Tengo 70 años, naci en Lima, Perú, naci de padre español de origen, emigrante no exiliado por la guerra civil, quien jamás renunció a su nacionalidad española.
Cuando cumpli la mayoria de edad no declaré ante el Registro Civil español mi intención de conservar la nacionalidad española, motivo por el que la perdi. En el año 1993 “opté“ por la nacionalidad española, acogiéndome a la disposición transitoria tercera de la ley 18/1990. Esta era la mejor opción en esa época, pues aun no era posible a los emancipados nacidos fuera de España recuperar la nacionalidad de origen.
Esta situación cambió en el año 2002. Acogiéndome al articulo 17.1.a) del Código Civil en su redacción actual y 26.1 en su redacción por la Ley 36/2002 de 8 de octubre, hace poco solicité al Consulado de España en Lima la rectificación de mi acta de nacimiento, en la que deberia constar que ha recuperado la nacionalidad española de origen, y que no la ha optado. Para ello declaré por escrito mi voluntad de recuperarla y pedi se inscriba dicha recuperación en el Registro Civil, según lo requerido por ley.
Ante esto, el Consulado me respondió verbalmente que mi acta de nacimiento fue inscrita correctamente según la legislación de aquella época y que másolicitud de rectificación no procede, agregando que si deseo puedo llevara el caso a una instancia superior al Registro Civil en Madrid.
Es asi como por medio de una abogado entré en contacto con el Registro Civil de Madrid. Se tomaron mucho tiempo para determinar quien es responsable de resolver el caso, hasta que finalmente el Ministerio de Justicia le indicó a mi abogado que él no rectifica las inscripciones cuando el expediente ha sido resuelto por el Consulado de España en el extranjero, aludiendo que no dispone de la competencia juridica necesaria para modificar una inscripción de un expediente proveniente de un Consulado en el extranjero, que resolvió en virtud de la normativa vigente.
Qué puedo hacer para lograr que se rectifique mi acta de nacimiento?
