumpliendo una serie de requisitos, idioma...). También podía pedirla mi padre como hijo y luego solicitarla yo.

Mi bisabuelo emigró a España desde Portugal con dos hijas, una de ellas mi abuela, que tenía dos años. (en la cédula consular de consulado en Vigo, no hay constancia de que haya traído a sus hijas de forma legal, ya que no constan hijos). Al año siguiente nació un hermano de mi abuela en España, TOMÁS BARBOSA FERNÁNDEZ hijo de mis bisabuelos SILVERIO BARBOSA MACIEL y ROSA FERNANDES DA SILVA, ambos portugueses según consta en la partida de nacimiento del hermano de mi abuela que obtuve en el registro civil

El único documento portugués que poseía mi abuela era una certificación en papel antigua del Registro Civil de la República Portuguesa en la que figuraban nombre de padres SILVERIO BARBOSA MACIEL y ROSA FERNANDES DA SILVA, lugar de nacimiento en Portugal (Durraes, Barcelos) en fecha 10 de octubre de 1930, y con nombre ESPERANÇA DA SILVA MACIEL. En el consulado de Portugal en Vigo me ha dado una copia del asiento digitalizado de mi abuela en Portugal en el que se incluyen los mismos datos.

Ella en España figura como ESPERANZA BARBOSA FERNÁNDEZ (primer apellido del padre, segundo de la madre igual que su hermano), primero de los problemas. Como indiqué su hermano ya español, nacido un año después de emigran con dos años a España está correctamente registrado en el registro civil como español y en él certificado de nacimiento figura el nombre correctamente el nombre de mis bisabuelos, indicando su nacionalidad portuguesa.

En el DNI de mi abuela figura como española con nombre ESPERANZA BARBOSA FERNÁNDEZ y nacida en Moaña, España y con la fecha de nacimiento con el año incorrecto (1929). En la Policía no tienen constancia de que haya sido extranjera.

Tras consulta (telefónica) en e Registro Civil Central me dicen que no figura expediente de nacionalización y que probablemente adquirió automáticamente la nacionalidad al casarse con un español. No hay partida de nacimiento registrada en ningún sitio.

En el certificado de matrimonio de mi abuela solicitado en el RC municipal se indica literalmente que es "natural de Durraes, Portugal e hija legítima de Silverio y Rosa".

En la partida de mi nacimiento de mi padre se indica que su madre es ESPERANZA BARBOSA FERNANDEZ hija de Silverio y Rosa, nacida en Durraes-Portugal, el 10 de octubre de 1930. estado casada. Nacionalidad Portuguesa. Domicilio en Laton-Rivera (Moaña)

Mi abuela falleció en 2016. En el certificado e defunción se indican los datos del DNI Nacionalidad España, lugar de nacimiento Moaña y nacimiento 10 de octubre de 1929. Es decir, tomaron los datos del DNI incorrectos.

En el RC municipal de Moaña me indicaron que no puedo hacer nada, porque "lo que manda es el DNI".
En la policía ( tras consulta telefónica) no van a rectificar nada póstumamente y en caso de conseguir hacerlo me pedirían un partida de nacimiento del RC (cosa que no existe).

En el RC municipal no aceptan la partida portuguesa porque no coinciden los nombres y no garantiza que estemos hablando de la misma persona. Ante las incongruencias entre documentos (partida de defunción, y matrimonio y nacimiento de mi padre), me dijeron que no se puede rectificar porque son los datos que están en el DNI.

En el registro en Portugal para el expediente de nacionalidad (ya que en la partida de nacimiento de mi padre figura el nombre de mi abuela "españolizado") me piden un certificado de concordancia de nombre del registro español que acredite ESPERANZA BARBOSA FERNANDEZ es ESPERANÇA DA SILVA MACIEL. Asimismo, me indican que la existen incongruencias entre el certificado de defunción y el de matrimonio, ya que en el de defunción se indica que nació en España.

En el Registro Civil Central telefónicamente me comenta (muy maja la verdad) que debo solicitar lo siguiente SOLICITUD DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE CIUDADANA ORIGINARIAMENTE EXTRANJERA CASADA CON ESPAÑOL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
14/1975 DE 2 DE MAYO. ( el documento está colgado en la página del ministerio de justicia)

"Resumen: SOLICITA La inscripción de su nacimiento en este Registro Civil Central, Registro competente para practicar la misma, a tenor de lo dispuesto en los arts. 1, 15 y 16 de la Ley del Registro Civil y arts. 68 y 342 del Reglamento del Registro Civil, dada la circunstancia de que la parte
promotora reside en España, quedando sujeta la inscripción pretendida a la previa calificación registral correspondiente, la cual incluye la eventual recuperación de la nacionalidad española adquirida por razón de matrimonio, en caso de que ello fuera necesario."


Sobre este procedimiento, en el RC municipal me indican que no lo pueden hacer porque la partida de nacimiento portuguesa aportada no coincide el nombre con el nombre de mi abuela en los registros españoles.

Y así, amigos y amigas tras mañanas perdidas, documentos apostillados, largas esperas, me encuentro en un callejón sin salida. Lo bueno es el preguntar a familiares sobre las memorias de la abuela, eso no me lo quita nadie.

Pido ayuda a la sabiduría de este foro. ¿Qué puedo hacer? ¿algún caso similar en la sala?

Gracias de antemano y perdonad el "tochaco".]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción postmortem nacimiento abuela originalmente portuguesa :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-03T12:18:02+00:00 2025-08-03T12:18:02+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105298#p105298
Fercas escribió: 03 Ago 2025, 11:47su hermano ya español, nacido un año después de emigran con dos años a España está correctamente registrado en el registro civil como español y en él certificado de nacimiento figura el nombre correctamente el nombre de mis bisabuelos, indicando su nacionalidad portuguesa.
Sucede que si nació de padres portugueses, en el acta debería haber una nota marginal donde conste la opción, sea por sus padres, o por el propio interesado, si ya era mayor de edad y dentro del pazo estipulado, pues no aplicaba el derecho de suelo directamente, si te fijas en el Código Civil redacción originaria...
Artículo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.

Artículo 19
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
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Fercas escribió: 03 Ago 2025, 11:47su hermano ya español, nacido un año después de emigran con dos años a España está correctamente registrado en el registro civil como español y en él certificado de nacimiento figura el nombre correctamente el nombre de mis bisabuelos, indicando su nacionalidad portuguesa.
Sucede que si nació de padres portugueses, en el acta debería haber una nota marginal donde conste la opción, sea por sus padres, o por el propio interesado, si ya era mayor de edad y dentro del pazo estipulado, pues no aplicaba el derecho de suelo directamente, si te fijas en el Código Civil redacción originaria...
Artículo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.

Artículo 19
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
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<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción postmortem nacimiento abuela originalmente portuguesa :: Reply by Fercas]]> 2025-08-05T19:11:26+00:00 2025-08-05T19:11:26+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105302#p105302 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción postmortem nacimiento abuela originalmente portuguesa :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-05T19:38:17+00:00 2025-08-05T19:38:17+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11321&p=105303#p105303
Fercas escribió: 05 Ago 2025, 21:11no figura nada de la opción de la nacionalidad
Entonces, por un error administrativo, le han emitido documentación española como el DNI o un pasaporte, fue "apátrida" sin saberlo.]]>
Fercas escribió: 05 Ago 2025, 21:11no figura nada de la opción de la nacionalidad
Entonces, por un error administrativo, le han emitido documentación española como el DNI o un pasaporte, fue "apátrida" sin saberlo.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambiar orden apellidos menor :: Reply by Ainesisa]]> 2025-07-30T13:45:58+00:00 2025-07-30T13:45:58+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11199&p=105291#p105291 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambiar orden apellidos menor :: Reply by kárbiko]]> 2025-07-31T11:50:11+00:00 2025-07-31T11:50:11+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11199&p=105293#p105293 El cambio por uso habitual es PARA EL NOMBRE,.. e incluso a los 5 años el Ministerio de Justicia tiene el criterio de que no se ha generado la habitualidad necesaria para ese cambio.]]> El cambio por uso habitual es PARA EL NOMBRE,.. e incluso a los 5 años el Ministerio de Justicia tiene el criterio de que no se ha generado la habitualidad necesaria para ese cambio.]]> <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Desestimado recurso cambio de nombre 2025 :: Autor Olympia]]> 2025-08-01T08:40:58+00:00 2025-08-01T08:40:58+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11326&p=105294#p105294 ]]> ]]> <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Desestimado recurso cambio de nombre 2025 :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-03T13:18:09+00:00 2025-08-03T13:18:09+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11326&p=105299#p105299
Olympia escribió: 01 Ago 2025, 10:40Maria Carmen a Olympia, por uso habitual
Te habrán dado los fundamentos de porque no "prospero" el cambio, tanto el encargado del RC, como así también la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y me temo que carecería de sentido ir por la vía judicial, si la denegación fue con base en los términos del artículo 52 Ley 20/2011, pero quizá me equivoco... ya lo comentarás.]]>
Olympia escribió: 01 Ago 2025, 10:40Maria Carmen a Olympia, por uso habitual
Te habrán dado los fundamentos de porque no "prospero" el cambio, tanto el encargado del RC, como así también la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y me temo que carecería de sentido ir por la vía judicial, si la denegación fue con base en los términos del artículo 52 Ley 20/2011, pero quizá me equivoco... ya lo comentarás.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Desestimado recurso cambio de nombre 2025 :: Reply by Olympia]]> 2025-08-06T15:22:58+00:00 2025-08-06T15:22:58+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11326&p=105305#p105305 Es tal como dices, la denegación se basa en que no queda acreditado el uso habitual del nombre Olympia, según el art. 52 de la Ley 20/2011

Mi duda es: el recurso ha tardado más de año y medio en resolverse, y durante todo este tiempo he seguido usando ese nombre. ¿Ese uso posterior no cuenta para su decisión?

Llegados a este punto, ¿la vía judicial es la única opción que me queda? Me preguntaba también si existe alguna opción basada en el derecho a la identidad personal (aunque no se trate de identidad de género), ya que no me identifico en absoluto con mi nombre de nacimiento y esto me genera un conflicto profundo]]>
Es tal como dices, la denegación se basa en que no queda acreditado el uso habitual del nombre Olympia, según el art. 52 de la Ley 20/2011

Mi duda es: el recurso ha tardado más de año y medio en resolverse, y durante todo este tiempo he seguido usando ese nombre. ¿Ese uso posterior no cuenta para su decisión?

Llegados a este punto, ¿la vía judicial es la única opción que me queda? Me preguntaba también si existe alguna opción basada en el derecho a la identidad personal (aunque no se trate de identidad de género), ya que no me identifico en absoluto con mi nombre de nacimiento y esto me genera un conflicto profundo]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Desestimado recurso cambio de nombre 2025 :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-06T17:52:01+00:00 2025-08-06T17:52:01+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11326&p=105306#p105306
Olympia escribió: 06 Ago 2025, 17:22¿Ese uso posterior no cuenta para su decisión?
No cuenta pues el uso habitual se debe probar con anterioridad al momento que tu presentaste el expediente el el Registro Civil.
Olympia escribió: 06 Ago 2025, 17:22¿la vía judicial es la única opción que me queda?
El Registro Civil español NO se rige por el principio de "cosa juzgada" pero carecería de sentido volver a reiterar el expediente si tu no apostas nuevas pruebas documentales o testificales que no hayan sido valoradas en el anterior.]]>
Olympia escribió: 06 Ago 2025, 17:22¿Ese uso posterior no cuenta para su decisión?
No cuenta pues el uso habitual se debe probar con anterioridad al momento que tu presentaste el expediente el el Registro Civil.
Olympia escribió: 06 Ago 2025, 17:22¿la vía judicial es la única opción que me queda?
El Registro Civil español NO se rige por el principio de "cosa juzgada" pero carecería de sentido volver a reiterar el expediente si tu no apostas nuevas pruebas documentales o testificales que no hayan sido valoradas en el anterior.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by Sagagon]]> 2025-08-02T08:54:20+00:00 2025-08-02T08:54:20+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105297#p105297
Podéis darme luz sobre esto? En principio en el RC me lo han pintado regular.

Ayuda porfa!]]>

Podéis darme luz sobre esto? En principio en el RC me lo han pintado regular.

Ayuda porfa!]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by FLORES]]> 2025-08-04T17:23:39+00:00 2025-08-04T17:23:39+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105301#p105301 La ley da muchas facilidades para imponer el nombre a un bebé cuando se inscribe el nacimiento.
Una vez inscrito, ya solo cumpliendo los requisitos legales podría cambiar el nombre a su bebé si acredita uso habitual del nombre ahora pretendido, lo que es difícil acreditar cuando hablamos de niños de pocos años
"Artículo 52. Cambio de nombre.
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil."
]]>
La ley da muchas facilidades para imponer el nombre a un bebé cuando se inscribe el nacimiento.
Una vez inscrito, ya solo cumpliendo los requisitos legales podría cambiar el nombre a su bebé si acredita uso habitual del nombre ahora pretendido, lo que es difícil acreditar cuando hablamos de niños de pocos años
"Artículo 52. Cambio de nombre.
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil."
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<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by victoria11]]> 2025-08-07T07:39:39+00:00 2025-08-07T07:39:39+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105308#p105308
Mi consulta es, si logramos inscribirla en Italia como Bianca y volvemos al RC español con un certificado plurilingue que dice que su nombre es Bianca, esto sería suficiente para que se modifique su.nombre basados en que los extranjeros se rigen por su ley nacional? Y también, que no es un cambio de nombre sino el equivalente en su idioma nacional. (una traducción)

"No obstante, puede rectificarse o cambiarse en el Registro los nombres y apellidos que correspondan a un extranjero, por aplicación de su Ley nacional, siempre que dicho extranjero acredite suficientemente con documentos oficiales de su país, la nacionalidad y el cambio que deba efectuarse en la inscripción de su nombre o apellido, y ello sin necesidad de expediente y en virtud de la sola solicitud y de la documentación auténtica extranjera indicada."

Desde ya, agradezco mucho vuestra ayuda con esto,







@flores @karbiko]]>

Mi consulta es, si logramos inscribirla en Italia como Bianca y volvemos al RC español con un certificado plurilingue que dice que su nombre es Bianca, esto sería suficiente para que se modifique su.nombre basados en que los extranjeros se rigen por su ley nacional? Y también, que no es un cambio de nombre sino el equivalente en su idioma nacional. (una traducción)

"No obstante, puede rectificarse o cambiarse en el Registro los nombres y apellidos que correspondan a un extranjero, por aplicación de su Ley nacional, siempre que dicho extranjero acredite suficientemente con documentos oficiales de su país, la nacionalidad y el cambio que deba efectuarse en la inscripción de su nombre o apellido, y ello sin necesidad de expediente y en virtud de la sola solicitud y de la documentación auténtica extranjera indicada."

Desde ya, agradezco mucho vuestra ayuda con esto,







@flores @karbiko]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Cambio de nombre a un bebé :: Reply by FLORES]]> 2025-08-07T17:36:28+00:00 2025-08-07T17:36:28+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10334&p=105310#p105310 España no tiene competencia alguna para imponer nombres y/apellidos a extranjeros, puesto que éstos, como bien dice usted, se rigen por su Ley personal. Por ello, creo que si la inscriben en el consulado de Italia con el nombre de Bianca, y se hacen con algún documento de identidad italiano (pasaporte, o documento de identidad), y un certificado de que el nombre en Italia es Bianca, no deberían tener problemas para que ese cambio acceda al Registro Civil Español sin necesidad de expediente.]]> España no tiene competencia alguna para imponer nombres y/apellidos a extranjeros, puesto que éstos, como bien dice usted, se rigen por su Ley personal. Por ello, creo que si la inscriben en el consulado de Italia con el nombre de Bianca, y se hacen con algún documento de identidad italiano (pasaporte, o documento de identidad), y un certificado de que el nombre en Italia es Bianca, no deberían tener problemas para que ese cambio acceda al Registro Civil Español sin necesidad de expediente.]]> <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: INSCRIPCION MATRIMONIO RELIGIOSO EN SEVILLA SE NECESITA CITA PREVIA :: Reply by Cincuentiocho]]> 2025-07-18T11:19:22+00:00 2025-07-18T11:19:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11313&p=105265#p105265
Solo presentarse en la ventanilla de INFORMACION del Registro Civil Unico de Sevilla, con la certificación eleclisiastica que te entregan en la Iglesia y con fotocopia del DNI de los contrayentes, se rellena un impreso que allí te entregan y así proceden a la inscripcion del matrimonio religioso en el Registro Civil.

Ayer me desplace, personalmente, a la sede del Registro Civil Unico de Sevilla, sito en calle Vermondo Resta y asi me lo informaron. Lo que hago público para conocimiento de los pusibles usuarios que tuvieran esa duda.

Un saludo.]]>

Solo presentarse en la ventanilla de INFORMACION del Registro Civil Unico de Sevilla, con la certificación eleclisiastica que te entregan en la Iglesia y con fotocopia del DNI de los contrayentes, se rellena un impreso que allí te entregan y así proceden a la inscripcion del matrimonio religioso en el Registro Civil.

Ayer me desplace, personalmente, a la sede del Registro Civil Unico de Sevilla, sito en calle Vermondo Resta y asi me lo informaron. Lo que hago público para conocimiento de los pusibles usuarios que tuvieran esa duda.

Un saludo.]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Argentina) en el Consulado Español de Bahía Blanca :: Autor Usuario borrado 19066]]> 2025-07-22T16:03:22+00:00 2025-07-22T16:03:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11322&p=105280#p105280
Necesito orientación sobre la inscripción de mi matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Consular de España en Bahía Blanca.

Inicié este trámite en julio de 2023, presentando toda la documentación requerida. Sin embargo, desde entonces, no he recibido ninguna respuesta o notificación de resolución por parte del Consulado. He intentado consultar el estado de mi expediente, pero no he obtenido ninguna contestación mas que una respuesta automática.

Me preocupa no saber si el trámite ha sido resuelto o si hay algún problema. Por eso, me gustaría preguntar a quienes hayan pasado por una situación similar:

¿Es normal este período de espera sin noticias?

¿Existe alguna forma de consultar el estado de un expediente que sea más efectiva que las consultas habituales (teléfono, email, etc.)?

¿Alguien ha experimentado una demora tan prolongada y cómo lograron obtener una respuesta o la resolución de su expediente?

¿Debería considerar presentar la documentación nuevamente o hay algún paso intermedio que esté omitiendo?

Agradecería enormemente cualquier consejo, experiencia o información que puedan compartir para entender cómo proceder en esta situación.

¡Muchas gracias de antemano por su ayuda!]]>

Necesito orientación sobre la inscripción de mi matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Consular de España en Bahía Blanca.

Inicié este trámite en julio de 2023, presentando toda la documentación requerida. Sin embargo, desde entonces, no he recibido ninguna respuesta o notificación de resolución por parte del Consulado. He intentado consultar el estado de mi expediente, pero no he obtenido ninguna contestación mas que una respuesta automática.

Me preocupa no saber si el trámite ha sido resuelto o si hay algún problema. Por eso, me gustaría preguntar a quienes hayan pasado por una situación similar:

¿Es normal este período de espera sin noticias?

¿Existe alguna forma de consultar el estado de un expediente que sea más efectiva que las consultas habituales (teléfono, email, etc.)?

¿Alguien ha experimentado una demora tan prolongada y cómo lograron obtener una respuesta o la resolución de su expediente?

¿Debería considerar presentar la documentación nuevamente o hay algún paso intermedio que esté omitiendo?

Agradecería enormemente cualquier consejo, experiencia o información que puedan compartir para entender cómo proceder en esta situación.

¡Muchas gracias de antemano por su ayuda!]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Argentina) en el Consulado Español de Bahía Blanca :: Reply by MERCY04112022]]> 2025-07-23T19:36:11+00:00 2025-07-23T19:36:11+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11322&p=105284#p105284 https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... 4483963064.
yo tambien deposite en julio 2023 y tiene en tramite mas de un año.
por llamada y correo es imposible y solo te dicen lo mismo que la pagina web.

mi pregunta es... si ya te hicieron la entrevista? y en que estado se encuentra tu expediente?]]>
https://sede.mjusticia.gob.es/eConsulta ... 4483963064.
yo tambien deposite en julio 2023 y tiene en tramite mas de un año.
por llamada y correo es imposible y solo te dicen lo mismo que la pagina web.

mi pregunta es... si ya te hicieron la entrevista? y en que estado se encuentra tu expediente?]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Argentina) en el Consulado Español de Bahía Blanca :: Reply by jpam2025]]> 2025-07-29T17:28:40+00:00 2025-07-29T17:28:40+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11322&p=105290#p105290 <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Argentina) en el Consulado Español de Bahía Blanca :: Reply by MERCY04112022]]> 2025-08-01T20:19:54+00:00 2025-08-01T20:19:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11322&p=105295#p105295 <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero (Argentina) en el Consulado Español de Bahía Blanca :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-02T01:04:13+00:00 2025-08-02T01:04:13+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11322&p=105296#p105296
jpam2025 escribió: 29 Jul 2025, 19:28Por esto es que la única opción que tengo es mandar correos consultando
Pide el certificado, si la inscripción está practicada te enviarán el acta en pdf.]]>
jpam2025 escribió: 29 Jul 2025, 19:28Por esto es que la única opción que tengo es mandar correos consultando
Pide el certificado, si la inscripción está practicada te enviarán el acta en pdf.]]>
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Recuperacion de Nacionalidad Post Mortem :: Autor ibiza1900]]> 2025-08-07T15:52:00+00:00 2025-08-07T15:52:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11329&p=105309#p105309
El problema ocurre en el 1932 cuando mi abuelo se caso con mi abuela (tambien hija de español), En esa epoca habia una dictadura (Gerardo Machado) en Cuba que le daba una fuerte preferencia en los trabajos (un mandato que el 50% de los trabajadores tenian que ser de nacionalidad cubana). Por esa razon, mi abuelo se vio obligado a renunciar su nacionalidad española y optar por la cubana aunque no queria. Hay muchos articulos y escritos sobre todos los hispanocubanos que fueron dañados por estas leyes ultranacionalistas. Mi abuelo estuvo muy mal asesorado, asi como estuvieron miles de hispanocubanos en esa epoca.

Mi pregunta es la siguiente, si mi madre presenta una declaracion jurada en frente de un notario, ¿pudieran revocar esta perdida de nacionalidad? Mi madre ya tiene la nacionalidad por residencia, pero la que debia tener es la nacionalidad de origen y por ende sus descendientes. Gracias por su ayuda.]]>

El problema ocurre en el 1932 cuando mi abuelo se caso con mi abuela (tambien hija de español), En esa epoca habia una dictadura (Gerardo Machado) en Cuba que le daba una fuerte preferencia en los trabajos (un mandato que el 50% de los trabajadores tenian que ser de nacionalidad cubana). Por esa razon, mi abuelo se vio obligado a renunciar su nacionalidad española y optar por la cubana aunque no queria. Hay muchos articulos y escritos sobre todos los hispanocubanos que fueron dañados por estas leyes ultranacionalistas. Mi abuelo estuvo muy mal asesorado, asi como estuvieron miles de hispanocubanos en esa epoca.

Mi pregunta es la siguiente, si mi madre presenta una declaracion jurada en frente de un notario, ¿pudieran revocar esta perdida de nacionalidad? Mi madre ya tiene la nacionalidad por residencia, pero la que debia tener es la nacionalidad de origen y por ende sus descendientes. Gracias por su ayuda.]]>
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Recuperacion de Nacionalidad Post Mortem :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-07T21:05:51+00:00 2025-08-07T21:05:51+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11329&p=105311#p105311 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Adición de acta LMD de progenitora a expediente por Anexo I :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-11T17:02:58+00:00 2025-07-11T17:02:58+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11314&p=105260#p105260
ArtiVallina escribió: 11 Jul 2025, 02:25Por cierto, ¿sabes con certeza si los hijos mayores de edad de quienes hayan obtenido nacionalidad de origen por LMD pueden sacar el nuevo permiso de residencia para hijos de españoles de origen que estipula el nuevo reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo pasado por Real Decreto 1155/2024?
Si pueden y dado la dilación de la resolución de su propio trámite por LMD, muchos ya lo están solicitando si están fuera de España el Consulado les expide visado (revisa el inciso H hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen), si están dentro tiene que solicitarlo en la oficina de extranjería, residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española]]>
ArtiVallina escribió: 11 Jul 2025, 02:25Por cierto, ¿sabes con certeza si los hijos mayores de edad de quienes hayan obtenido nacionalidad de origen por LMD pueden sacar el nuevo permiso de residencia para hijos de españoles de origen que estipula el nuevo reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo pasado por Real Decreto 1155/2024?
Si pueden y dado la dilación de la resolución de su propio trámite por LMD, muchos ya lo están solicitando si están fuera de España el Consulado les expide visado (revisa el inciso H hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen), si están dentro tiene que solicitarlo en la oficina de extranjería, residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Hijo de padres nacidos en el Rif español :: Reply by Foka12]]> 2025-07-15T14:51:05+00:00 2025-07-15T14:51:05+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10820&p=105264#p105264 Persona que Nace en Melilla "A", hija de dos progenitores marroquíes "M" es la madre e "I" el padre. "M" e "I" se radicaron en Melilla y "A" vivió en Melilla, tuvo su pasaporte español y nunca obtuvo ninguna otra nacionalidad. De "I" consta un pasaporte español de 1981 donde dice que era española nacida en Tetuán.
El caso se da porque se solicitó a través del consulado declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad española de "A". Dónde se aportó su pasaporte español y acta de nacimiento española, un certificado que nunca se había naturalizado argentina y el pasaporte español de su madre "M" emitido en 1981.
Nos adelantan que el RC de Melilla ha negado el oficio presentado por el consulado. Aún no tengo una respuesta oficial de ello. Dónde se ha solicitado la nacionalidad de 3 hijas de "A" por LMD. Acá viene lo raro, la hija mayor de "A" nació en tetuán y a ella si le han otorgado la nacionalidad por LMD.]]>
Persona que Nace en Melilla "A", hija de dos progenitores marroquíes "M" es la madre e "I" el padre. "M" e "I" se radicaron en Melilla y "A" vivió en Melilla, tuvo su pasaporte español y nunca obtuvo ninguna otra nacionalidad. De "I" consta un pasaporte español de 1981 donde dice que era española nacida en Tetuán.
El caso se da porque se solicitó a través del consulado declaración, con valor de simple presunción, de la nacionalidad española de "A". Dónde se aportó su pasaporte español y acta de nacimiento española, un certificado que nunca se había naturalizado argentina y el pasaporte español de su madre "M" emitido en 1981.
Nos adelantan que el RC de Melilla ha negado el oficio presentado por el consulado. Aún no tengo una respuesta oficial de ello. Dónde se ha solicitado la nacionalidad de 3 hijas de "A" por LMD. Acá viene lo raro, la hija mayor de "A" nació en tetuán y a ella si le han otorgado la nacionalidad por LMD.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 :: Reply by Booboo]]> 2025-07-17T01:02:46+00:00 2025-07-17T01:02:46+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11310&p=105268#p105268
*************************************

En su acta de nacimiento, pone que la nacionalidad de su padre en ese momento era española. Su padre nació en España.

Seguramente ese nacido en 1930 era español de origen, pero para haberlo podido demostrar, cuando fue a hacerse español en el año 1993 tendría que estar buscando documentos que acreditasen que en aquel año el padre no se había naturalizado argentino, lo que conllevaba tiempo y -sobre todo- dinero.
Así que como lo que buscaba era ser español, y con la Ley 18/1990 lo pudo ser, fue por esa vía sin pensar en lo que pasaría treinta y tantos años después..

Y de ahí viene esta situación en la que ese señor no es considerado español de origen y, por tanto, sus descendientes no pueden acudir a la LMD...., salvo que esa persona pudiera hoy en día optar por dicha ley y así permitir que sus descendientes lo hagan consecutivamente.

Otra alternativa que tendrían los descendientes sería el buscar ese documento que acreditase que su bisabuelo no se había naturalizado en el año 1930, de manera que su hijo nació en 1930 siendo español de origen, lo que les permitiría acudir a la LMD por el anexo 1 como nietos de ese que nació en 1930.
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En su acta de nacimiento, pone que la nacionalidad de su padre en ese momento era española. Su padre nació en España.

Seguramente ese nacido en 1930 era español de origen, pero para haberlo podido demostrar, cuando fue a hacerse español en el año 1993 tendría que estar buscando documentos que acreditasen que en aquel año el padre no se había naturalizado argentino, lo que conllevaba tiempo y -sobre todo- dinero.
Así que como lo que buscaba era ser español, y con la Ley 18/1990 lo pudo ser, fue por esa vía sin pensar en lo que pasaría treinta y tantos años después..

Y de ahí viene esta situación en la que ese señor no es considerado español de origen y, por tanto, sus descendientes no pueden acudir a la LMD...., salvo que esa persona pudiera hoy en día optar por dicha ley y así permitir que sus descendientes lo hagan consecutivamente.

Otra alternativa que tendrían los descendientes sería el buscar ese documento que acreditase que su bisabuelo no se había naturalizado en el año 1930, de manera que su hijo nació en 1930 siendo español de origen, lo que les permitiría acudir a la LMD por el anexo 1 como nietos de ese que nació en 1930.
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<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-17T03:18:54+00:00 2025-07-17T03:18:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11310&p=105269#p105269 Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado Del 1 al 30 de septiembre de 2012]]> Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado Del 1 al 30 de septiembre de 2012]]> <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Abuelo quien optó por la DA Trans. 2a de la Ley 18/1990 :: Reply by izhak]]> 2025-07-22T13:15:30+00:00 2025-07-22T13:15:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11310&p=105279#p105279
Booboo escribió: 09 Jul 2025, 08:59 Hola Rodolfo, como era de esperar, le dijeron que no podia optar via Anexo 1 pero que su padre (ya español desde 1993, quien optó por la DA Trans. 2a) podia optar de nuevo via Anexo 1 ya que el abuelo de su padre (nacido en 1901) era originariamente español y nacido en España. Le dijeron que desafortunadamente tienen que seguir lo que esta escrito en la partida de nacimiento y que como pone que optó, no se le considera originariamente español aunque ponga que su progenitor es español. Le dijeron que su abuelo nacido en 1930 tenia que haber recuperado y no optado.

Por favor, tiene alguna resolución que pueda compartir?

Gracias!
Pero si aportás el F003 CNE de tu bisabuelo, al margen de lo que diga, vos estás demostrando que tu abuelo nació de persona española. Vos presentá los papeles igualmente, no te quedés con lo que te digan verbalmente.
Podés adjuntar una nota explicativa diciendo exto, y que como alternativa si aun así no funcionara, solicitás que en la inscripción de nacimiento de tu abuelo pongan una nota sobre que nació de progenitor español.]]>
Booboo escribió: 09 Jul 2025, 08:59 Hola Rodolfo, como era de esperar, le dijeron que no podia optar via Anexo 1 pero que su padre (ya español desde 1993, quien optó por la DA Trans. 2a) podia optar de nuevo via Anexo 1 ya que el abuelo de su padre (nacido en 1901) era originariamente español y nacido en España. Le dijeron que desafortunadamente tienen que seguir lo que esta escrito en la partida de nacimiento y que como pone que optó, no se le considera originariamente español aunque ponga que su progenitor es español. Le dijeron que su abuelo nacido en 1930 tenia que haber recuperado y no optado.

Por favor, tiene alguna resolución que pueda compartir?

Gracias!
Pero si aportás el F003 CNE de tu bisabuelo, al margen de lo que diga, vos estás demostrando que tu abuelo nació de persona española. Vos presentá los papeles igualmente, no te quedés con lo que te digan verbalmente.
Podés adjuntar una nota explicativa diciendo exto, y que como alternativa si aun así no funcionara, solicitás que en la inscripción de nacimiento de tu abuelo pongan una nota sobre que nació de progenitor español.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Petición de certificado de nacimiento cuando vuelva a España :: Autor tomasalejandro99]]> 2025-07-14T22:56:38+00:00 2025-07-14T22:56:38+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11318&p=105262#p105262 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Petición de certificado de nacimiento cuando vuelva a España :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-08-03T13:23:41+00:00 2025-08-03T13:23:41+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11318&p=105300#p105300 Sede Electrónica, pero mucho me temo que por los tiempos que se manejan aún no esté inscrito tu nacimiento en el RCC de Madrid.]]> Sede Electrónica, pero mucho me temo que por los tiempos que se manejan aún no esté inscrito tu nacimiento en el RCC de Madrid.]]> <![CDATA[Rectificar Errores :: Re: Rectificar error apellido y tildes :: Reply by Laudel90]]> 2025-07-18T12:05:53+00:00 2025-07-18T12:05:53+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=1871&p=105275#p105275 ¡Gracias!]]> ¡Gracias!]]> <![CDATA[Cuestiones de extranjeria :: Visado de Residencia de Familiar de Español - Consulado Buenos Aires, ARGENTINA: Dudas y Experiencias :: Autor jpam2025]]> 2025-07-22T19:27:17+00:00 2025-07-22T19:27:17+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=29&t=11324&p=105283#p105283
Abro este hilo para compartir dudas y experiencias sobre el visado de residencia para familiares de ciudadano español tramitado en el Consulado General de España en Buenos Aires.

Siendo familiar de un/a español/a, me interesa conocer:

¿Cuáles son los requisitos y documentos clave para la solicitud?

¿Cómo se gestiona la cita previa en el consulado de Buenos Aires?

¿Cuáles son los tiempos de tramitación habituales, tiempos de resolución?

¿Algún consejo práctico o dificultad común a tener en cuenta?

Agradezco de antemano cualquier información. ¡Gracias!]]>

Abro este hilo para compartir dudas y experiencias sobre el visado de residencia para familiares de ciudadano español tramitado en el Consulado General de España en Buenos Aires.

Siendo familiar de un/a español/a, me interesa conocer:

¿Cuáles son los requisitos y documentos clave para la solicitud?

¿Cómo se gestiona la cita previa en el consulado de Buenos Aires?

¿Cuáles son los tiempos de tramitación habituales, tiempos de resolución?

¿Algún consejo práctico o dificultad común a tener en cuenta?

Agradezco de antemano cualquier información. ¡Gracias!]]>
<![CDATA[Cuestiones de extranjeria :: Re: Visado de Residencia de Familiar de Español - Consulado Buenos Aires, ARGENTINA: Dudas y Experiencias :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-24T11:57:54+00:00 2025-07-24T11:57:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=29&t=11324&p=105286#p105286 en este enlace, con ese registro te fijas en el "tablón" donde se anuncia la apertura de citas

Los requisitos los pone en la otra la página (tiene dos cgeonline que es solo para citas y registro de usuarios y la de MAEC donde está toda la información sobre los trámites)

Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española]]>
en este enlace, con ese registro te fijas en el "tablón" donde se anuncia la apertura de citas

Los requisitos los pone en la otra la página (tiene dos cgeonline que es solo para citas y registro de usuarios y la de MAEC donde está toda la información sobre los trámites)

Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española]]>
<![CDATA[Cuestiones de extranjeria :: Re: Visado de Residencia de Familiar de Español - Consulado Buenos Aires, ARGENTINA: Dudas y Experiencias :: Reply by jpam2025]]> 2025-07-24T17:49:44+00:00 2025-07-24T17:49:44+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=29&t=11324&p=105287#p105287 <![CDATA[Cuestiones de extranjeria :: Re: Visado de Residencia de Familiar de Español - Consulado Buenos Aires, ARGENTINA: Dudas y Experiencias :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-07-24T21:27:34+00:00 2025-07-24T21:27:34+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=29&t=11324&p=105288#p105288