Buenas amigos del foro. A continuacion les expongo mi caso para ver si me pueden ayudar a orientarme.
Mi abuelo paterno ya difunto, hasta donde tengo entendido era exiliado.
Mi padre nace en Venezuela en 1960 y yo en 1986,
Mi abuelo adquiere la nacionalidad venezolana en julio 1970,
Según la gaceta oficial venezuela él recupera su nacionalidad española no se en que año exactamente,
Mi abuelo muere en el año 2000 y algo (no me acuerdo exactamente en q año pero fue a principios)
Mi padre recupera su nacionalidad española en abril del 2011 con la vecindad civil comun, supongo que de origen,
A mi hermana de 22 años de edad le otorgan la nacionalidad española de origen en abril del 2012. Ella tenia 20 años cuando eso.
Yo, por mi parte, nunca habia optado a la nacionalidad por que nunca supe que podia optar a ella, porque mi padre nunca me informo al respecto ni se intereso sobre ello,..
Asi que mis preguntas son:
¿puedo todavia optar por la nacionalidad española?
¿cual seria la via por la que pudiera optar a ella?
Yo aun vivo con ellos y dependo de ellos en muchas cosas..
La situacion en mi pais no es la mejor para quienes saben de ello cada quien le toca una situacion diferente.
Agradezco su ayuda de antemano
Muchas gracias.
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duda:abuelo exiliado, padre con nacionalidad española recuperada y yo mayor de 21 años. ¿Puedo optar?
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Re: duda:abuelo exiliado, padre con nacionalidad española recuperada y yo mayor de 21 años. ¿Puedo optar?
Tenías hasta finales del 2011 para optar, bien como hijo o como nieto si tenías las pruebas del exilio de tu abuelo.
En este momento si no quieres esperar una nueva ley tu única manera de obtener la nacionalidad es por residencia. El proceso es el mismo que para cualquier otro extranjero iberoamericano. La única diferencia es que lo puedes iniciar después de 1 año en vez de 2 y que tu residencia puede comenzar con el arraigo familiar.
En este momento si no quieres esperar una nueva ley tu única manera de obtener la nacionalidad es por residencia. El proceso es el mismo que para cualquier otro extranjero iberoamericano. La única diferencia es que lo puedes iniciar después de 1 año en vez de 2 y que tu residencia puede comenzar con el arraigo familiar.
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