tengo una hija mayor de edad, de la cual no sabia,
Ahora nos hemos hecho la prueba de paternidad y somos padre e hija,
En el registro civil aparezco con el nombre..
¿Cómo puedo darle mis apellidos?
Ella reside en Torremolinos y el registro civil es el de Málaga.
¿Qué requisitos tenemos que hacer?
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Tras demostrarse relación paterno-filial, qué hacer para transmitir apellidos del padre a la hija, q ya es mayor de edad
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2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
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4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Re: Tras demostrarse relación paterno-filial, qué hacer para transmitir apellidos del padre a la hija, q ya es mayor de
Tienes que reconocerla como tu hija ante el Encargado del registro civil correspondiente a tu domicilio.
Luego ella pasará a tener tu apellido, a no ser que decida conservar los que siempre ha tenido.
Artículo 120 del código civil.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4.º Por sentencia firme.
Luego ella pasará a tener tu apellido, a no ser que decida conservar los que siempre ha tenido.
Artículo 120 del código civil.
La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4.º Por sentencia firme.
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