Fercas escribió: ↑03 Ago 2025, 11:47su hermano ya español, nacido un año después de emigran con dos años a España está correctamente registrado en el registro civil como español y en él certificado de nacimiento figura el nombre correctamente el nombre de mis bisabuelos, indicando su nacionalidad portuguesa.
Sucede que si nació de padres portugueses, en el acta debería haber una nota marginal donde conste la opción, sea por sus padres, o por el propio interesado, si ya era mayor de edad y dentro del pazo estipulado, pues no aplicaba el derecho de suelo directamente, si te fijas en el Código Civil redacción originaria...Artículo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.
Artículo 19
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
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